La carta de despido es el documento más importante del conflicto: de lo que diga depende si el despido se sostiene, de cuándo empieza a correr tu plazo y de qué puedes reclamar. Pero se lee tarde y mal, con los nervios del día. Este artículo está pensado para tenerlo delante mientras la lees: qué debe decir, qué señales de alarma buscar y qué hacer con ella.

Dos tipos de carta, dos listas de requisitos

No es lo mismo un despido disciplinario, por un incumplimiento tuyo, que un despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cada uno tiene su regla de forma.

Requisito Disciplinario (art. 55) Objetivo (art. 53)
Por escrito Sí Sí
Hechos o causa Los hechos que lo motivan, con detalle suficiente La causa concreta que lo justifica
Fecha de efectos Sí, debe constar Sí, debe constar
Indemnización No hay indemnización si es procedente 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, puesta a disposición a la vez
Preaviso No 15 días (o abono de ese período)
Copia a representantes Si eres representante o delegado sindical, hay trámite previo Se entrega copia a la representación legal, si la hay

Los convenios colectivos pueden añadir trámites: audiencia previa, un procedimiento sancionador o plazos. Si el tuyo los exige y la empresa los omite, el despido puede ser improcedente.

El despido disciplinario: qué debe decir la carta

La ley exige dos cosas esenciales: los hechos y la fecha de efectos.

Los hechos, con detalle suficiente para que puedas defenderte. Una carta que dice «incumplimiento grave de sus obligaciones» o «disminución continuada del rendimiento» sin precisar cuándo, cómo y cuánto es una carta genérica. Lo que debe poder leerse es: qué hiciste, en qué fecha o fechas, y por qué la empresa lo considera una falta grave y culpable. La empresa no puede, en el juicio, añadir hechos que no estén en la carta.

La fecha de efectos, que es el día desde el que el despido produce su consecuencia. Es la fecha desde la que empiezas a contar el plazo de 20 días hábiles.

Un ejemplo de carta insuficiente y otra bien hecha:

  • Insuficiente: «Por su bajo rendimiento y reiteradas faltas, la empresa ha decidido despedirle con efectos de hoy.»
  • Suficiente: «Los días 3, 7 y 14 de septiembre no se presentó en su puesto sin avisar ni justificar la ausencia (partes de trabajo adjuntos). Esta conducta constituye una falta muy grave según el artículo correspondiente del convenio. El despido surte efectos el 9 de octubre.»

La diferencia es que la segunda te permite contestar con hechos: si estabas de baja, si avisaste, si había permiso.

El despido objetivo: qué cambia

En el despido objetivo, la carta debe expresar la causa (económica, técnica, organizativa o de producción), con los datos que la sustentan. Además, la empresa debe cumplir tres cosas a la vez:

  1. Poner a tu disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de entregarte la carta. Es una de las exigencias que más se incumplen. Hay una excepción: si la causa es económica y la empresa no tiene liquidez, puede no pagarlo en el acto, pero debe decirlo en la carta.
  2. Dar un preaviso de 15 días o abonar el salario de ese período, contado desde la entrega de la carta hasta la extinción.
  3. Entregar copia a la representación legal de los trabajadores, si existe, para que tenga conocimiento.

Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar empleo. El cálculo con ejemplos y el trato fiscal están en la indemnización por despido objetivo.

Un ejemplo para revisar con números

Recibes una carta de despido objetivo un 1 de octubre. Llevas 6 años y 3 meses y ganas 30.000 euros brutos al año.

  • Tu salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 euros.
  • Indemnización: 20 días × 6,25 años = 125 días, es decir, 125 × 82,19 = 10.273,97 euros.
  • Preaviso: 15 días, hasta el 16 de octubre, o abono equivalente.

Si la carta dice que te despiden hoy, pero no te dan la indemnización ni el preaviso, falla lo esencial. Lo mismo si te la dan pero la cifra no coincide: comprueba la antigüedad y el salario base antes de aceptarla.

Señales de alarma en la carta

Cuando la leas, subraya estas cosas:

  • No hay fecha de efectos o es ambigua («a partir de ahora»).
  • Los hechos son vagos: no hay fechas, ni descripción, ni datos.
  • Mezcla causas: dice «disciplinario» y «objetivo» a la vez.
  • Faltas prescritas: las faltas prescriben a los 10 días si son leves, 20 si son graves y 60 si son muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses desde que se cometieron (artículo 60.2 del Estatuto). Una falta antigua no puede alegarse.
  • Indemnización sin justificar en un despido objetivo, o que no se pone a disposición.
  • Te dan la carta con un «documento de conformidad» para que firmes que aceptas el despido.
  • No cumple el procedimiento del convenio, si lo hay.

Ninguna de estas señales cuenta sola como victoria segura, pero todas son argumentos útiles para tu reclamación.

Qué pasa si la carta es defectuosa

Si la carta incumple los requisitos de forma, el despido es improcedente. La empresa tiene, aun así, una vía para repararlo: hacer un nuevo despido que cumpla los requisitos omitidos en los 20 días siguientes al primero, con la obligación de abonarte los salarios de ese período. Eso significa que una carta defectuosa no te asegura la indemnización: depende de si la empresa lo corrige a tiempo.

Si el despido se declara improcedente, la empresa puede readmitirte o pagarte la indemnización: 33 días por año con el máximo de 24 mensualidades para el período posterior a febrero de 2012, y la regla de 45 días para el anterior. Cómo calcular la indemnización por despido improcedente lo detalla con casos.

Cómo recibir la carta sin perder derechos

  1. Lee antes de firmar. Pide un momento. Si no te lo permiten, firma solo el recibí.
  2. Firma «recibí, no conforme». Acredita que la has recibido sin aceptar el contenido ni la causa.
  3. Si te niegas a firmar, la empresa puede dejar constancia ante testigos. Es mejor no negarte y firmar con reserva.
  4. Haz una foto o copia de la carta, de todas las hojas y de lo que te entreguen con ella (cheque, transferencia, preaviso).
  5. No firmes un finiquito ni un documento de «mutuo acuerdo» el mismo día. Qué hacer con un finiquito que no te cuadra cuenta cómo firmarlo con reserva.
  6. Anota la fecha de efectos y calcula tus 20 días hábiles esa misma tarde. Si el plazo corre mientras negocias, no te lo da nadie.

Casos frecuentes

La carta dice «por motivos organizativos» y no explica cuáles. En un despido objetivo, la causa debe detallarse con datos: qué reorganización, qué puestos afecta, por qué te elige a ti. Una frase genérica puede dar pie a declarar el despido improcedente. Pide a la empresa, por escrito, que concrete la causa y guarda su respuesta.

Me despiden por «disminución del rendimiento». La disminución continuada y voluntaria del rendimiento es una causa de despido disciplinario, pero la empresa debe probarla con datos comparables: objetivos fijados, mediciones, períodos. Sin cifras, es una acusación vacía. Una carta que no incluya ninguna comparación concreta es una señal de alerta.

La carta me llega a casa por burofax. Es válido. El plazo empieza según la fecha de efectos que figure y la de recepción. Recoge el burofax y guarda el resguardo. Si te avisan de que hay un burofax pendiente, no lo ignores: negarte a recogerlo no impide que el despido surta efecto.

Me dan la carta sin cheque, pero dicen que me pagarán «en unos días». En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a disposición simultáneamente. Si la empresa invoca falta de liquidez, debe decirlo en la carta. Un pago tardío sin esa justificación es un defecto que puedes alegar.

Soy representante de los trabajadores o delegado sindical. Tienes garantías añadidas: la empresa debe abrir un expediente contradictorio con audiencia a ti y a los demás representantes. Omitirlo puede hacer improcedente el despido, y tienes prioridad de permanencia en la empresa en ciertos supuestos.

Modelo de escrito al recibir la carta

Asunto: Recepción de carta de despido del [fecha]

Buenos días. Acuso recibo de la carta de despido de fecha [fecha], que firmo únicamente a efectos de acreditar su recepción y no conforme con su contenido ni con la causa alegada. Les ruego que me entreguen el certificado de empresa y el cálculo de la liquidación, desglosado por conceptos. Un saludo.

Es útil para fijar que no estás de acuerdo y para pedir los papeles que necesitarás para el paro.

Preguntas que se repiten

  • ¿Qué documentos me tiene que dar con la carta? En el despido objetivo, copia para los representantes, la indemnización y, si procede, el abono del preaviso. En todos, conviene pedir el certificado de empresa y la liquidación.
  • ¿Puedo pedir la carta por escrito si me han despedido de palabra? Sí, aunque la empresa no esté obligada a dártela después: lo que sí tiene es la obligación de comunicar el despido por escrito.
  • ¿La carta tiene que firmarla algún cargo concreto? Debe proceder de quien tenga poder para despedir. Si la firma alguien sin facultades, el defecto puede ser relevante, aunque la empresa puede ratificarlo.
  • ¿Puedo recurrir si la carta es correcta? Sí. Una carta formalmente correcta no impide discutir que los hechos sean falsos, que la falta no sea tan grave o que la causa objetiva no exista.

Lo que yo haría

Fotografiaría la carta en el momento, la leería despacio en casa y buscaría tres cosas: fecha de efectos, concreción de los hechos y, si es objetiva, la indemnización puesta a disposición. Después, antes de aceptar nada, pediría el cálculo de lo que me corresponde y preguntaría a un sindicato o a un abogado laboralista, aunque fuera una consulta breve. Y presentaría la papeleta de conciliación esa misma semana. Una carta defectuosa ayuda, pero un plazo perdido lo anula todo.

Dónde sigue

Si no hay carta, mira qué hacer ante un despido verbal. Para el siguiente paso, cómo presentar la papeleta de conciliación. Y para saber qué pasa con el paro según el tipo de despido, el despido disciplinario y el derecho al paro.

Si el despido te llega por mensaje, lee despido por WhatsApp o email: si es válido. Si te despiden de vacaciones, el plazo corre igual, y si es por ausencias, mira despido por faltas de asistencia.