Casi todas las páginas sobre el finiquito por despido mezclan dos cosas distintas. El finiquito es lo que ya has ganado y no te han pagado. La indemnización es una compensación por perder el empleo, y solo existe en algunos despidos. Se suman en el papel que te dan, pero se calculan con reglas distintas, y confundirlas es la forma más fácil de que te falte dinero o de que firmes una cifra que no entiendes.

La diferencia, en una tabla

Finiquito Indemnización
Qué es Lo devengado y no cobrado Compensación por perder el empleo
Cuándo se paga Siempre que termina el contrato Solo en algunos despidos
De qué depende Días del mes, pagas extra, vacaciones Años de servicio y tipo de despido
IRPF Tributa como salario Exenta en la cuantía legal, hasta 180.000 €

Un mismo trabajador, tres despidos

Nuria cobra 30.000 € brutos al año en 14 pagas. Entró el 4 de noviembre de 2019 y el despido surte efectos el 15 de octubre de 2026. Tiene 30 días naturales de vacaciones al año, ha disfrutado 20, y las pagas extra se devengan por semestres. Su finiquito sale así:

  • Mes en curso: 15 días × 71,43 € (2.142,86 / 30) = 1.071,43 €.
  • Paga de Navidad: del 1 de julio al 15 de octubre son 107 días de 184. 2.142,86 × 107 / 184 = 1.246,12 €.
  • Vacaciones: del 1 de enero al 15 de octubre son 288 días de 365, es decir, 23,6712 días generados. Menos 20 disfrutados quedan 3,6712 días × 71,43 € = 262,23 €.

El finiquito es de 2.579,78 € brutos, sea cual sea el tipo de despido. Cómo se hace cada partida paso a paso está en cómo calcular el finiquito.

La antigüedad de Nuria son 6 años, 11 meses y 12 días. Con el redondeo de meses que usa nuestra calculadora, 7 años. Su salario diario para la indemnización es de 82,19 € (30.000 / 365).

A cada indemnización se le suma el finiquito de 2.579,78 €, que es igual en los tres casos:

Despido Indemnización Total bruto
Improcedente (33 días por año) 18.986,30 € 21.566,08 €
Objetivo (20 días por año) 11.506,85 € 14.086,63 €
Disciplinario procedente 0 € 2.579,78 €

Despido improcedente: 33 días por año

Cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, el artículo 56.1 del Estatuto fija 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de Nuria: 7 × 33 = 231 días × 82,19 € = 18.986,30 €.

Si el contrato es anterior a febrero de 2012, la cuenta cambia, y el tope también. Está desarrollado, con tres ejemplos, en cómo calcular la indemnización por despido improcedente.

Despido objetivo: 20 días por año

En el despido por causas objetivas, el artículo 53.1 exige poner a tu disposición, junto con la carta, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días. Con el ejemplo: 7 × 20 = 140 días × 82,19 € = 11.506,85 €.

Si no te dan el preaviso, el artículo 53.4 mantiene la obligación de pagar los salarios correspondientes a ese periodo. En el caso de Nuria, serían 15 días × 71,43 € = 1.071,43 € más en el finiquito. Durante el preaviso tienes además una licencia de seis horas semanales, sin perder retribución, para buscar empleo. El detalle está en la indemnización por despido objetivo.

Despido disciplinario procedente: finiquito sin indemnización

Si la empresa acredita el incumplimiento de la carta y el despido se declara procedente, el artículo 55.7 dice que no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Nuria se quedaría con los 2.579,78 € del finiquito.

Conserva la comunicación y contrasta su contenido con los requisitos de la carta de despido.

Eso no le quita el paro: el despido, sea del tipo que sea, es situación legal de desempleo. Está explicado en despido disciplinario y derecho a paro.

¿Qué pasa con el IRPF?

El finiquito es sueldo y salarios, y la empresa te aplica la retención y las cotizaciones como en una nómina. La indemnización es otra cosa: el artículo 7.e de la Ley del IRPF la exime en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto, con un límite de 180.000 €. No se considera obligatoria la fijada por convenio, pacto o contrato, salvo lo acordado en el acto de conciliación ante el servicio administrativo.

Por eso interesa que el recibo desglose las dos cosas por separado: si todo viene en una cifra única, no sabrás a qué se ha aplicado la retención.

Vacaciones y paro

Las vacaciones sin disfrutar entran en el finiquito, pero tienen un efecto sobre el paro. Según el artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social, si no las has disfrutado antes de que acabe el contrato, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se producen cuando acaba ese periodo. Tienes quince días hábiles desde entonces para solicitar el paro.

Cuánto tiempo cobrarás depende de lo que hayas cotizado, y lo tienes en la tabla de días cotizados y paro.

Qué mirar antes de firmar el recibo

  1. Que las partidas estén separadas. Mes en curso, pagas, vacaciones e indemnización, cada una con su importe.
  2. Que los días de vacaciones coincidan con tus cuentas. Las generadas hasta la fecha de efectos menos las que has cogido.
  3. Que la antigüedad sea la que consta en tu contrato. Una fecha de alta equivocada cambia la indemnización, no el finiquito.
  4. Que no haya cláusulas de renuncia a reclamar. Si no entiendes alguna, no firmes sin que otra persona la lea contigo.

Si algo no cuadra, firma como no conforme. Y recuerda que el plazo para impugnar el despido son 20 días hábiles, aunque hayas cobrado.

Si la empresa no te paga el finiquito

Una cosa son los 20 días hábiles para impugnar el despido y otra el plazo para reclamar las cantidades que te deben. Para estas segundas, el artículo 59.1 del Estatuto dice que las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación. Es más margen, pero conviene reclamar cuanto antes y por escrito: un burofax o un correo con acuse dejan constancia de la fecha en que pediste el pago.

En cuanto al salario, el artículo 29.3 fija un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado. Si el impago afecta a una cantidad importante, un sindicato o un laboralista pueden decirte si ese interés te corresponde en tu caso y cómo plantear la reclamación.

Si también hay una extinción del contrato que quieres impugnar, comprueba el plazo para reclamar el despido y trata esa reclamación por separado.

Los detalles de cómo tributa el finiquito y la indemnización, las pagas extra prorrateadas y el plazo para que te lo paguen tienen su propia guía.