Hay una respuesta incómoda: el Estatuto no dice «la empresa tiene X días para pagarte el finiquito». Lo que hay es una obligación general de pagar el salario con puntualidad y un plazo de un año para reclamar lo que no te hayan pagado. Con eso se puede hacer bastante, pero conviene saber qué te protege y qué no antes de mandar el primer correo.
La ley no pone un número de días: remite a la fecha convenida
El artículo 29.1 del Estatuto dice que la liquidación y el pago del salario se harán «puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». No habla de «finiquito» ni da una cifra de días. Por eso la fecha de tu caso sale de tres sitios:
| Dónde mirar | Qué puedes encontrar |
|---|---|
| Tu convenio colectivo | A veces fija cuándo se liquida al terminar el contrato |
| Tu contrato | Una cláusula sobre fecha de pago, poco habitual |
| Los usos de tu empresa | El día en que siempre has cobrado la nómina |
Lo más frecuente es que la empresa liquide en su siguiente fecha de pago de nómina. No es un plazo legal; es lo que suele pasar y lo que sirve de referencia razonable cuando nada más lo dice. Si tu convenio fija una fecha, esa manda sobre la costumbre.
Lo que el Estatuto sí exige: la propuesta de liquidación
El artículo 49.2 obliga a la empresa a acompañar, al comunicarte la extinción del contrato o el preaviso, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. No tiene que ser perfecta, pero debe existir y darte una cifra con la que comparar.
Si eres tú quien decide marcharse, revisa el preaviso de la baja voluntaria antes de cerrar la fecha de salida, y deja la fecha por escrito con una carta de baja voluntaria.
Cuando firmes el recibo, puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores, y se hace constar en el propio recibo. Si algo no te cuadra, la forma de firmar importa: está explicado en firmar el finiquito como no conforme, y cómo se hacen las cuentas en cómo calcular el finiquito.
Un ejemplo con fechas: de la última nómina al día de reclamar
Marta termina su contrato el viernes 30 de octubre de 2026. Siempre ha cobrado la nómina el día 5 del mes siguiente. Su finiquito es de 1.850 € brutos.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| Viernes 30 de octubre de 2026 | Último día de contrato |
| Jueves 5 de noviembre de 2026 | Su fecha habitual de cobro: lo razonable es esperar el finiquito ese día |
| Lunes 9 de noviembre de 2026 | No ha cobrado: envía un correo con acuse o un burofax pidiendo el pago de los 1.850 € |
| Antes del 30 de octubre de 2027 | Un año desde el fin del contrato: ese es el margen máximo para reclamar |
Marta no ha calculado un «plazo legal» porque no existe; ha usado su fecha de nómina como referencia y ha dejado constancia escrita del retraso. Eso es lo que más le sirve si luego hay que reclamar.
El interés por mora es del 10 % de lo adeudado
El artículo 29.3 dice que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. En el caso de Marta, el 10 % de 1.850 € son 185 €.
Hay dos cautelas. El artículo habla de salario, así que encaja con las partidas salariales del finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones). El texto no aclara si el diez por ciento se aplica de una vez o por periodos, y eso lo resuelve quien calcule la reclamación. No cuentes los 185 € como seguros: pídelos en la reclamación y deja que un profesional los defienda.
Tienes un año para reclamar, pero no lo agotes
El artículo 59.1 establece que las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación. Es mucho margen, pero es un plazo distinto de los 20 días hábiles que tienes para impugnar un despido: aquel está en el plazo para reclamar un despido y no se solapa con este.
Reclamar pronto tiene ventajas prácticas. Los recibos, los correos y los mensajes están frescos, la empresa sigue existiendo y la cifra es fácil de reconstruir. Con el paso del tiempo es más difícil probar cuántos días de vacaciones te quedaban o qué paga estaba pendiente.
No necesitas el finiquito para pedir el paro
Es un error frecuente esperar al ingreso para hacer el trámite. Los 15 días hábiles para solicitar la prestación se cuentan desde la situación legal de desempleo (art. 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social), no desde que cobres. Hay una excepción: si tienes vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito, el art. 268.3 retrasa el inicio del derecho hasta que acaba ese periodo. Lo desarrolla el artículo sobre vacaciones no disfrutadas.
Cómo reclamarlo, en orden
- Calcula lo que te deben. Con tu nómina y tu convenio, o con la calculadora de finiquito.
- Reclama por escrito. Burofax, o correo con acuse de lectura, con la cifra y la fecha en que debía pagarse.
- Guarda todo. Nóminas, contrato, carta de baja, justificantes de envío.
- Si no hay respuesta, pide ayuda. Un sindicato o un laboralista pueden decirte cómo plantear la reclamación y si procede reclamar el interés del 10 %.
- Si la empresa no puede pagar, mira si entra el FOGASA en empresa que no paga la nómina.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio puede tener una fecha concreta. Si dice, por ejemplo, que la liquidación se hace el último día de trabajo, esa es tu referencia, no la nómina.
- El tipo de salida cambia el escenario. En un despido hay indemnización además del finiquito, y los plazos para impugnarlo son otros. Mira el finiquito por despido.
- Si hay desacuerdo en la cifra, reclama por escrito la parte que sí te reconocen y deja constancia de la que discutes. Firmar como no conforme deja constancia de tu desacuerdo.
- Una empresa en concurso o insolvente cambia quién paga y cuánto, y no se resuelve solo con reclamar.
Esta página es información orientativa y no sustituye el consejo de un profesional. Si hay plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o con un sindicato.