Si te vas de una empresa con vacaciones no disfrutadas, te las tienen que pagar en el finiquito. Lo que suele fallar no es el derecho, sino el cálculo: qué salario diario se usa, cuántos días has generado y si la empresa los ha contado bien.

La regla

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año; equivale aproximadamente a 22 días laborables, según cómo se cuente en tu convenio. Mientras trabajas, no se pueden cambiar por dinero. Cuando el contrato termina, las que no hayas disfrutado se compensan económicamente, y esa compensación va en el finiquito.

Cómo se calcula, paso a paso

1. Días que has generado. Con 30 días naturales al año, generas 2,5 días por mes trabajado. Si tu convenio cuenta en días laborables, son unos 1,83 al mes (22 dividido entre 12). Si tu convenio te da más días, usa los suyos.

Meses trabajados en el año Días naturales generados
3 7,5
6 15
8 20
12 30

2. Días que ya has disfrutado. Réstalos a los generados.

3. Tu salario diario. Toma tu sueldo mensual bruto con las pagas extra prorrateadas y divídelo entre 30. Si cobras 1.800 € en 12 pagas, el día son 60 €. Si cobras 1.800 € en 14 pagas, primero prorratea: 1.800 × 14 ÷ 12 = 2.100 € al mes, y el día son 70 €.

4. Multiplica. Días pendientes por salario diario.

Un ejemplo completo

Carlos cobra 1.800 € brutos al mes en 12 pagas y su contrato termina el 31 de agosto. En el año ha trabajado 8 meses y ha cogido 7 días de vacaciones.

  • Días generados: 8 × 2,5 = 20 días.
  • Días pendientes: 20 − 7 = 13 días.
  • Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  • Importe: 13 × 60 = 780 € brutos.

Ese importe se suma a los demás conceptos del finiquito. Para ver cuánto se queda después de impuestos, puedes usar la calculadora de sueldo bruto a neto; y para el resto del finiquito, la guía cómo calcular el finiquito.

Errores frecuentes

  • Usar solo el salario base. El salario diario debería incluir los conceptos salariales que cobras de forma habitual y las pagas extra prorrateadas. Compara con lo que te ponen en el finiquito.
  • Contar mal los meses. Los meses sueltos se prorratean: si has trabajado 8 meses y 10 días, cuenta esos 10 días.
  • Descontarlas porque dimites. Dimitir no hace que pierdas las vacaciones generadas.
  • Aceptar una cifra sin desglose. Pide el finiquito con cada concepto separado. Si no cuadra, firma «no conforme»; te explicamos cómo en firmar el finiquito no conforme.

Si coincidieron con una baja médica

Si tus vacaciones coincidieron con una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas después aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Vacaciones no disfrutadas y paro

Los días de vacaciones pagados en el finiquito pueden retrasar la fecha desde la que cuenta tu situación legal de desempleo. Confirma en tu certificado de empresa y con el SEPE desde qué día empieza tu paro antes de dar por hecho ninguna fecha.

Vacaciones por ley

Para ver cuántos días te corresponden según tu situación (jornada, antigüedad, convenio), tienes la guía de días de vacaciones por ley.