«Las vacaciones son en agosto y no hay más que hablar». Es una frase que se oye en muchas empresas, y a veces es cierta y a veces no. Lo que la ley dice es que las fechas de vacaciones no las decide solo la empresa, pero tampoco las decides solo tú. Hay un calendario, un convenio y un límite de aviso. Esta página trata de dónde acaba el margen de la empresa. Cuántos días te corresponden, está en días de vacaciones por ley.

Las fechas se fijan de común acuerdo

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que el periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo que digan los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

No dice que la empresa pueda imponer. Pero tampoco que tú puedas elegir cualquier semana. En la práctica, el acuerdo se mueve dentro de un calendario y de las reglas del convenio.

El calendario de la empresa tiene que estar fijado con dos meses de aviso

El artículo 38.3 establece que el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Ejemplo: si tus vacaciones empiezan el 3 de agosto, la empresa debe haberte comunicado esas fechas como tarde el 3 de junio. Un aviso de la semana anterior no cumple el plazo, y es el caso típico en el que conviene dejar constancia.

Un cierre colectivo puede ocupar parte de tus vacaciones

La ley no menciona expresamente los cierres de empresa por vacaciones. Pero si tu convenio o el calendario de la empresa fijan un periodo de cierre, esos días pueden contar como vacaciones, siempre que cumplan el mínimo de 30 días naturales de disfrute y te los hayan comunicado con dos meses.

Situación Cuenta
Vacaciones mínimas legales 30 días naturales
Cierre de empresa en agosto Del 1 al 21: 21 días naturales
Días que quedan por pactar 30 − 21 = 9 días

En ese ejemplo, la empresa fija 21 días y los 9 restantes se acuerdan contigo. Si el cierre fuese más largo que los días de vacaciones que has generado, la situación depende del convenio y del contrato; antes de aceptar un descuento o una licencia no retribuida, pide el cálculo por escrito y consúltalo.

Si entraste a mitad de año, tus días generados son menos de 30; los números de ese caso están en días de vacaciones por ley.

Una vez concedidas, cambiarlas también requiere acuerdo

El artículo 38 habla de fijar las fechas de común acuerdo y de que las conozcas con dos meses de antelación. De ahí se deduce algo práctico: si la empresa quiere mover unas vacaciones ya comunicadas, lo razonable es que lo hable contigo y lo acordéis. Si te lo comunican de un día para otro, o con menos de dos meses de antelación respecto a la nueva fecha, tienes motivos para pedir que se respete lo anterior.

El texto del Estatuto no regula expresamente este supuesto de cambio, así que lo que ocurra dependerá de tu convenio y de cómo conste el calendario. Por eso conviene guardar el calendario original y cualquier mensaje donde te confirmaran las fechas.

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero

El artículo 38.1 dice que las vacaciones anuales retribuidas son no sustituibles por compensación económica y que su duración nunca será inferior a treinta días naturales. Es una protección y también un límite: no puedes vender tus vacaciones ni la empresa comprarlas mientras trabajas. Lo que sí se paga son las no disfrutadas al terminar el contrato: vacaciones no disfrutadas en el finiquito.

Si no hay acuerdo, decide el juzgado

Cuando no os ponéis de acuerdo, el artículo 38.2 manda a la jurisdicción social, que fija la fecha por un procedimiento sumario y preferente. Su decisión es irrecurrible. El texto legal no fija aquí un plazo para acudir; un sindicato o un laboralista pueden decirte cuál se aplica a tu caso.

Antes de llegar ahí, funcionan mejor los pasos sencillos:

  1. Pide por escrito las fechas que quieres.
  2. Pide por escrito la respuesta de la empresa y el motivo si las rechaza.
  3. Guarda el calendario original y las comunicaciones.
  4. Pide el calendario del convenio si hay uno sectorial.

Esa cronología ordena la discusión y, muchas veces, basta para cerrar el acuerdo sin pleito.

La baja médica cambia el cálculo

Si las vacaciones fijadas en el calendario coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del contrato por nacimiento, puedes disfrutarlas en otra fecha al terminar esa situación, aunque haya acabado el año natural. Si coinciden con otra incapacidad temporal que te impide disfrutarlas, puedes cogerlas cuando te recuperes, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3).

En otras palabras: la empresa no puede decirte «las vacaciones eran estas fechas, y las has perdido» si estabas de baja. Cuánto cobras en la baja está en cuánto cobra un trabajador de baja médica.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu convenio puede ser más concreto. Puede regular turnos de vacaciones o criterios de preferencia. El Estatuto remite al convenio para la planificación anual.
  • Los contratos cortos tienen otra lógica. Si tu contrato acaba antes de poder cogerlas, se pagan en el finiquito.
  • Tu sector puede tener reglas propias. Si el convenio concentra o limita las vacaciones en ciertos meses, esa regla cuenta. Pídelo por escrito y compruébalo.
  • No todo cambio de fechas es una orden. Puedes aceptar un cambio por acuerdo. Lo que no es válido es que se te imponga sin acuerdo y sin aviso.

Qué hacer si te imponen las vacaciones

  1. Pide el calendario de vacaciones y el artículo del convenio que lo regula.
  2. Comprueba si te avisaron al menos dos meses antes.
  3. Contesta por escrito: acepta o propón alternativa, y di que no aceptas el plazo si es corto.
  4. Si no hay acuerdo, acude a un sindicato o a un laboralista; el juzgado puede fijar la fecha.
  5. Si cierras con un descuento de salario o de días que no te cuadra, pide el cálculo.

Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, conviene consultar a un abogado laboralista o a un sindicato.