Cuando muere un familiar, los días libres no son lo primero en lo que se piensa, pero la pregunta llega pronto y conviene tener la respuesta clara: el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido, con unos días y un círculo de parientes concretos.
Cuántos días te corresponden
El artículo 37.3.b bis del Estatuto reconoce dos días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si con ese motivo necesitas hacer un desplazamiento, el plazo se amplía en dos días, hasta cuatro en total.
Es un permiso con derecho a remuneración: no se descuenta de tu sueldo y no se resta de tus vacaciones. La ley pide que lo pidas con previo aviso y justificación.
Nota de actualización, 6 de octubre de 2026. El Ministerio de Trabajo ha propuesto ampliar el permiso a 10 días hábiles cuando fallezca el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado de consanguinidad, y la prensa lo vincula a un acuerdo con los sindicatos de diciembre de 2025. Esa reforma no figura en el texto consolidado del Estatuto en el BOE, actualizado el 3 de octubre de 2026, donde el artículo 37.3.b bis sigue diciendo dos días y dos más por desplazamiento. Mientras no se publique, la regla vigente es esta.
- Sin desplazamiento2 días de permiso
- Con desplazamiento4 días de permiso
Total tras añadir la ampliación legal; revisa convenio y calendario.
Qué parientes entran
El segundo grado es el límite, y se cuenta con la regla del Código Civil: un grado por cada generación, descontando la del progenitor común. Así queda en la práctica:
| Familiar | Grado | ¿Da permiso? |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Se nombra expresamente | Sí |
| Padres, hijos | 1.º de consanguinidad | Sí |
| Suegros, yerno o nuera | 1.º de afinidad | Sí |
| Abuelos, nietos | 2.º de consanguinidad | Sí |
| Hermanos | 2.º de consanguinidad | Sí |
| Cuñados, abuelos del cónyuge | 2.º de afinidad | Sí |
| Tíos, sobrinos, bisabuelos | 3.er grado | No, salvo convenio |
| Primos | 4.º grado | No, salvo convenio |
La afinidad es el parentesco que te une con la familia de tu cónyuge o pareja. Si tienes dudas sobre un caso concreto, como unos hermanastros o la familia de una pareja de hecho, consulta tu convenio o a la representación de los trabajadores antes de dar por hecho que sí o que no.
Cómo se cuentan los días
El Estatuto dice «dos días» sin precisar si son naturales o laborables, y esa es la duda más frecuente. El criterio más extendido, que también ha aplicado el Tribunal Supremo, es contarlos como días laborables, es decir, los que te tocaba trabajar. Los fines de semana en los que no trabajas no se descuentan del permiso.
Por la misma razón, si el fallecimiento ocurre un día en que no trabajas, el permiso empieza el primer día laborable siguiente.
Un ejemplo con una jornada de lunes a viernes: tu padre fallece el sábado.
- Sin desplazamiento: el permiso cubre el lunes y el martes.
- Con desplazamiento: cubre del lunes al jueves.
Si tu convenio cuenta los días de otra forma, o si tu calendario laboral incluye fines de semana, el resultado cambia. Comprueba la redacción de tu convenio antes de planificar.
Qué se entiende por desplazamiento
La ley habla de necesitar «un desplazamiento al efecto» y no fija una distancia. Hay convenios que sí la concretan, por ejemplo, fuera de la provincia o a partir de cierto número de kilómetros. Si el tuyo no dice nada, justifica el viaje con billetes, el lugar del velatorio o el entierro y la distancia respecto a tu domicilio, y deja claro por escrito que lo pides por ese motivo.
Si el entierro es en otro país, el Estatuto no limita el viaje al territorio español. Cuatro días pueden quedarse cortos para un viaje largo, así que pregunta si tu convenio da más y, si no, si puedes añadir días de vacaciones.
Avisar y acreditar
La ley exige previo aviso y justificación. En un fallecimiento el aviso previo es relativo: llama o escribe cuanto antes, aunque sea un mensaje. Y reúne los documentos que lo acrediten:
- El certificado de defunción o la esquela.
- El libro de familia o el documento que pruebe el parentesco.
- Para una pareja de hecho, el certificado de inscripción en el registro.
- Los billetes o el justificante del desplazamiento, si pides los dos días de más.
No hace falta entregarlo todo en el mismo momento. Si la empresa te pide algo concreto, hazlo por escrito y guarda una copia. Si tus documentos son de otro país, pregunta a recursos humanos si necesitan una traducción.
¿Se puede aplazar o partir en días sueltos?
El Estatuto no dice nada sobre fraccionar el permiso ni sobre dejarlo para otra fecha. Como está pensado para atender el fallecimiento y sus gestiones, lo prudente es pedirlo en los días inmediatos. Si necesitas moverlo, por ejemplo porque el entierro o la ceremonia se retrasan, pídelo por escrito y haz que la empresa te confirme las fechas antes de ausentarte.
Qué hacer en los primeros días
- Avisa a tu responsable o a recursos humanos y di qué parentesco tenía la persona fallecida.
- Pregunta qué documentos necesitan y en qué plazo, y pídelo por escrito.
- Busca en tu convenio el apartado de permisos retribuidos.
- Guarda una copia de todo lo que entregues.
Si necesitas más días
El permiso es un mínimo. Tu convenio colectivo puede ampliar los días, incluir a más familiares o contarlos de otra forma, y lo que diga mejora, nunca empeora, lo que marca el Estatuto.
Si ni el convenio ni la ley te dan los días que necesitas, puedes pedir vacaciones: las fechas se fijan de común acuerdo con la empresa, según el artículo 38.2 del Estatuto. Cuántos días tienes lo cuenta cuántos días de vacaciones corresponden por ley.
Cuando el familiar está grave, pero no ha fallecido
El mismo artículo 37.3, en su letra b), da cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes hasta el segundo grado, y de otra persona que conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo. Es otro permiso, con su propio cómputo, y conviene mirarlo aparte.
Si la empresa te lo niega
Si cumples los requisitos y la empresa se opone, no discutas en el momento: pide su respuesta por escrito, conserva tus justificantes y consúltalo con los representantes de los trabajadores o un sindicato. Ausentarte sin que se te haya aceptado el permiso puede acabar en una sanción por falta injustificada, y es un riesgo que no merece la pena correr con el duelo encima.
Si la empresa no te lo concede y has trabajado esos días, o te descuenta el sueldo, puedes reclamarlo por la vía social. Las acciones que derivan del contrato prescriben al año de su terminación, según el artículo 59.1 del Estatuto, pero lo sensato es reclamar mucho antes.
Para otros hechos familiares, como un nacimiento, está el permiso por nacimiento de un nieto o un sobrino.
Si la ausencia se debe al ingreso de un familiar, distingue el permiso por hospitalización o enfermedad grave de las vacaciones y de otros permisos.
Para una ausencia por boda o registro de pareja de hecho, consulta el permiso por matrimonio; no uses las reglas de otro permiso para contar sus días.
Otros permisos retribuidos que conviene conocer: mudanza, examen y visita médica y lactancia.