Vas a ser abuela o abuelo, o te has enterado de que tu hermana ha dado a luz, y quieres saber si puedes faltar al trabajo sin que te lo descuenten. La respuesta honesta, y la que no se suele dar en los titulares, es esta: la ley no te da un permiso retribuido solo por el nacimiento de un nieto. Eso no significa que no tengas ninguna salida. Significa que hay que mirar tres sitios: la ley, tu convenio y las vías prácticas.

Lo que dice el Estatuto

Los permisos retribuidos están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Con aviso y justificación, la lista es corta:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo en casa de un pariente hasta segundo grado: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado: 2 días, que pueden ser 4 si tienes que desplazarte.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, exámenes prenatales y otras situaciones.

No aparece ninguna letra que diga “nacimiento de un nieto”. Tampoco “de un sobrino”. El nacimiento de un hijo propio no está en esa lista como permiso retribuido de ese tipo: tiene su propio régimen de suspensión del contrato, que explico en el permiso por nacimiento.

Quién cuenta como pariente de segundo grado

El grado se cuenta por la distancia en la familia. Esta tabla evita equivocarse.

Pariente Grado ¿Abre permiso por hospitalización o fallecimiento?
Hijo o hija, padre o madre 1.º consanguinidad Sí
Abuelo, abuela, nieto, nieta 2.º consanguinidad Sí
Hermano o hermana 2.º consanguinidad Sí
Suegro, suegra, yerno, nuera 1.º afinidad Sí
Cuñado, cuñada 2.º afinidad Sí
Tío, tía, sobrino, sobrina 3.º No, salvo convenio
Primo, prima 4.º No, salvo convenio

El permiso de cinco días por hospitalización existe para cuidar a un pariente que lo necesita, y los nietos entran. Así que hay un camino indirecto: si el recién nacido o su madre ingresan, o si hay una intervención con reposo, puedes tener esos cinco días.

Cuándo sí podrías faltar con derecho a permiso

El parto, por sí mismo, no es un accidente ni una enfermedad grave. Pero hay situaciones en las que el permiso por hospitalización se activa:

  • Cesárea o parto con complicaciones que implique ingreso de la madre.
  • Ingreso del recién nacido en neonatos o en cuidados especiales.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

Si se da alguno, avisa con la antelación posible, pide el justificante médico y consulta el criterio de tu convenio sobre cómo se cuentan los días (laborables o naturales, y desde cuándo). No todos los convenios aplican el mismo criterio, y la jurisprudencia ha ido flexibilizando el inicio del permiso. El artículo sobre hospitalización o enfermedad grave de un familiar tiene los detalles.

Lo que sí puede darte tu convenio

Los convenios colectivos pueden mejorar los mínimos del Estatuto. Algunos añaden un día o dos por nacimiento de nietos, hermanos o familiares directos. Búscalo así:

  1. Localiza el convenio de tu sector y provincia (está en tu nómina o en el contrato).
  2. Busca el capítulo de “permisos y licencias”.
  3. Lee la palabra “nacimiento” y la lista de parientes.
  4. Si no lo encuentras, pregunta a la representación sindical o a RR. HH.

Un permiso por nacimiento de nieto que aparezca en el convenio es tan exigible como el del Estatuto.

Si no tienes permiso: tres salidas prácticas

  1. Vacaciones. Pídelas con la antelación que marque tu convenio. En muchas empresas el nacimiento de un nieto es motivo suficiente para que las concedan.
  2. Días de asuntos propios. Si tu convenio o contrato los reconoce, sirven para esto.
  3. Permiso no retribuido. Lo acuerdas con la empresa. No lo cobras, pero no pierdes el empleo ni te cuenta como falta.

Una cuarta vía, con otro alcance, es la excedencia por cuidado de familiar, para situaciones largas y no para un nacimiento. Aparece en excedencia voluntaria.

Un ejemplo

Ana trabaja en una tienda y su hija da a luz con cesárea el viernes. La hija queda ingresada tres días.

  • Ana puede tener derecho a los cinco días del artículo 37.3.b, porque su hija es de primer grado y está hospitalizada. Lo habitual es que la empresa lo acepte con el justificante.
  • Avisa a su encargada el mismo día, entrega el justificante del hospital y su convenio dice que los cinco días son laborables desde el hecho causante.
  • Si la hija hubiera dado a luz sin complicaciones y se hubiera ido a casa a las 24 horas, Ana no tendría permiso retribuido por ley. Habría tenido que usar vacaciones o un día de asuntos propios si su convenio los prevé.

Qué hacer hoy

  1. Lee el capítulo de permisos de tu convenio.
  2. Si hay hospitalización o cirugía, pide el justificante médico.
  3. Avisa a la empresa por escrito, aunque sea un mensaje con fecha.
  4. Si no tienes permiso, pide vacaciones o un permiso no retribuido con tiempo.
  5. Si tu pareja o tu hijo son quienes tendrán el bebé, mira cuántas semanas tienen y cómo se piden.

Cómo pedir el permiso por hospitalización paso a paso

Si el nacimiento de tu nieto o nieta viene con ingreso hospitalario, el trámite es el de cualquier permiso retribuido:

  1. Avisa a la empresa en cuanto lo sepas, por el canal que use tu centro (correo, aplicación de personal, mensaje a tu responsable).
  2. Pide el justificante médico: parte de ingreso o informe del hospital con las fechas.
  3. Aclara cómo se cuentan los días: laborables o naturales, y desde qué día. Tu convenio lo dice y, si no, mira el criterio del tribunal de tu comunidad.
  4. Entrega el justificante al volver al trabajo, o antes si te lo piden.
  5. Guarda una copia de todo hasta que te hayan abonado esos días en nómina.

Un detalle: el permiso por hospitalización puede aplicarse cada vez que ocurre el hecho que lo justifica. Si hay un segundo ingreso del mismo familiar, pregunta si genera un permiso nuevo.

Si trabajas en la Administración

Los empleados públicos tienen su propio régimen de permisos, que puede ser más amplio que el del Estatuto. Algunos acuerdos de función pública incluyen permisos por nacimiento de familiares que el Estatuto no recoge. Consulta el reglamento de tu administración o el acuerdo de condiciones de trabajo.

Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. El convenio colectivo y la jurisprudencia pueden ampliar lo que dice la ley: contrasta tu caso antes de ausentarte.