Tienes derecho a una hora de ausencia al día para cuidar al bebé hasta que cumpla nueve meses, y no hace falta que des el pecho: el nombre es de otra época, el derecho es de cuidado. El resto son opciones de cómo usarla: dividirla en dos, cambiarla por media hora menos de jornada o juntarla en días libres. Esta guía recoge lo que dice el texto vigente del Estatuto y señala qué se decide en tu convenio.
Una hora al día hasta los nueve meses, también si no das el pecho
El artículo 37.4 habla de “cuidado del lactante” y se aplica en nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. No exige lactancia natural. Tampoco distingue entre madre y padre: cada persona trabajadora tiene su propio derecho.
Dos reglas básicas del apartado:
- Una hora de ausencia, que puedes dividir en dos fracciones.
- Dura hasta que el bebé cumple nueve meses. Si el parto, la adopción o el acogimiento son múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente.
Es una ausencia del trabajo. El artículo no prevé reducción de salario durante los nueve primeros meses: solo la menciona en el tramo ampliado que llega hasta los doce.
Tres formas de usarla
El mismo artículo te deja elegir, por tu voluntad, entre tres modalidades:
| Modalidad | Cómo funciona | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Hora de ausencia | Una hora diaria, en bloque o en dos fracciones | Cuidado diario con horario partido o guardería cerca |
| Reducción de media hora | Entras más tarde o sales media hora antes, cada día | Si prefieres un horario fijo y recortado |
| Acumulación en jornadas completas | Juntas las horas en días enteros libres | Si quieres alargar el descanso tras el permiso por nacimiento |
La concreción horaria (cuándo la tomas dentro de tu jornada) te corresponde a ti, según el artículo 37.7. Los convenios pueden desarrollar el tema, pero no quitarte esa decisión.
La acumulación en días: el Estatuto no da el número
Aquí está la duda más repetida. El Estatuto dice que puedes acumular el permiso en jornadas completas. No dice cuántos días resultan. Esa cifra sale de cómo cuente tu convenio o tu acuerdo con la empresa: horas por día laborable, hasta qué fecha, jornada diaria que se toma como unidad.
Un ejemplo para ver cómo funciona la operación, con números inventados para la demostración:
- Tu convenio dice que se cuenta una hora por cada día laborable desde el fin del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumple nueve meses.
- Esos días laborables suman 90, es decir, 90 horas acumulables.
- Tu jornada es de 8 horas.
- Resultado: 90 ÷ 8 = 11,25 jornadas, que se traducen en 11 días completos y 2 horas.
Si tu convenio cuenta de otra forma, el resultado cambia. No des por buena la cifra de una compañera de otra empresa. Pide a RR. HH. el cálculo por escrito, con el método y las fechas. Si discrepas, cuenta con el procedimiento de la jurisdicción social del artículo 37.7.
Cómo pedirlo: quince días de preaviso por escrito
El artículo 37.7 pide preaviso de quince días, o el que fije el convenio aplicable, indicando la fecha en que empezarás y acabarás el permiso. Se exceptúa la fuerza mayor.
Qué poner en la comunicación:
- Fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
- Modalidad elegida (hora, media hora de reducción o acumulación).
- Si es hora o reducción: franja horaria concreta.
- Fecha de inicio y fin.
Envíalo por email o registro con copia. Si cambias de modalidad más adelante, repite el aviso.
Si los dos trabajáis en la misma empresa
Es un derecho individual e intransferible: ni tú puedes pasar tu hora a tu pareja ni al revés. Pero cuando dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo bebé, la empresa puede limitar el uso simultáneo si hay razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. Y aun así debe ofrecerte un plan alternativo que garantice que ambas lo disfrutáis.
Ampliación hasta los doce meses
Si las dos personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta que el bebé cumpla doce meses. A partir de los nueve, el salario se reduce de forma proporcional. Una familia con dos sueldos puede preferir esta vía; si solo uno de los dos trabaja o no coincidís en el régimen, quedan los nueve meses.
Ejemplo con números: sueldo de 1.800 € al mes y reducción de media hora en jornada de 8 horas.
- Hasta los nueve meses: cobras 1.800 € íntegros.
- Entre los nueve y los doce meses: la media hora supone 0,5 ÷ 8 = 6,25 % de la jornada.
- Reducción proporcional: 1.800 € × 6,25 % = 112,50 € al mes menos, y cobras 1.687,50 €.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio mejora la ley. Tu convenio puede concretar el método de acumulación o dar más flexibilidad. Lo que no debería hacer es dejarte por debajo de lo que fija el artículo 37.4.
- Eres empleada pública. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público regula la lactancia con otras reglas. Este artículo trata solo el Estatuto de los Trabajadores.
- Has leído algo sobre la reforma de 2025. El Real Decreto-ley 9/2025 amplía el permiso por nacimiento, pero no toca el artículo 37.4. Su preámbulo recuerda que la lactancia acumulada ya se había establecido como derecho de la persona trabajadora por el Real Decreto-ley 2/2024.
- Trabajas a turnos. La concreción es tuya, pero conviene ponerla por escrito con el cuadrante delante.
Si la empresa se niega o impone el horario
Primero, contesta por escrito con el artículo 37.4 y 37.7. Si insiste, la discrepancia sobre el horario y los periodos de disfrute se resuelve ante la jurisdicción social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011. Incumplir los permisos es una infracción grave de la LISOS (art. 7.5), con multas de 751 a 7.500 € según el grado.
Para encajar este permiso con lo demás, mira cuántas semanas dura el permiso por nacimiento, la reducción de jornada por cuidado de hijos y cómo se cuentan las vacaciones. Si necesitas probar el horario que haces, el registro de jornada es tu aliado.
Cuando el motivo de la ausencia es una muerte en la familia, revisa el permiso por fallecimiento de familiar, que tiene sus propios requisitos.
Esta página es información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato antes de actuar.