Un ingreso urgente, una operación que sale más complicada de lo previsto o un familiar que vuelve a casa con reposo absoluto: son los momentos en los que necesitas faltar al trabajo sin perder el sueldo y sin tirar de vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores te da un permiso retribuido para eso, y desde 2023 es más largo que antes.
Si la diferencia acaba en salario sin abonar, conserva las pruebas y revisa qué hacer cuando la empresa no paga la nómina y cuándo interviene FOGASA.
Cuántos días y quién tiene derecho
El artículo 37.3.b reconoce cinco días de permiso retribuido por:
- accidente o enfermedad graves,
- hospitalización,
- o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de tu cónyuge, tu pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo. Hasta la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, el permiso era de dos días, o cuatro con desplazamiento; desde entonces, son cinco.
Es un permiso con derecho a remuneración: no te descuentan el sueldo y no se resta de tus vacaciones. Exige previo aviso y justificación.
| Familiar | Grado | ¿Da derecho? |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Se nombra expresamente | Sí |
| Padres, hijos, suegros, yerno o nuera | 1.º | Sí |
| Hermanos, abuelos, nietos, cuñados | 2.º | Sí |
| Tíos, sobrinos, primos | 3.º o más | No, salvo convenio |
| Persona que convive y necesita tus cuidados | No importa el parentesco | Sí |
Si tu situación es una persona con la que no tienes parentesco pero a la que cuidas en casa, la ley también lo prevé, siempre que convivas con ella y sea tu cuidado el que necesita.
Qué se considera «grave»
Aquí está la mayor fuente de discusiones. El Estatuto habla de accidente o enfermedad graves, de hospitalización y de intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo. No define la gravedad con una lista cerrada.
En la práctica, lo que cuenta es lo que diga el informe médico:
- Un ingreso hospitalario (urgencias con ingreso, planta, UCI) da derecho por sí mismo, sin necesidad de calificarlo de grave.
- Una intervención quirúrgica sin ingreso da derecho solo si el médico indica reposo domiciliario.
- Una enfermedad grave sin ingreso (por ejemplo, un tratamiento oncológico complicado) puede dar derecho si el informe la califica así y acredita la necesidad de cuidado.
Si tienes dudas, pide al médico que indique en el informe la gravedad, el reposo y que el paciente precisa cuidados. Es lo que más ayuda a una empresa a aceptar el permiso.
Cómo se cuentan los días
El Estatuto dice «cinco días» sin más. Dos preguntas se repiten: ¿laborables o naturales? y ¿cuándo empiezan?
Laborables o naturales. El criterio que se aplica con más frecuencia en los permisos del artículo 37.3 es contar los días en que te tocaba trabajar, de modo que los fines de semana y festivos no consumen días. Información de prensa especializada recoge que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aplicado ese criterio al permiso de cinco días, pero la redacción exacta de la sentencia no está accesible en las fuentes que hemos consultado. Si tu convenio dice otra cosa, prevalece lo que mejore tus derechos.
Cuándo empiezan. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de febrero de 2026, recogida por la prensa económica, ha respaldado que el permiso no tiene por qué empezar el día del suceso. El tribunal considera que vincularlo siempre al hecho causante impide organizar los cuidados de forma eficaz. Dicho de otro modo: si tu padre ingresa un viernes y la operación es el miércoles, puedes pedir los días en torno a la operación, que es cuando más te necesita.
Y si el ingreso se alarga, el alta hospitalaria no pone fin por sí sola al permiso si persisten las necesidades de cuidado.
Un ejemplo resuelto
Trabajas de lunes a viernes. Tu madre ingresa el sábado con una fractura de cadera y la operan el martes. Tiene alta el domingo siguiente, con reposo en casa.
- Si cuentas los cinco días laborables desde el lunes, cubren de lunes a viernes de esa semana.
- Si tu familia necesita que estés el martes de la operación y los primeros días en casa, puedes plantearlo así: martes, miércoles, jueves de la semana de la operación y lunes y martes de la siguiente.
Lo prudente es pedir la distribución por escrito a la empresa, explicando que la finalidad es acompañar y cuidar, y adjuntar el informe del hospital.
Cómo pedirlo y qué justificar
- Avisa cuanto antes. Un mensaje a tu responsable y a recursos humanos con el parentesco y el motivo basta como primer aviso.
- Pide el justificante en el hospital o en el centro de salud. Que conste el ingreso o la intervención, las fechas y, si es posible, el reposo o la necesidad de cuidados.
- Acredita el parentesco. Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho; si convives con la persona sin ser familiar, el certificado de empadronamiento.
- Presenta la solicitud con fechas. Indica cuántos días quieres usar y cuáles. Guarda una copia.
- Si cambia la situación, comunica la nueva fecha antes de ausentarte y pide confirmación.
No esperes a tenerlo todo para avisar: el aviso es lo urgente, y la documentación se completa en los días siguientes.
Cuando se acaban los cinco días
Pueden ocurrir cosas que el permiso no cubre: una recuperación larga, un tratamiento prolongado o varios ingresos. Tienes varias salidas:
- Convenio colectivo. Revisa si amplía los días o permite repartirlos.
- Permiso por cuidado de familiares en situación de dependencia o gravedad (artículos 37.6 y 46.3 del Estatuto): reducción de jornada o excedencia para atender a un familiar. Para cuidados de hijos, mira la reducción de jornada por cuidado de hijos.
- Vacaciones, con acuerdo previo con la empresa. Cuántos días tienes lo cuenta cuántos días de vacaciones te corresponden.
Estos supuestos no sustituyen al permiso: lo complementan cuando el cuidado va a durar.
Cuando la empresa te lo niega
Si cumples el requisito y la empresa dice que no, no te ausentes sin respuesta. Pide su negativa por escrito, entrega o reenvía tu justificante y consulta con la representación de los trabajadores o con un sindicato. Si faltas sin que se acepte el permiso, la empresa podría tratarlo como una falta injustificada. Y si tienes que ausentarte de todos modos, hazlo dejando constancia de que lo haces con arreglo al artículo 37.3.b. Para reclamar después, cuentas con el plazo de un año del artículo 59 del Estatuto.
Casos frecuentes
Mi madre es mayor, vive sola y la ingresan. Es el caso más típico: ingreso hospitalario de un padre o madre. El permiso es tuyo, y si tienes hermanos, cada uno de vosotros puede disfrutar el suyo por el mismo hecho causante, porque es un derecho individual. Organizaos para que los cinco días de cada uno cubran los momentos que más cuidado exigen.
Mi pareja se opera en cirugía ambulatoria. Si la intervención no requiere hospitalización pero necesita reposo domiciliario, tienes derecho al permiso. Pide al médico que indique el reposo en el informe de alta. Sin esa indicación, la empresa puede dudar de que se cumplan los requisitos.
Mi hijo ingresa en urgencias unas horas. Un paso por urgencias sin ingreso no siempre da derecho al permiso. Depende de si hay hospitalización, enfermedad grave o una intervención con reposo. Aun así, según la gravedad, hay otras figuras para ausentarte, como la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que tiene su propio régimen.
Mi suegra vive con nosotros y necesita cuidados. Los suegros son parientes de primer grado por afinidad, así que el permiso te corresponde igualmente. Si la persona no es familiar tuyo pero convive contigo y requiere tu cuidado efectivo, también.
Mi familiar está en otro país. El Estatuto no limita el permiso por el lugar donde esté ingresado. Si te desplazas, adjunta los billetes y el informe médico, traducido si es necesario. Si te hace falta más tiempo, mira las opciones de excedencia por cuidado de familiares.
Modelo de escrito para solicitarlo
Asunto: Solicitud de permiso retribuido por hospitalización de familiar (art. 37.3.b ET)
Buenos días. Les comunico que mi [parentesco] ha sido ingresado en el [hospital] desde el [fecha] por [motivo]. De acuerdo con el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, solicito disfrutar el permiso retribuido de cinco días a partir del [fecha], [de forma continua / repartidos en los días: …]. Adjunto el justificante médico y, en cuanto lo tenga, el documento que acredita el parentesco. Un saludo.
Cuanto más concreto sea, menos margen hay para la discusión.
Errores habituales
- Esperar a tener todos los papeles para avisar. Avisa primero, documenta después.
- Gastar los cinco días en los dos primeros días. Valora cuándo vas a necesitar más tiempo, como la intervención y el regreso a casa.
- Dar por hecho que es calendario. Pregunta cómo cuenta tu convenio los días.
- No pedir el informe que menciona el reposo o los cuidados. Es la prueba más útil si la empresa lo cuestiona.
- Confundirlo con la baja. El permiso es para cuidar a otra persona, no para tu enfermedad.
Lo que yo haría
Pediría el informe médico el mismo día y lo mandaría con un mensaje corto a la empresa: quién es, qué le pasa, desde cuándo y cuántos días necesito. Primero avisaría de los días que sé que necesito, y después pediría el resto si la situación se alarga. Y miraría el convenio antes de nada: muchos dan más días o aclaran si son laborables. Lo que no haría es aceptar un «es solo un día por un ingreso»: la ley dice cinco.
Dónde sigue
El permiso por fallecimiento tiene su propio régimen, que explica el permiso por fallecimiento de familiar. Para un permiso diferente, de otro momento vital, está el permiso por matrimonio.
Si lo que ocurre es un nacimiento y no un ingreso, mira qué dicen la ley y el convenio sobre el nacimiento de un nieto.
Si el cuidado se alarga, valora la excedencia por cuidado de un familiar, y consulta el permiso por mudanza, examen y visita médica.