Cuidar a un padre con alzhéimer, a una pareja tras un accidente o a un hermano dependiente no cabe en un permiso de cinco días. El Estatuto de los Trabajadores tiene una excedencia pensada para eso: hasta dos años, con tu puesto reservado el primero. La diferencia con la excedencia por hijos es la duración y los requisitos de la persona cuidada. Si lo que buscas es lo de los hijos, está en excedencia por cuidado de hijos; aquí hablamos del resto de familiares.
Qué dice el artículo 46.3
El segundo párrafo del artículo 46.3 da derecho a una excedencia de no más de dos años, salvo que el convenio fije una duración mayor, a quien deba atender a:
- su cónyuge o pareja de hecho, o
- un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cuñados), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
siempre que esa persona no pueda valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.
Es un derecho individual y puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos personas de la misma empresa lo generan por la misma persona cuidada, la empresa puede limitar que lo disfrutéis a la vez, solo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, y ofreciendo un plan alternativo. Y si un nuevo sujeto causante da derecho a otra excedencia, su inicio pone fin a la que estabas disfrutando.
Qué conservas mientras estás fuera
| Punto | Qué establece el Estatuto |
|---|---|
| Sueldo | No cobras: el contrato queda suspendido |
| Antigüedad | Todo el periodo computa |
| Formación | Derecho a cursos de formación profesional, con convocatoria de la empresa al reincorporarte |
| Puesto | Reserva del puesto el primer año; después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente |
| Familia numerosa | La reserva se extiende hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (especial) |
| Despido | Es nulo el despido de quien ha pedido o disfruta esta excedencia (art. 55.5.b) |
La Seguridad Social cuenta como cotizado el periodo para determinadas prestaciones. El artículo 237.2 de la LGSS considera cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y las prestaciones por maternidad y paternidad. Como dura menos de tres años, todo el periodo entra. El artículo no habla del desempleo; si te preocupa el paro, pregunta al SEPE antes de pedirla.
Un ejemplo con números
Lola cobra 1.800 € brutos al mes. Su padre ha tenido un ictus y necesita cuidados. Compara dos salidas:
| Opción | Duración | Qué pierde | Qué conserva |
|---|---|---|---|
| Excedencia | 12 meses | 1.800 × 12 = 21.600 € | Puesto reservado, antigüedad |
| Reducción de jornada a la mitad (art. 37.6) | 24 meses | 900 × 24 = 21.600 € | Cobra 900 € al mes y sigue en plantilla |
El dinero que se deja de ingresar es el mismo en este ejemplo: 21.600 €. Lo que cambia es cómo vives esos meses. En la excedencia no cobras nada y estás fuera del trabajo; en la reducción cobras la mitad y sigues trabajando. La reducción tiene sus propios requisitos: un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Está explicada, con su tabla de sueldos, en reducción de jornada por cuidado.
Si la necesidad es corta, por ejemplo una operación, mira también el permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, que es retribuido pero breve.
Cómo pedirla
El Estatuto no fija un plazo de preaviso para esta excedencia. Muchos convenios y muchas empresas piden unos 15 días, pero eso lo dice tu convenio, no la ley. Hazlo por escrito, con la fecha de inicio y, si la sabes, la de fin, y guarda copia sellada. Conserva documentos que acrediten la situación: informe médico, certificado de discapacidad o dependencia, libro de familia o certificado de pareja de hecho. El Estatuto no lista los documentos, pero te los pedirán.
Si la empresa discrepa, las discrepancias en materia de conciliación se resuelven en el juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la ley procesal laboral (disposición adicional decimoctava del Estatuto).
Excedencia por cuidado de familiar o excedencia voluntaria
| Punto | Cuidado de familiar | Voluntaria |
|---|---|---|
| Duración | Hasta 2 años (más si el convenio lo prevé) | De 4 meses a 5 años |
| Reserva de puesto | Sí (primer año) | No: solo derecho preferente al reingreso |
| Antigüedad mínima | No | Un año |
| Motivo | Cuidar a un familiar que no pueda valerse | Cualquiera |
Compárala con la excedencia voluntaria.
Qué pasa cuando vuelves
Antes de que termine, pide por escrito tu reincorporación, indicando la fecha. Durante el primer año, la empresa tiene que reservarte tu puesto (hasta 15 o 18 meses si la reserva se amplía por familia numerosa). Si vuelves después, solo tiene que darte un puesto de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esa es la diferencia con la excedencia voluntaria, donde solo tienes un derecho preferente a las vacantes (art. 46.5).
También tienes derecho a cursos de formación profesional al reincorporarte, y la empresa debe convocarte. Es buen momento para pedirlos por escrito. Si no te dejan volver, puede tratarse como un despido, con plazo de 20 días hábiles para reclamar; consúltalo cuanto antes.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio puede ampliar el plazo de dos años o regular quién puede cogerla y cómo.
- Si la persona cuidada trabaja, aunque sea a tiempo parcial, puede que no cumpla el requisito de no desempeñar actividad retribuida.
- El grado de parentesco importa: un tío o un primo quedan fuera del segundo grado.
- Si la necesidad es temporal y corta, una excedencia puede ser demasiado; otras figuras como el permiso retribuido o la adaptación de jornada pueden bastar.
Esta información es orientativa y no sustituye el consejo profesional. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.