Se confunden constantemente porque las dos «recortan» tu jornada por tener un hijo, pero no son lo mismo. La lactancia es un permiso corto, pensado para el bebé, que normalmente no te baja el sueldo. La reducción por guarda legal dura hasta los 12 años y sí lo baja. Aquí tienes en qué se diferencian; la tabla completa de sueldos de la guarda legal la tienes en reducción de jornada por cuidado de hijos, y aquí no la repetimos.

Si necesitas dejar de trabajar por un tiempo, compara esta opción con la excedencia voluntaria, especialmente por las diferencias al volver.

Las diferencias, en una tabla

Punto Lactancia (art. 37.4) Guarda legal (art. 37.6)
Quién Personas trabajadoras en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no trabaje
Hasta cuándo 9 meses del bebé (12 si ambos lo ejercen con igual duración y régimen) 12 años del menor
Cuánto tiempo 1 hora al día, divisible en dos fracciones Entre 1/8 y la mitad de la jornada diaria
Alternativas Reducción de media hora o acumulación en jornadas completas No como regla general: la acumulación en jornadas completas solo se prevé, si el convenio lo establece, para el hijo con cáncer o enfermedad grave
Sueldo No se prevé bajada en los 9 meses; reducción proporcional del 9.º al 12.º mes si se amplía Disminución proporcional
Aviso 15 días o lo que fije el convenio 15 días o lo que fije el convenio

En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, la lactancia aumenta proporcionalmente.

La lactancia, con detalle

El artículo 37.4 da una hora de ausencia que puedes dividir en dos fracciones. Hay tres formas de usarla:

  1. Una hora, entera o en dos fracciones.
  2. Media hora de reducción de jornada, si prefieres cambiarla.
  3. Acumularla en jornadas completas, para sumarla al permiso por nacimiento. El Estatuto no dice cuántos días salen: depende del convenio o del acuerdo con la empresa.

Es un derecho individual de cada persona trabajadora. Si ambas personas progenitoras la ejercen con la misma duración y régimen, se puede extender hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.

Un ejemplo. Raquel trabaja 8 horas y cobra 1.800 € brutos al mes. Su bebé nace el 10 de marzo de 2026 y ella y su pareja piden la lactancia con la misma duración y régimen:

Periodo Qué disfruta Sueldo
Hasta el 10 de diciembre de 2026 (9 meses) 1 hora al día 1.800 € al mes, sin bajada prevista
Del 10 de diciembre al 10 de marzo de 2027 1 hora al día 1/8 menos: 1.800 × 7/8 = 1.575 € al mes
Pérdida total en esos 3 meses 225 € × 3 675 € brutos

Esa es la cuenta de la ley; tu nómina puede tener complementos que cambien el cálculo, así que revisa el convenio.

El artículo 37.6 da una reducción de la jornada diaria de entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario, a quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o a quien deba cuidar a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Con 8 horas, un octavo son 1 hora, y la mitad 4. Las cifras de sueldo están en el artículo que te enlazo arriba.

Hay supuestos especiales en el 37.6: reducción de al menos la mitad para cuidar a un hijo con cáncer o enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento, o ampliación más allá de los 12 años si hay gran discapacidad o dependencia acreditadas.

Prematuros y hospitalizados

El 37.5 es un tercer derecho: una hora de ausencia en caso de nacimiento prematuro, o si el bebé debe permanecer hospitalizado tras el parto, y reducción de jornada de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.

Quién decide el horario y qué pasa si hay desacuerdo

Según el artículo 37.7, la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. En la guarda legal el convenio puede fijar criterios que concilien tus derechos con las necesidades de la empresa. Hay que preavisar con 15 días o con el plazo del convenio, indicando fecha de inicio y de fin. Las discrepancias las resuelve el juzgado de lo social con el procedimiento del artículo 139 de la ley procesal.

Pedir cualquiera de estos permisos protege contra el despido: es nulo el de quien los ha solicitado o los disfruta (art. 55.5.b). Revisa los plazos en cuánto tiempo tienes para reclamar un despido.

Cómo elegir entre una hora, media hora o días completos

No hay una opción mejor para todos. La hora diaria te da margen cada día: entrar más tarde, salir antes o dividirla en dos fracciones. La reducción de media hora es la misma idea con menos tiempo, útil si tu trabajo no deja huecos. La acumulación en jornadas completas suma días enteros al permiso por nacimiento y suele interesar a quien vive lejos del trabajo, pero depende de tu convenio: mira qué dice, porque puede fijar el número de días y las condiciones.

Si el otro progenitor también la ejerce con la misma duración y régimen, podéis llegar hasta los 12 meses del bebé, aceptando la bajada proporcional del sueldo a partir del noveno mes.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu convenio puede mejorar la lactancia: más días acumulados, o que se aplique durante más tiempo. Pídelo por escrito.
  • Si ya has agotado el permiso por nacimiento, mira cómo encaja con las semanas del permiso por nacimiento.
  • El sector público tiene su propia norma (Estatuto Básico del Empleado Público), con reglas que no son las de este artículo.
  • Si te cuesta cuadrar la lactancia con tu turno, la adaptación de jornada del artículo 34.8 es otra herramienta; mira cómo pedirla.

En cuanto a la cotización, el artículo 237.3 de la LGSS incrementa hasta el 100 % las cotizaciones durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, para jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones. También lo hace en la reducción de lactancia del último párrafo del 37.4, a efectos de varias prestaciones.

Esta información es orientativa. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.