Cuando se habla de «permisos por hijos» hay dos que se confunden por la edad de 8 años y por las semanas: las 2 semanas pagadas del permiso por nacimiento y el permiso parental de 8 semanas. Uno se cobra, el otro no. El parental es el del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores: tiempo libre para cuidar a tu hijo, que no te paga nadie, pero que la empresa no puede negarte, solo aplazar.

Si necesitas dejar de trabajar por un tiempo, compara esta opción con la excedencia voluntaria, especialmente por las diferencias al volver.

Qué dice el artículo 48 bis

El artículo 48 bis reconoce un permiso parental para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Tiene estas características:

Punto Qué establece
Duración No superior a 8 semanas, continuas o discontinuas
Jornada A tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que establezca el reglamento
Derecho Individual de hombres y mujeres; no se puede transferir
Fechas Las eliges tú (inicio y fin), teniendo en cuenta tu situación y las necesidades de la empresa
Aviso 10 días de antelación o la que concreten los convenios, salvo fuerza mayor
Aplazamiento La empresa puede aplazarlo un periodo razonable en dos supuestos, por escrito y con alternativa igual de flexible

El permiso parental protege frente al despido: es nulo el despido durante el disfrute del permiso parental del artículo 48 bis (art. 55.5.a del Estatuto).

¿Se cobra? No: lo dice la propia norma

El Real Decreto-ley 9/2025, que dio la actual redacción del permiso por nacimiento, explica en su exposición de motivos que la nueva regulación del permiso parental «mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración». La parte retribuida de la Directiva europea se da por cubierta con las semanas pagadas del permiso por nacimiento.

En la Ley General de la Seguridad Social que hemos revisado no aparece una prestación asociada al artículo 48 bis. Durante esas semanas no trabajas y la norma no prevé que la empresa te pague. Tu convenio podría mejorarlo; esa es la única vía de que lo pagaran.

No lo confundas con las 2 semanas pagadas

Permiso Dónde está ¿Se cobra? Hasta qué edad
Permiso parental Art. 48 bis No 8 años
2 semanas de cuidado del menor Art. 48.4.c (parte del permiso por nacimiento) Sí, con la prestación por nacimiento 8 años

Las dos semanas del 48.4.c están dentro de las 19 por progenitor: 6 obligatorias, 11 flexibles y 2 hasta los 8 años. Lo explicamos en las semanas del permiso por nacimiento. El parental es aparte y se suma a ese derecho.

Un ejemplo con cifras

Marcos cobra 2.000 € brutos al mes (24.000 € al año). Su hijo nació el 15 de enero de 2021, así que tiene el derecho hasta el 15 de enero de 2029. Quiere usar 4 semanas en agosto de 2027 y otras 4 en Navidad.

Dato Cálculo Resultado
Valor aproximado de una semana 24.000 / 52 461,54 €
4 semanas en agosto 4 × 461,54 1.846,15 €
4 semanas en Navidad 4 × 461,54 1.846,15 €
Total sin sueldo (8 semanas) 8 × 461,54 3.692,31 € brutos

Es una estimación semanal. La empresa puede descontar por días naturales o laborables según el convenio, y la cifra variaría ligeramente (dividiendo entre 30 y multiplicando por 56 días naturales saldrían 3.733,33 €). Pide a la empresa cómo lo calculará.

Si pasas a tiempo parcial, la ley remite el desarrollo al reglamento. En ese caso se aplica una regla útil para el cálculo de indemnizaciones: la disposición adicional decimonovena del Estatuto dice que, si ejerces el permiso del 48 bis a tiempo parcial, el salario que se usa para calcular una indemnización es el que te hubiera correspondido sin la reducción, mientras no haya pasado el plazo máximo legal.

Cómo pedirlo

  1. Decide las fechas y la modalidad (semanas seguidas o por tramos).
  2. Avisa por escrito con 10 días, o con el plazo de tu convenio. Indica inicio y fin de cada tramo.
  3. Guarda copia con acuse de recibo.
  4. Si la empresa aplaza, pide la justificación por escrito y la alternativa que te ofrece.

Si hay discrepancias, la disposición adicional decimoctava del Estatuto remite al juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la ley procesal.

Cuándo tiene sentido usarlo

Hay familias que lo reservan para momentos concretos: la adaptación al colegio, la enfermedad larga de un hijo, un verano sin campamentos o el hueco entre el final de las semanas pagadas del permiso por nacimiento y el inicio de la guardería. Como se puede disfrutar en tramos, algunas personas lo reparten en semanas sueltas a lo largo de los años en vez de gastarlo de golpe.

Haz la cuenta antes, porque son semanas sin sueldo: con los 2.000 € del ejemplo, cada semana equivale a unos 462 €. Si no te compensa, compara con la reducción de jornada (conservas parte del sueldo) o con una adaptación (conservas todo el sueldo). Y mira si tu convenio añade días retribuidos para tu situación.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu convenio puede concretar el aviso o mejorar el permiso, incluso pagarlo. Revísalo.
  • Si dos personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo menor, la empresa puede aplazar el de una de ellas, con las condiciones del artículo.
  • Si el menor está acogido, el permiso exige que el acogimiento sea por tiempo superior a un año.
  • Si prefieres seguir cobrando algo, otras opciones mantienen parte del salario: la reducción de jornada por cuidado de hijos o una adaptación de jornada. Si lo que necesitas es parar más de 8 semanas, está la excedencia por cuidado de hijos.

Esta información es orientativa. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.