De vez en cuando aparece un titular que anuncia que «ya ha entrado en vigor» la excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, como si fuera una novedad. No lo es: es un derecho que está en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores desde hace años. Lo que sí merece la pena es entender bien cómo funciona, porque hay tres trampas: desde cuándo cuentan los tres años, hasta cuándo tienes tu puesto y qué pasa si tu pareja trabaja en la misma empresa.

Lo que dice la ley

Punto Qué establece
Duración Hasta 3 años por cada hijo, por naturaleza o adopción, o en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente
Desde cuándo cuenta Desde el nacimiento o, en adopción y acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa
Sueldo No cobras: el contrato queda suspendido
Antigüedad Todo el periodo computa
Formación Tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, sobre todo con la reincorporación
Reserva del puesto Primer año: tu mismo puesto. Después, un puesto de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente

Los tres años cuentan desde el nacimiento

Este es el error más frecuente. Si tu hija nace el 10 de marzo de 2026, la excedencia puede durar como máximo hasta el 10 de marzo de 2029, aunque la empieces mucho después. Si Lucía coge primero su permiso por nacimiento y unas vacaciones y empieza la excedencia el 1 de septiembre de 2026, le quedan algo más de dos años y medio, no tres.

Hasta cuándo tienes tu puesto

Durante el primer año de excedencia la empresa debe reservarte tu puesto exacto. Ese plazo se amplía hasta 15 meses en familia numerosa general y hasta 18 meses en familia numerosa de categoría especial. También se amplía hasta 18 meses si ejerces el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor. Pasado el plazo que te corresponda, la reserva pasa a ser de un puesto de tu grupo profesional o de una categoría equivalente. Es decir: si vuelves al cabo de dos años, te pueden ofrecer otro puesto del mismo grupo.

Si los dos trabajáis en la misma empresa

Si dos personas de la misma empresa generan la excedencia por el mismo hijo, la empresa puede limitar que la disfrutéis a la vez solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. En ese caso debe ofrecer un plan alternativo que permita a ambas personas disfrutar del derecho y conciliar. Si os coincide, mejor hablarlo con tiempo y por escrito.

Puedes disfrutar esta excedencia de forma fraccionada, dentro del periodo máximo que corresponda.

Y si tienes otro hijo

Si un nuevo hijo te da derecho a una nueva excedencia, el inicio de la nueva pone fin a la que estabas disfrutando. Tiene sentido: no se acumulan.

Cómo pedirla

Se pide por escrito, con fecha de inicio y, si la sabes, de fin. El Estatuto no fija un plazo general de preaviso para este caso, pero muchos convenios y muchas empresas piden alrededor de 15 días. Guarda una copia firmada o sellada de la solicitud y revisa tu convenio antes de mandarla.

Cotización y paro

El periodo de excedencia por cuidado de hijos, hasta el máximo de tres años, tiene un tratamiento especial en la Seguridad Social: se considera cotizado a efectos de determinadas prestaciones, como la jubilación. Si además te preocupa el paro, el SEPE tiene una respuesta específica sobre si esos meses cotizan; léela antes de decidirte.

Excedencia por cuidado de hijos o excedencia voluntaria

Punto Cuidado de hijos Voluntaria
Duración Hasta 3 años De 4 meses a 5 años
Reserva de puesto Sí (un año, hasta 15 o 18 meses en familia numerosa, o hasta 18 meses si ambos progenitores la ejercen con igual duración y régimen) No: solo derecho preferente al reingreso
Antigüedad mínima en la empresa No Un año
Motivo Cuidar a un hijo Cualquiera

Tienes la comparación completa en excedencia voluntaria.

Y si es para cuidar a un familiar

Hay otra excedencia para atender a un cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no trabaje. Dura hasta dos años, salvo que tu convenio ponga un plazo mayor.

Antes de pedirla, piénsalo dos veces

Una excedencia es tiempo sin sueldo. Si lo que necesitas es cuidar a tu hijo sin renunciar a todo tu salario, mira primero la reducción de jornada por cuidado de hijos: trabajas menos horas, ganas menos, pero no te desconectas del todo.