Pasa el día 5, pasa el 10 y la nómina no llega. Al principio es una excusa («un problema con el banco»), luego es un calendario y al final es una pregunta: ¿qué puedo hacer sin quedarme sin trabajo ni sin cobrar? La ley te da varias herramientas y un fondo público de garantía, pero cada una exige pasos y plazos. Aquí está el orden para usarlas.

Lo que dice la ley: el pago es puntual y con recibo

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a pagar el salario en el tiempo y lugar convenidos, en el tiempo y la forma pactados o según la costumbre del lugar, y a entregarte un recibo de salarios. Si no lo hace, hay consecuencias:

  • Interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado (artículo 29.3). No lo cobras solo: se reclama junto con los salarios.
  • Posibilidad de pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave (artículo 50.1.b), con la indemnización del despido improcedente.
  • Reclamación judicial de las cantidades, con un año de plazo.
  • Intervención del FOGASA si la empresa es insolvente.

Un retraso aislado de unos días no es lo mismo que un impago de varios meses. Los jueces valoran la gravedad y la reiteración.

Paso 1: reclama por escrito

Antes de ir a un juzgado, deja constancia de la deuda. Un correo o un burofax a la empresa, con copia a tu responsable y a los representantes de los trabajadores si los hay, que diga:

  • los meses o conceptos que se te deben (nómina, pagas extra, horas extra pactadas, vacaciones),
  • la cifra aproximada,
  • un plazo razonable para pagar, por ejemplo cinco días hábiles.

Hacerlo por escrito sirve de prueba de que reclamaste y puede ser el empujón que necesita una empresa con problemas puntuales de tesorería. Una reclamación escrita puede ayudar a interrumpir la prescripción, pero no cuentes con ello: lo que seguro la suspende es la papeleta de conciliación, así que no te quedes en el correo.

Paso 2: papeleta de conciliación

Para reclamar cantidades, hay que intentar antes la conciliación. Se presenta la papeleta en el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma, que cita a la empresa. Si hay acuerdo, se cobra lo pactado; si no hay avenencia o la empresa no comparece, te dan el acta. Presentarla suspende el plazo de prescripción de un año. Los pasos están en cómo pedir la papeleta de conciliación.

Paso 3: demanda y sentencia

Con el acta, presentas la demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social. No hace falta abogado, aunque ayuda. En el juicio, la empresa tendrá que acreditar que pagó. Si pierde, la sentencia fija las cantidades más el 10 % de interés. Para sumas pequeñas puede ser un procedimiento rápido.

Si la empresa no paga ni siquiera después de la sentencia, se pide la ejecución: el juzgado puede embargar cuentas, bienes o derechos de cobro. Y si no hay nada que embargar, el juzgado declara la insolvencia, y se abre la puerta al FOGASA.

Paso 4: ¿pido la extinción del contrato?

Si los impagos son continuados, el artículo 50 del Estatuto te permite solicitar al juez la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si se concede, tienes derecho a la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado desde febrero de 2012, con máximo de 24 mensualidades, y la regla de 45 días para el período anterior. Cómo calcular la indemnización por despido improcedente tiene los casos.

Con matices importantes:

  • Sigue trabajando hasta que el juez resuelva. Dejar de ir por tu cuenta puede convertirse en una falta o en una dimisión.
  • Tienes que demandar: la extinción no es automática. La decide el juez.
  • Si la sentencia la concede, normalmente queda situación legal de desempleo y puedes pedir el paro. Antes de decidir, consulta con un sindicato o con el SEPE cómo afecta a tu caso.
  • Hay un plazo y una prueba: la reiteración de los impagos.

Qué paga el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público que paga una parte de lo que la empresa insolvente te debe. Cubre dos cosas:

Concepto Qué paga Límite
Salarios pendientes Los de los últimos 120 días de trabajo, como máximo Doble del salario mínimo diario con pagas extra
Indemnizaciones por despido o extinción 30 días de salario por año de servicio Máximo de un año de salario, con el mismo tope diario

Con el salario mínimo de 2026 (1.221 euros al mes en 14 pagas, según la información consultada), el salario diario máximo computable es de unos 93,66 euros. Eso sitúa el techo para los salarios pendientes en torno a 11.239 euros (93,66 × 120) y el de la indemnización en unos 34.186 euros (93,66 × 365). Son cifras para orientarse: antes de contar con ellas, confirma el SMI vigente y los topes en la web del FOGASA.

Cuándo paga

No es un fondo automático. En general, exige que la empresa esté en una situación de insolvencia reconocida: declarada por el juzgado, en concurso de acreedores o, en algunos casos, de extinción colectiva en empresas pequeñas o por fuerza mayor. Lo normal es haber obtenido antes una sentencia, un acta de conciliación o una resolución que reconozca la deuda, y haber intentado cobrar de la empresa.

Cómo se solicita

Se presenta a través de la sede electrónica del FOGASA con el modelo de solicitud de salarios o de indemnizaciones, aportando la sentencia o el acta y los datos de la empresa. El plazo es de un año desde que el crédito pudo exigirse, y se interrumpe con las reclamaciones contra la empresa. El organismo tiene un plazo de resolución de meses, así que no esperes a la última semana.

Un ejemplo con números

Cobras 1.600 euros brutos al mes en 14 pagas (1.600 × 14 / 365 = 61,37 euros al día). Llevas 3 meses sin cobrar y tienes pendiente además la paga extra de verano. La empresa entra en concurso.

  • Salarios pendientes: 3 × 1.600 = 4.800 euros, más la paga extra de verano de 1.600 euros, hasta 6.400 euros.
  • Tope del FOGASA: doble del SMI diario con pagas (unos 93,66 euros al día), por lo que tu salario diario, de 61,37 euros, entra entero.
  • Los 120 días de salarios cubiertos suman más que lo que se te debe, así que cobrarías casi todo.

Si en cambio cobraras 3.500 euros brutos al mes en 14 pagas, tu salario diario (134,25 euros) superaría el tope y el FOGASA solo pagaría hasta 93,66 por día. Y además, interés del 10 % anual por la mora: lo reclamas a la empresa, no al FOGASA.

Errores que cuestan dinero

  • Esperar a que «se arregle». Cada mes que pasa, el plazo de un año de las nóminas más antiguas se acorta.
  • Dejar de ir a trabajar sin resolución judicial.
  • Firmar un finiquito o un reconocimiento de deuda que renuncie a parte de lo adeudado. Cómo firmar un finiquito con reserva.
  • No reclamar los intereses y las pagas extra prorrateadas.
  • No ir a la conciliación, que es obligatoria para poder demandar.
  • Presentar la solicitud al FOGASA sin los documentos de la sentencia o del acta.

Casos frecuentes

Me pagan, pero siempre tarde. Los retrasos reiterados, aunque la empresa acabe pagando, pueden fundamentar una petición de extinción del contrato si son continuados y graves. Un retraso de dos o tres días un mes suelto no suele bastar; retrasos de varias semanas cada mes, sí. Guarda cada nómina con la fecha de abono real, para poder acreditar la reiteración.

Me dicen que la empresa «no tiene liquidez» y me pagan a plazos. Puedes aceptar un calendario, pero por escrito, con importes y fechas, y sin renunciar a lo que se debe. Un pago a plazos acordado verbalmente es fácil de incumplir y difícil de probar. Si lo aceptas, di expresamente que no renuncias a los intereses ni a las cantidades pendientes.

Me deben las pagas extra y las vacaciones. Se reclaman junto con las nóminas. Las pagas extra prorrateadas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas forman parte de la deuda. Haz una hoja de cálculo con cada concepto y mes para presentarla en la conciliación.

La empresa me paga una parte «en negro». Reclamar lo que no figura en nómina es posible, pero la prueba es más difícil: transferencias, mensajes, testigos. Y tiene consecuencias para las cotizaciones y para ti. Antes de dar el paso, consulta con un sindicato o con un abogado laboralista.

La empresa va a concurso. Presenta tu crédito en el procedimiento y, a la vez, pide información al administrador concursal. Los salarios de los últimos 30 días de trabajo, con un límite, tienen tratamiento preferente. El FOGASA puede pagar la parte que cumpla sus requisitos. Un sindicato suele acompañar a la plantilla en este proceso.

Modelo de reclamación previa a la empresa

Asunto: Reclamación de salarios pendientes

Buenos días. A fecha de hoy, no he recibido el pago de las nóminas correspondientes a [meses], por un importe aproximado de [cantidad] euros brutos, más las pagas extra devengadas. Les requiero que abonen estas cantidades en el plazo de cinco días hábiles. En caso contrario, me veré obligado/a a reclamar judicialmente, incluyendo el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo.

Si el problema afecta a horas añadidas a tu jornada, revisa el límite legal y el cobro de las horas extras junto con tus registros.

Para contrastar las horas con la nómina, pide y conserva el registro de jornada obligatorio.

Envíalo por burofax o por correo con acuse. Guarda el resguardo.

Preguntas que se repiten

  • ¿Puedo pedir el paro si me despiden y no me pagan? Si te despiden, tienes situación legal de desempleo. La deuda salarial no impide cobrar el paro, y la reclamación sigue su camino aparte.
  • ¿El FOGASA me paga si la empresa sigue abierta? Con carácter general, no: requiere insolvencia o situaciones concretas. Si la empresa sigue activa y solvente, se reclama a ella.
  • ¿Cuánto tarda el FOGASA? La resolución puede tardar meses desde que presentas la solicitud con toda la documentación.
  • ¿Tengo que seguir cotizando? La cotización a la Seguridad Social es obligación de la empresa. Comprueba tu vida laboral: si no cotiza durante los meses impagados, reclámalo también.

Lo que yo haría

Con la primera nómina impagada, mandaría un correo claro y guardaría la prueba. Con la segunda, presentaría la papeleta de conciliación. Si la empresa no corrige, reuniría las nóminas y pediría ayuda a un sindicato para la demanda, y si los impagos son graves, valoraría pedir la extinción del contrato, sin dejar de ir a trabajar. Y mientras tanto, miraría el estado de la empresa: si hay señales de concurso, el FOGASA es el último recurso y conviene tener la sentencia o el acta cuanto antes.

Dónde sigue

Si el impago llega al final de la relación, el finiquito por despido y cómo calcular un finiquito te sirven para comprobar cada partida. Para el plazo general de un despido, el plazo para reclamar.

Si trabajas sin contrato, lee qué hacer y cómo reclamar.