Tienes un trabajo, cobras (a veces en mano) y no hay contrato ni alta. Muchas personas piensan que, sin papeles, no pueden reclamar nada. La ley dice lo contrario: se presume que existe un contrato cuando alguien trabaja para otro a cambio de dinero, y la obligación de darte de alta es de la empresa, no tuya. El problema suele ser probar lo que has hecho, no el derecho a reclamar.

La ley presume que hay contrato aunque no lo hayas firmado

El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o de palabra, y que se presume existente entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución.

Es decir, no necesitas un papel para ser trabajador. Necesitas poder demostrar tres cosas: que trabajas para otro, que sigues sus instrucciones y que cobras por ello.

La empresa tiene que darte de alta, y tú también puedes pedirla

Según el artículo 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social, los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresan a su servicio y a comunicar el ingreso para que sean dados de alta. Si no lo hacen, el artículo 139.2 permite al trabajador instar directamente su afiliación, alta o baja ante el organismo competente de la Seguridad Social. El artículo 16.4 añade que la Administración puede hacerlo de oficio si, por los datos que tenga o por una actuación de la Inspección de Trabajo, comprueba el incumplimiento.

Pedir el alta tú mismo no te quita derechos. Mantiene vivas las responsabilidades de la empresa (artículo 16.3): el pago a su cargo de prestaciones y las sanciones que correspondan.

No dar de alta es una infracción grave con multa de hasta 12.000 euros

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave en su artículo 22.2 «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio», o solicitarla fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora. Se cuenta una infracción por cada trabajador afectado.

El artículo 40.1.e fija las multas:

Grado Multa
Mínimo 3.750 a 7.500 €
Medio 7.501 a 9.600 €
Máximo 9.601 a 12.000 €

Si en una misma actuación de la Inspección se detectan varias infracciones de este tipo, la sanción de cada una se incrementa entre un 20 % (dos trabajadores) y un 50 % (cinco o más), con un tope de 12.000 € por infracción.

Hay un agravante más serio: si la empresa da empleo a una persona que cobra una pensión u otra prestación incompatible con el trabajo sin darle de alta antes, es una infracción muy grave (artículo 23.1.a).

Sin alta pierdes cotizaciones, y la empresa asume el riesgo

Cada mes sin cotizar es un mes que no cuenta para la pensión, para la baja médica ni para el paro. Por eso conviene regularizar cuanto antes. El artículo 167.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización determina la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones. Cómo se reparte esa responsabilidad en cada prestación depende del desarrollo reglamentario, que no recoge este artículo; consúltalo con un sindicato o un laboralista.

Puedes comprobar qué meses constan cotizados pidiendo tu vida laboral.

Un ejemplo con números: la diferencia con el salario mínimo

Ismael trabajó 8 meses a jornada completa en una tienda, sin contrato, cobrando 900 € al mes en mano. El salario mínimo de 2026 (RD 126/2026) es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 1.424,50 € al mes con las pagas prorrateadas.

Si dudas de la causa o de la sucesión de contratos, revisa cuándo pasa un contrato temporal a indefinido.

Concepto Cálculo Resultado
Mínimo para 8 meses 1.424,50 × 8 11.396 €
Cobrado 900 × 8 7.200 €
Diferencia a reclamar 11.396 − 7.200 4.196 €

El convenio puede fijar un salario mayor que el mínimo, y en ese caso la diferencia sería más alta. Y si la jornada era parcial, el mínimo se paga a prorrata (artículo 1 del RD). Más cifras en salario mínimo 2026. Sobre los intereses, el artículo 29.3 del Estatuto fija un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado.

Cómo reunir pruebas sin contrato

  1. Mensajes y correos donde te den órdenes, horarios o turnos.
  2. Justificantes de pago: transferencias, Bizum o recibos. Los pagos en efectivo son más difíciles; anota fechas e importes.
  3. Testigos: compañeros o clientes que te vieron trabajar.
  4. Documentos del puesto: uniforme, llaves, tarjeta, acceso a sistemas, fotos.
  5. Una copia fuera del móvil de la empresa de todo lo anterior.

Con eso, el juez valora si hay relación laboral. La carga práctica de acreditarla recae en ti, aunque la ley la presuma.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Si llevas días, no años. Puede ser más rápido regularizar la situación hablando con la empresa que denunciar. Depende de la relación y de lo que te importe el empleo.
  • Si te han despedido de palabra. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles (artículo 59.3), también sin contrato. Mira despido verbal: qué hacer y la papeleta de conciliación.
  • Si tu situación de residencia no es regular. Esta guía no resuelve ese caso; antes de denunciar, pide consejo a un sindicato o a una entidad especializada.
  • Si la empresa no paga ni puede. Mira FOGASA y nóminas impagadas.

Pasos prácticos

  1. Escribe a la empresa pidiendo el alta y un contrato por escrito. Quédate con la respuesta.
  2. Si no reacciona, puedes pedir tú el alta ante la Seguridad Social.
  3. Reúne las pruebas y apunta fechas, horarios e importes cobrados.
  4. Reclama los salarios por escrito. Recuerda el plazo general de un año del artículo 59.
  5. Acude a un sindicato o a un laboralista, o a la Inspección de Trabajo, antes de dejar pasar los plazos.

Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, conviene consultar a un abogado laboralista o a un sindicato.