El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, 40,70 euros al día, 17.094 euros al año. Si tu nómina bruta, en una jornada completa, sale por debajo de esa cifra en cómputo anual, algo falla. Esta es la lista de cifras del Real Decreto 126/2026 y la forma de aplicarlas a tu caso.

Las cuantías del salario mínimo en 2026

El artículo 1 del Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Es una subida del 3,1 % respecto a 2025, según el preámbulo del real decreto.

Cómo se mide Cuantía bruta 2026
Diario 40,70 €
Mensual, en 14 pagas 1.221 €
Mensual, con pagas prorrateadas 1.424,50 € (17.094 / 12)
Anual (art. 3) 17.094 €
Hogar, por hora 9,55 €
Eventuales de hasta 120 días, por jornada 57,82 €

Los 17.094 euros salen de 1.221 × 14. El artículo 3 usa precisamente esa cifra como mínimo anual de comparación.

Quién lo cobra: todos los trabajadores por cuenta ajena en jornada completa

El mínimo es para cualquier trabajador de la agricultura, la industria y los servicios. Aplica a la jornada legal de trabajo de cada actividad. Tres matices del artículo 1:

  • Solo cuenta el dinero. El salario en especie no puede reducir la cuantía íntegra en dinero del mínimo. Si en tu nómina descuentan casa o comida, no pueden ponerte por debajo.
  • No incluye domingos y festivos cuando se calcula el salario diario.
  • Si la jornada es inferior, se cobra a prorrata.

Al mínimo se suman los complementos salariales que pactes en convenio o contrato (artículo 2). El mínimo es un suelo para el salario base, no un techo para la nómina.

Con jornada parcial, el mínimo se reduce en proporción

Para calcularlo, multiplica la cuantía por el porcentaje de jornada que haces respecto a una jornada completa.

Jornada Proporción Mensual en 14 pagas Anual Mensual con pagas prorrateadas
Completa 100 % 1.221 € 17.094 € 1.424,50 €
Tres cuartos 75 % 915,75 € 12.820,50 € 1.068,38 €
Media jornada 50 % 610,50 € 8.547 € 712,25 €

Un ejemplo con números. Lucía trabaja 20 horas semanales en una jornada completa de 40, y su nómina bruta es de 650 € al mes en 14 pagas. El mínimo proporcional es 1.221 × 0,50 = 610,50 €. Como 650 € supera 610,50 €, cumple. Si su nómina fuera de 590 €, le faltarían 20,50 € brutos al mes. Todo el detalle de este tipo de contrato está en contrato a tiempo parcial y horas complementarias.

Empleadas de hogar y eventuales tienen reglas propias

El artículo 4 del real decreto recoge dos casos:

Contratos de hasta 120 días con la misma empresa. Estas personas perciben, junto con el mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, de las dos pagas extra (de treinta días cada una) y de las vacaciones. El resultado no puede ser inferior a 57,82 euros por jornada legal. Es decir, el eventual cobra todo incluido: con 10 jornadas, el mínimo es de 578,20 €.

Empleadas y empleados de hogar por horas, en régimen externo. El mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, y esa cifra incluye todos los conceptos retributivos. Con 20 horas en una semana, 9,55 × 20 = 191 €. Con 80 horas en un mes, 764 €.

El mínimo anual manda sobre tu nómina concreta

El artículo 3 explica la compensación y absorción. Si tu salario total anual ya supera el mínimo, la subida no te toca ni cambia su estructura. El término de comparación anual es el mínimo más los devengos del artículo 2, sin que pueda considerarse inferior a 17.094 euros. Si estás por debajo, la empresa debe subirlo hasta el mínimo. El real decreto también aclara que los salarios profesionales inferiores al total anual deben incrementarse en lo necesario para igualarlo.

Desde cuándo y hasta cuándo

La disposición final tercera dice que el real decreto entra en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE (el 19 de febrero de 2026 se publicó) y surte efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con abono del salario mínimo desde el 1 de enero. Si cobraste menos en enero y febrero, tienes derecho a la diferencia.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu convenio puede pagar más. El mínimo es un suelo. Si tu convenio fija un salario superior, ese es el que cuenta.
  • El mínimo no se aplica a todo lo que lo cita. La disposición transitoria única dice que, durante 2026, las normas autonómicas y locales y los contratos privados vigentes que usen el SMI como referencia siguen con la cuantía anterior, salvo que se disponga o se acuerde lo contrario.
  • Las pagas dependen de tu contrato. Si tu convenio permite prorratearlas (art. 31 del Estatuto), tu nómina mensual será de 1.424,50 € o más. Mira pagas extra: cuándo se cobran y cómo se prorratean.
  • Sin contrato también se cobra el mínimo. Si trabajas sin contrato firmado, el mínimo te es exigible: trabajar sin contrato.

Qué comprobar en tu nómina

  1. Que el bruto anual de tu jornada completa llegue a 17.094 €.
  2. Que, si trabajas a tiempo parcial, el cálculo sea proporcional al porcentaje de jornada.
  3. Que, si las pagas están prorrateadas, la nómina mensual sea de al menos 1.424,50 € (a jornada completa).
  4. Que lo que pone en el recibo sea dinero, no especie.
  5. Que se te abonen las diferencias de enero y febrero si no te subieron entonces.

Si algo no cuadra, pídelo por escrito a la empresa. Si no pagan, mira qué hacer si la empresa no paga la nómina.

Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, conviene consultar a un abogado laboralista o a un sindicato.