El Estatuto de los Trabajadores dedica una sola frase al teletrabajo: el artículo 13 dice que las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia “en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia”. Todo lo demás, incluido quién paga qué, vive en esa ley y en tu acuerdo. Esta guía te dice lo que sí está en el Estatuto, dónde se te protege, y cómo preparar una conversación con la empresa sin inventar cifras.
El Estatuto remite a la Ley 10/2021, y ahí está el detalle
Conviene entender dónde estás. Cuando teletrabajas de forma habitual, tu relación se rige por el Estatuto y por la Ley 10/2021. Esa ley no forma parte de los textos que se han podido comprobar para esta página, así que no te doy sus artículos, porcentajes ni umbrales. Ábrela en el BOE o pregunta a un sindicato antes de dar por buena cualquier cifra que oigas.
Qué puedes hacer ya, con lo que sí consta en el Estatuto y en la LISOS:
- Exigir que lo pactado conste por escrito.
- Pedir que se especifique qué equipos te proporciona la empresa.
- Guardar tus facturas y tickets desde el primer día.
Lo que el Estatuto sí dice sobre medios y equipos
El artículo 37.3.g prevé que, si no puedes llegar al centro por limitaciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente, y tu trabajo es compatible, la empresa puede establecer el trabajo a distancia. Lo hace “observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021 y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.
Es una pista de por dónde va el legislador. Si en tu acuerdo te han puesto que tú aportas el portátil y el internet sin ninguna compensación, pregunta en qué precepto de la ley se apoya.
Tabla: qué dice el Estatuto y qué tienes que mirar fuera
| Cuestión | Qué consta en el Estatuto o la LISOS | Dónde mirar el detalle |
|---|---|---|
| Teletrabajar de forma habitual | Art. 13: se rige por la Ley 10/2021 | Ley 10/2021 |
| Acuerdo por escrito | LISOS 7.1: infracción grave no formalizarlo | Ley 10/2021 y tu acuerdo |
| Medios y equipos | Art. 37.3.g: suministro de medios, equipos y herramientas adecuados | Ley 10/2021 y tu acuerdo |
| Gastos | Art. 26.2: los suplidos por gastos de la actividad no son salario | Ley 10/2021, convenio y acuerdo |
| Pedirlo para conciliar | Art. 34.8: adaptaciones razonables, incluido trabajo a distancia | Convenio y negociación con la empresa |
| Pedirlo si estudias | Art. 23.1.a: preferencia para acceder si el puesto es compatible | Convenio |
| Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo | Art. 37.8: derecho a trabajar total o parcialmente a distancia si es compatible | Convenio o acuerdo |
Los gastos: qué hacer con las facturas
El Estatuto no pone importes. Lo que sí dice, en el artículo 26.2, es que lo que cobres como indemnización o suplido por gastos realizados por tu trabajo no es salario. Esto importa en la nómina: un reembolso de gastos es un concepto aparte y no se confunde con tu sueldo.
Ejemplo de cómo organizar tus gastos. Los importes son inventados, solo para mostrar el método.
| Gasto | Factura | Importe | Quién lo pagó |
|---|---|---|---|
| Silla ergonómica | Sí | 120 € | Tú |
| Soporte de portátil | Sí | 30 € | Tú |
| Cascos con micrófono | Sí | 27 € | Tú |
| Total | 177 € |
Con esa tabla puedes escribir a la empresa: “Reclamo el reembolso de 177 € en gastos de equipo, conforme a mi acuerdo de trabajo a distancia y a la normativa aplicable, con las facturas adjuntas”. Si cobras 1.800 € de sueldo y te reintegran 177 €, en la nómina tendrás 1.800 € de salario y 177 € de reembolso, que no forma parte del salario. Si la empresa te dice que no, pide el motivo por escrito.
Conciliar y teletrabajar: puedes pedirlo, no te lo garantizan
El artículo 34.8 te da derecho a solicitar adaptaciones de la duración y la distribución de la jornada y de la forma de prestación, incluida la prestación a distancia, para conciliar. Puedes pedirlo si tienes hijos hasta los doce años, o necesidades de cuidado respecto a hijos mayores de doce, cónyuge o pareja, familiares hasta el segundo grado u otras personas dependientes que convivan contigo.
Reglas que te favorecen:
- La empresa debe abrir una negociación de máximo quince días; si no hay oposición motivada expresa en ese plazo, se presume concedida.
- Si te la deniega, debe motivar por escrito las razones objetivas.
- Tienes derecho a volver a la situación anterior al terminar el periodo acordado.
- Las discrepancias las resuelve la jurisdicción social.
Si estudias, el artículo 23.1.a te da preferencia para acceder al trabajo a distancia si es el régimen instaurado en la empresa y tu puesto lo permite.
Desconexión y registro: se aplican también en casa
Que trabajes en casa no te quita el derecho a la desconexión digital del artículo 20 bis, que tienes explicado en desconexión digital, ni el registro diario de jornada del artículo 34.9, que describe registro de jornada obligatorio. Las horas de casa cuentan igual que las del centro.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Teletrabajas de forma ocasional. El régimen de la Ley 10/2021 puede no ser el tuyo; la ley define a partir de cuándo el trabajo a distancia es regular, y esa definición no está entre los textos comprobados. Léela.
- Tu convenio tiene su propia política. Puede regular compensaciones por gastos o días de teletrabajo.
- Trabajas en el sector público. Se rige por otra normativa.
- Eres autónomo. No te aplica el Estatuto.
Si la empresa te hace teletrabajar sin acuerdo escrito y sin medios, la LISOS prevé sanciones: no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia es infracción grave (art. 7.1), con multas de 751 a 7.500 € según el grado (art. 40). Antes de reclamar, guarda tus correos, el contrato y las facturas.
Esta página es información orientativa. No cita la Ley 10/2021 porque no se ha podido comprobar su texto; con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.