La nómina se lee en tres bloques: lo que ganas (devengos), la cifra sobre la que se calculan las cuotas (bases) y lo que te quitan (deducciones). Restas el segundo y el tercero y te queda lo que ves en el banco. El Estatuto exige que sea clara y que separe percepciones y deducciones; si en la tuya cuesta distinguir una cosa de otra, tienes derecho a pedir que lo expliquen.
La empresa debe darte un recibo individual y claro
El artículo 29.1 del Estatuto establece que el salario se documenta con un recibo individual y justificativo del pago. Debe ajustarse al modelo que apruebe el ministerio, salvo que el convenio (o un acuerdo entre la empresa y los representantes) fije otro, que debe contener “con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Otras tres reglas del mismo artículo:
- El periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
- Tienes derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes del día de pago.
- Si se retrasa el pago, el interés por mora es del diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3).
La LISOS considera infracción leve no entregar puntualmente el recibo (art. 6.2) y grave no consignar las cantidades realmente abonadas (art. 7.3).
Los devengos: todo lo que ganas
Es el primer bloque. Según el artículo 26.3, la estructura salarial comprende el salario base y, en su caso, complementos salariales (por circunstancias personales, por el trabajo realizado o por los resultados de la empresa), que fija el convenio o, en su defecto, el contrato. Aquí suelen aparecer:
- Salario base: la retribución fijada por unidad de tiempo.
- Complementos del convenio: antigüedad, puesto, turnicidad, nocturnidad, etc.
- Horas extraordinarias, si las hay.
- Prorrata de pagas extra: el artículo 31 da dos gratificaciones extraordinarias al año y permite que el convenio las prorratee en las doce mensualidades.
- Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos por gastos de tu actividad, que según el artículo 26.2 no son salario.
Las bases de cotización: sobre qué se calculan las cuotas
La base de contingencias comunes está formada por la remuneración total mensual, “cualquiera que sea su forma o denominación”, en metálico o en especie. Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratean en los doce meses del año (art. 147.1 de la LGSS). Hay conceptos que no se computan, como los gastos de locomoción justificados, las dietas dentro de los límites del IRPF o las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria (art. 147.2). Las horas extraordinarias tampoco computan para esa base, salvo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para contrastar las horas con la nómina, pide y conserva el registro de jornada obligatorio.
Las deducciones: cotizaciones e IRPF
Las deducciones son lo que se te retiene para pagar tu parte de la Seguridad Social y el IRPF. El artículo 26.4 deja claro que las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador las satisface el trabajador, y es nulo cualquier pacto en contrario. La empresa las retiene en la nómina y las ingresa.
No pongo aquí porcentajes de cotización: el tipo de cotización y su reparto entre empresa y trabajador se establecen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 145 de la LGSS), y la cifra vigente se consulta en la web de la Seguridad Social. El IRPF depende de tu situación personal y familiar.
Una nómina con cifras redondas que cuadra
Los importes de este ejemplo son inventados y redondos para ver el mecanismo; no son porcentajes oficiales. Supón un contrato con pagas extra prorrateadas.
| Concepto | Tipo | Importe |
|---|---|---|
| Salario base | Devengo | 1.400 € |
| Complemento de convenio | Devengo | 100 € |
| Prorrata de pagas extra (2 pagas de 1.500 € ÷ 12) | Devengo | 250 € |
| Total devengado | 1.750 € | |
| Base de cotización (remuneración total con prorrata) | Base | 1.750 € |
| Cotización a la Seguridad Social (cuota del trabajador) | Deducción | 110 € |
| Retención de IRPF | Deducción | 180 € |
| Total deducciones | 290 € | |
| Líquido a percibir | 1.750 − 290 | 1.460 € |
Comprobaciones que puedes hacer con cualquier nómina:
- Sumas de devengos: 1.400 + 100 + 250 = 1.750 €.
- La prorrata de pagas: 2 × 1.500 = 3.000; ÷ 12 = 250 €.
- Suma de deducciones: 110 + 180 = 290 €.
- Líquido: 1.750 − 290 = 1.460 €. Debe coincidir con lo que te ingresan.
Si tu convenio paga las extras en junio y diciembre en vez de prorratearlas, la nómina mensual no llevará esa línea y las pagas llegarán aparte. En la nómina de ese mes aparecerá la paga como devengo.
Cinco errores que conviene detectar
- El líquido no coincide con el ingreso. Compara con tu extracto del banco.
- No aparecen las horas extra que hiciste. El artículo 35.5 obliga a registrar la jornada día a día y entregarte copia del resumen en el recibo. Mira horas extra: límite y cobro.
- Falta la nocturnidad o el plus de turnos. Revisa el convenio y trabajo nocturno: límites y compensación.
- Te prorratean pagas que tu convenio no prorratea (o al revés).
- La categoría o la antigüedad están mal. Compáralas con tu contrato.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio fija un modelo propio. El artículo 29.1 lo permite, siempre con claridad y separación.
- Tienes un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo. Los devengos y las bases se calculan sobre tus horas.
- Estás de baja o cobras la prestación. La nómina cambia: mira cuánto cobra la baja médica.
- Es tu última nómina. Incluye el finiquito: usa la calculadora de finiquito y la guía de cómo calcular el finiquito.
Si no te pagan o la nómina no cuadra
- Pide por escrito la aclaración a RR. HH., con la nómina y tu extracto.
- Si es un impago, mira qué hacer si la empresa no paga la nómina y el FOGASA.
- Acude a un sindicato o a un abogado laboralista si hay diferencias de dinero.
Esta página es información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y de la LGSS. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.