La noche en el Estatuto va de las 22:00 a las 6:00. Quien trabaja en ese tramo de forma habitual tiene un límite de ocho horas de media, no puede hacer horas extra, tiene derecho a una revisión médica gratuita y a pasarse a un puesto de día si la noche le afecta a la salud. Lo que no encontrarás en la ley es el importe del plus: eso lo fija tu convenio.
Trabajo nocturno es el que cae entre las 22:00 y las 6:00
El artículo 36.1 define el trabajo nocturno como el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si tu turno empieza a las 20:00 y acaba a las 4:00, parte de ese turno es nocturno (de 22:00 a 4:00), y parte no.
La empresa que recurre regularmente al trabajo nocturno tiene que informar de ello a la autoridad laboral. Es una obligación suya, no un trámite tuyo.
Eres “trabajador nocturno” con tres horas diarias o un tercio del año
No basta con haber hecho una noche suelta. El Estatuto considera trabajador nocturno a quien:
- realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o
- se prevé que realice en ese periodo no menos de un tercio de su jornada anual.
Ejemplo con números. Trabajas de 20:00 a 4:00.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Jornada del turno | 20:00 a 4:00 | 8 horas |
| Horas dentro del tramo nocturno | 22:00 a 4:00 | 6 horas |
| ¿Llegas a las 3 horas diarias? | 6 ≥ 3 | Sí, eres trabajador nocturno |
| Proporción de la jornada | 6 ÷ 8 | 75 % de la jornada |
Si solo cubres el cierre de un local de 21:00 a 23:00 (una hora nocturna), no llegas al umbral diario, aunque esa hora sigue siendo trabajo nocturno. El umbral solo decide si te aplican las garantías del trabajador nocturno.
El límite: 8 horas de promedio en 15 días y sin horas extra
El artículo 36.1 fija que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Y añade que no podrán realizar horas extraordinarias.
Dos consecuencias:
- Un día puede salir más largo que otro: lo que cuenta es el promedio de los quince días, que no puede pasar de ocho horas diarias.
- La empresa no puede alargar tu turno de noche con horas extra. Si te lo piden, recuérdalo por escrito. Las normas generales están en horas extra: límite y cobro.
Ejemplo del promedio. En 15 días trabajas 12 turnos de 8 horas: 12 × 8 = 96 horas. Repartidas entre los 15 días son 6,4 horas por día, y sobre los 12 días trabajados son 8. Con cualquiera de los dos cómputos, no pasas del tope. Si el cómputo exacto afecta a tu caso, pregunta cómo lo cuenta tu convenio.
El artículo 36.1 también remite al 34.7: el Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones para sectores concretos, y añadir limitaciones y garantías para ciertas actividades. Esos reglamentos no están en el texto del Estatuto: compruébalos si tu sector es especial.
El plus de nocturnidad lo fija tu convenio, no el Estatuto
Este es el punto donde conviene no fiarse de lo que cuenta un compañero. El artículo 36.2 dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, con dos excepciones:
- El salario ya se estableció atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
- Se acordó compensar el trabajo nocturno con descansos.
Así que hay tres escenarios posibles: un plus en dinero (el que diga tu convenio), un descanso a cambio, o un salario que ya incluye la noche. El Estatuto no marca ningún porcentaje. Si en tu nómina no aparece ningún concepto de nocturnidad, comprueba cuál de los tres es tu caso: busca en el convenio el artículo de “nocturnidad” o “trabajo nocturno” y en tu contrato si dice que el puesto es nocturno por naturaleza. En cómo leer tu nómina tienes dónde mirar el concepto.
Salud: revisión gratuita y derecho a pasar a turno de día
El artículo 36.4 te garantiza un nivel de protección en salud y seguridad equivalente al del resto de la plantilla. También tienes:
- La empresa debe garantizar una evaluación gratuita de tu estado de salud, antes de pasarte al trabajo nocturno y después a intervalos regulares.
- Si te reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tienes derecho a ser destinado a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que seas profesionalmente apto.
En empresas de producción continua las 24 horas, el artículo 36.3 añade que se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que nadie estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo pida voluntariamente.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio regula la nocturnidad con detalle. Puede fijar el importe, los límites de horas o la compensación en descanso. Es la norma que más pesa en tu plus.
- Trabajas a turnos rotativos. El Estatuto define el trabajo a turnos y las reglas de rotación; el cuadrante manda, pero no puede saltarse el límite de las 8 horas de promedio.
- Tu sector tiene reglamento propio. Las limitaciones del artículo 34.7 pueden cambiar los datos de esta página.
Para completar el cuadro de horarios, mira la jornada máxima semanal, los descansos obligatorios de 12 horas y qué te corresponde si trabajas en festivo o domingo.
Qué hacer si no te lo respetan
- Guarda tus cuadrantes y registros de entrada y salida; el registro de jornada es la prueba.
- Pide por escrito a RR. HH. el concepto de nocturnidad que te corresponde según el convenio.
- Si hay horas extra en turno de noche o no hay evaluación médica, dilo por escrito y acude a un sindicato.
La LISOS considera infracción grave la transgresión de los límites legales o pactados en materia de jornada y trabajo nocturno (art. 7.5), con multas de 751 a 7.500 € según el grado (art. 40).
Sobre el descanso, mira también trabajar en festivo y domingo: descanso semanal y compensación.
Esta página es información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.