El traslado no es una orden más: el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores lo rodea de condiciones. Hace falta una causa, un aviso de 30 días y una opción para ti. Y si no te interesa irte, hay una indemnización de 20 días por año. El error habitual es dejar pasar el plazo de 20 días hábiles pensando que es mejor «ver cómo sale».

Cuándo es un traslado y cuándo no

El artículo 40.1 habla del traslado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia. No se aplica a quienes fueron contratados específicamente para centros móviles o itinerantes. Si el nuevo centro está a un trayecto razonable de tu casa, probablemente no sea un traslado en este sentido, sino otro tipo de cambio (por ejemplo, de condiciones de trabajo, y entonces se aplica el artículo 41; mira qué puede imponerte la empresa en horario y funciones).

La empresa necesita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con la competitividad, la productividad, la organización técnica o del trabajo, o con las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Los plazos que tienes que tener presentes

Qué Plazo Artículo
Aviso mínimo de la empresa al trabajador y a los representantes 30 días antes del efecto 40.1
Periodo de consultas (traslados colectivos) Hasta 15 días 40.2
Impugnar el traslado 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación 59.4
Desplazamiento temporal: aviso Mínimo 5 días laborables si dura más de 3 meses 40.6

El traslado es colectivo si afecta a todo el centro (con más de cinco trabajadores) o, en 90 días, al menos a 10 trabajadores (empresas de menos de 100), al 10 % (de 100 a 300) o a 30 (más de 300). En ese caso hay un periodo de consultas con los representantes antes de notificar.

Tus tres opciones tras la notificación

Una vez notificada la decisión, puedes elegir (art. 40.1):

  1. Trasladarte y recibir una compensación por gastos. Cubre tus gastos y los de los familiares a tu cargo, en los términos que se acuerden, y nunca puede ser inferior a los mínimos del convenio.
  2. Extinguir el contrato y cobrar 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos menores de un año, con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Impugnar si no estás de acuerdo y no has optado por la extinción. El traslado se ejecuta igualmente mientras se resuelve. Si la sentencia lo declara injustificado, tienes derecho a volver a tu centro de origen.

El Estatuto no fija un plazo expreso para elegir la extinción. No lo dejes sin decidir hasta el último día antes del efecto, y consulta con un sindicato o un laboralista qué te conviene.

Si la empresa se niega a reintegrarte tras una sentencia que declara el traslado injustificado, el artículo 50.1.c te permite pedir la extinción con indemnización de despido improcedente.

Un ejemplo con cifras

Ana lleva 6 años y 8 meses en una empresa de Valencia y cobra 2.000 € brutos al mes (24.000 € al año). El 2 de noviembre de 2026 le notifican el traslado a Bilbao.

Dato Cálculo Resultado
Efecto mínimo del traslado 2 de noviembre + 30 días 2 de diciembre de 2026
Salario diario 24.000 / 365 65,75 €
Antigüedad 6 años y 8 meses 6,667 años
Días de indemnización 20 × 6,667 133,33 días
Indemnización si extingue 133,33 × 65,75 8.767,12 €
Tope de 12 mensualidades 12 × 2.000 24.000 € (no se alcanza)

El tope solo importa con mucha antigüedad. Con 20 años, serían 400 días y unos 26.301 €: se aplicaría el máximo de 24.000 €.

Si prefiere impugnar, cuenta 20 días hábiles desde el 3 de noviembre. La forma de contarlos es la que se explica en el plazo para reclamar un despido.

Desplazamiento temporal: otra cosa

Si la empresa te manda a trabajar fuera por un tiempo, el artículo 40.6 exige abonar, además del salario, los gastos de viaje y las dietas. Con más de tres meses, el aviso mínimo es de cinco días laborables y tienes un permiso de cuatro días laborables en tu domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Si el desplazamiento supera doce meses en tres años, se trata como un traslado.

Qué negociar si aceptas el traslado

Si decides irte al nuevo destino, la compensación por gastos no es un regalo: el artículo 40.1 dice que cubre tus gastos y los de los familiares a tu cargo, en los términos que se pacten, con el mínimo que fije el convenio. Antes de aceptar, haz una lista de lo que te va a costar y llévala por escrito: la mudanza, un alojamiento provisional mientras buscas casa, el cambio de colegio si tienes hijos, los viajes de la familia. Lo que quede por escrito en el acuerdo vale más que lo prometido de palabra.

Si no estás de acuerdo, puedes impugnar el traslado sin haber optado por la extinción. El traslado se ejecuta mientras tanto, así que tendrías que asumir el cambio hasta la sentencia. Por eso conviene decidir con asesoramiento, no a última hora.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu convenio puede tener cláusulas de movilidad o compensaciones mínimas. Léelas antes de negociar.
  • Si fuiste contratado para un centro móvil o con un lugar de trabajo variable, el artículo 40.1 no se aplica igual.
  • Si eres víctima de violencia de género o de violencia sexual, o de terrorismo, o tienes una discapacidad que requiere tratamiento fuera de tu localidad, la ley prevé derecho preferente a ocupar otro puesto vacante en otro centro (art. 40.4 y 40.5).
  • Si tu pareja trabaja en la misma empresa, tiene derecho a ir a la misma localidad si hay vacante (art. 40.3).
  • Si eres representante de los trabajadores, tienes prioridad de permanencia (art. 40.7).

La extinción por el artículo 40 abre situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), pero la prestación depende de que cumplas el resto de requisitos. Revisa si tienes derecho al paro.

Esta información es orientativa. Con plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato antes de aceptar o rechazar el traslado.