Tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo, el paro de toda la vida, si cumples tres cosas a la vez: has cotizado lo suficiente, has perdido el empleo sin quererlo y te has apuntado como demandante de empleo. Falta una de ellas y la respuesta cambia. Esta página te deja comprobarlo en un par de minutos y te dice qué hacer si te sale que no.
Los cinco requisitos, uno a uno
El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los requisitos. Traducidos a la práctica son estos:
- Estar en situación legal de desempleo. Dejar de trabajar porque te echan, porque acaba tu contrato o porque una causa ajena a ti lo ha roto. Más abajo tienes los casos.
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores. No cuentan los días que ya usaste para cobrar otro paro.
- Estar de alta o en situación asimilada a la hora de quedarte en paro, en un régimen que contemple la prestación (en la práctica, el régimen general o el de empleadas de hogar).
- Inscribirte como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación con derecho a pensión.
La duración, la cuantía y el cálculo vienen después, una vez reconocido el derecho. Para eso tienes la tabla de días cotizados.
Qué casos son situación legal de desempleo
| Qué te ha pasado | ¿Hay paro? | Qué mirar |
|---|---|---|
| Despido improcedente, objetivo o disciplinario | Sí | No hace falta reclamar antes. Plazo: 15 días hábiles. |
| Despido colectivo (ERE) | Sí | Igual que el despido individual. |
| Fin de contrato temporal | Sí | Que no te lo hayan convertido en indefinido. |
| La empresa te desiste en el periodo de prueba | Normalmente sí | Mira si dejaste el empleo anterior hace menos de tres meses. |
| Baja voluntaria | En general no | Hay excepciones tasadas por la ley. |
| Fin de un contrato fijo discontinuo entre llamamientos | Depende | Tienes un artículo propio sobre eso. |
| Suspensión por un ERTE | Sí, con reglas propias | La empresa lo gestiona; el SEPE reconoce la prestación. |
| Excedencia voluntaria | No | La excedencia no es una pérdida de empleo. |
El despido disciplinario, el que más dudas genera, sí da paro: no te lo quita la carta de despido ni que la empresa diga que has cometido una falta. Lo explica el despido disciplinario y el paro. Y el periodo de prueba, con su condición del empleo anterior, está en qué pasa si te echan en la prueba.
Los casos en que no hay paro
- Baja voluntaria. Es la regla general, con excepciones. Está desarrollada en el paro tras dejar el trabajo.
- Menos de 360 días cotizados. No hay prestación contributiva, aunque puede haber subsidio.
- Haber agotado ya esos días. Si cobraste un paro con ciertos días, esos días no sirven para pedir otro.
- Trabajar por cuenta propia, que según el artículo 282.1 es incompatible con el paro aunque no exija alta en la Seguridad Social, o tener ingresos incompatibles con la prestación.
- Edad de jubilación con derecho a pensión.
- No inscribirte como demandante o no firmar el compromiso de actividad.
- Haber pedido tarde y haberlo dejado pasar todo. Pedir tarde no te quita el derecho, pero sí días. Mira el plazo de 15 días.
Cómo comprobar tus días cotizados
La fuente es tu informe de vida laboral, que pide cualquiera de forma gratuita. En él ves los días de alta en los últimos años. Cuenta los días de los seis años anteriores a tu último día de trabajo; los de antes de esa ventana no sirven.
Un ejemplo. Lucía trabajó 14 meses en un restaurante, estuvo 4 meses sin cotizar y luego trabajó 9 meses en una tienda, donde acaba su contrato.
- Días cotizados: unos 425 más 270 = 695 días.
- Supera los 360, así que tiene derecho al paro.
- Los 695 días caen en el tramo de 540 a 719, que da 180 días de prestación, seis meses.
Si Lucía hubiera cotizado 340 días, no tendría prestación contributiva. Mirar la vida laboral antes de ir al SEPE evita sorpresas. Tienes la guía en cómo pedir y leer la vida laboral.
Y si no tengo derecho al paro
Hay tres salidas que merece la pena revisar:
- Subsidio por desempleo. Para quien no llega a los 360 días, o ya ha agotado el paro. Tiene requisitos de rentas y de situación familiar. El SEPE valora tu caso al presentar la solicitud.
- Revisar el cómputo. A veces el SEPE cuenta menos días de los que tienes porque falta una alta en tu vida laboral. Si detectas una laguna, pide que la corrijan.
- Una nueva solicitud más adelante. Si el contrato que acabas de terminar es corto, el siguiente empleo puede sumar los días que te faltan.
Qué hacer hoy
- Pide tu vida laboral y suma los días de los últimos seis años.
- Mira si tu salida del trabajo está en la tabla de arriba.
- Si encaja, pide cita o presenta la solicitud dentro del plazo. Tienes el paso a paso en cómo pedir el paro.
- Si no encaja, pregunta en el SEPE por el subsidio antes de dar por perdida la ayuda.
Casos que generan más dudas
Contrato fijo discontinuo. Entre llamamientos, la situación de desempleo puede dar derecho a paro, con reglas propias. Está en contrato fijo discontinuo, derechos y paro.
Excedencia. Cuando termina la excedencia y la empresa no te readmite, o cuando acaba la reserva, la situación cambia. Pregunta al SEPE con tu caso concreto.
Trabajo en el extranjero. Los periodos cotizados en otros países de la Unión Europea pueden sumarse a los españoles para llegar a los 360 días, aunque no aparezcan en tu vida laboral española. Se acreditan con certificados del país donde trabajaste.
Despido que luego se declara nulo o improcedente. El paro cobrado se descuenta de los salarios de tramitación, y el cálculo lo hace el SEPE. No es motivo para no pedirlo.
Empleo de hogar. Desde finales de 2022 las personas empleadas del hogar cotizan por desempleo y pueden tener derecho a prestación. Comprueba tu vida laboral y las cotizaciones.
Baja médica durante el cese. Si el contrato acaba mientras estás de baja, sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal y el paro empieza cuando termina esa situación. No pierdes el derecho, pero el tiempo que pases de baja a partir de la extinción del contrato se descuenta de la duración del paro como ya consumido (art. 283). Conviene avisar en el SEPE.
Si estás valorando trabajar por cuenta propia, revisa los requisitos para capitalizar el paro antes de iniciar la actividad.
Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. El SEPE es quien reconoce el derecho en tu caso concreto.