Te lo han dicho un viernes, o por mensaje, o en una conversación de dos minutos: “No has superado el periodo de prueba”. Puede que lo veas venir o que te caiga de golpe. Lo que necesitas ahora no es un tratado sobre el periodo de prueba, sino una lista corta de lo que se te debe, lo que puedes hacer en los próximos días y los casos en que la decisión de la empresa se puede discutir.
Lo que la empresa puede hacer (y lo que no)
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que, durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes rompa el contrato sin alegar causa, sin preaviso obligatorio y sin indemnización. La empresa no tiene que justificar nada. Es un desistimiento, no un despido, y por eso no hay indemnización por despido.
Lo que no puede hacer:
- Hacerlo si el periodo de prueba ya había terminado. Si has superado el máximo de tu convenio o del Estatuto, es un despido ordinario, con sus indemnizaciones.
- Hacerlo por una causa discriminatoria o que vulnere derechos fundamentales, como el embarazo, la raza, la actividad sindical o una reclamación legítima tuya.
- Aplicar un periodo de prueba que no estaba por escrito o que es abusivo respecto a la ley y el convenio.
- Hacerlo para un trabajo que ya habías desempeñado con esa empresa en las mismas funciones, donde la prueba no procede.
Cuánto puede durar la prueba y cuándo es nulo el pacto está en el periodo de prueba.
Lo que cobras
No hay indemnización, pero sí finiquito, que se debe siempre:
- Los días trabajados del último mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- La parte proporcional de pagas extra, si no las cobras prorrateadas.
Un ejemplo con números
Carla empezó el 1 de septiembre de 2026 con 1.800 € brutos al mes y pagas prorrateadas. La empresa la desiste el 20 de octubre.
- Salario diario: 1.800 / 30 = 60 €.
- Días trabajados en octubre: 20 × 60 € = 1.200 €.
- Vacaciones: en septiembre y los 20 días de octubre ha generado 2,5 días por mes completo y parte del segundo, unos 4,17 días. 4,17 × 60 € = 250 €.
- Pagas extra: ya prorrateadas, sin importe pendiente.
- Finiquito: 1.200 € + 250 € = 1.450 € brutos.
Con las pagas sin prorratear, habría que añadir la parte proporcional. El método completo está en cómo calcular el finiquito. Pide la liquidación por escrito y no firmes nada que no entiendas.
¿Y el paro?
El desistimiento de la empresa durante la prueba es situación legal de desempleo, según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Con 360 días cotizados en los últimos seis años, tienes derecho a prestación contributiva.
Hay una condición que la gente desconoce. Si el empleo que dejaste para entrar en esta empresa fue una baja voluntaria y hace menos de tres meses, puede que el SEPE no te reconozca el paro. Mira los requisitos del paro y el paro tras una baja voluntaria.
Y el reloj corre: tienes 15 días hábiles para pedirlo, empezando al día siguiente de tu último día. Está con ejemplos en el plazo para pedir el paro.
La indemnización y la prestación son cuestiones distintas: revisa cuándo un despido disciplinario da derecho a paro.
Cuándo puedes impugnar
Hay cuatro motivos para plantearte reclamar:
- Estabas embarazada o en una situación protegida. La decisión puede ser nula, con readmisión y salarios de tramitación.
- La prueba no estaba pactada por escrito o excede el máximo legal o del convenio.
- Te han echado a los pocos días de pedir algo (una baja, un permiso, el registro de horas, que te pagaran las horas extra). Es una señal de represalia.
- La causa real es discriminatoria y puedes demostrarlo con mensajes, correos o testigos.
El camino es el de cualquier despido: presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y, si no hay acuerdo, demandar. El plazo es de 20 días hábiles desde que te lo comunican. Lo tienes paso a paso en el plazo para reclamar un despido y en la papeleta de conciliación.
Qué hacer en las próximas 48 horas
- Pide la comunicación por escrito. Si te lo dicen de palabra, pregunta si te lo pueden enviar por correo o mensaje.
- Guarda todo: contrato, mensajes, correos, nóminas, el registro de tu horario.
- Pide la liquidación y revisa los tres conceptos del finiquito.
- Solicita tu certificado de empresa, que necesitas para el paro.
- Pide cita para el paro sin esperar a nada más.
- No firmes “saldo y finiquito” si algo no cuadra. Si firmas, escribe “no conforme” junto a la firma.
- Apunta el plazo de 20 días hábiles por si decides impugnar.
Lo que mucha gente se pregunta
- ¿Tengo que devolver algo? No, salvo material de la empresa.
- ¿Puedo dejarlo yo en la prueba? Sí, pero entonces no hay paro. Mira qué pasa si te marchas.
- ¿Cuenta el tiempo de prueba como antigüedad? Sí: el tiempo de la prueba computa como antigüedad y cotiza.
Qué mirar en tu contrato y en tu convenio
Antes de aceptar que la prueba ha acabado, revisa tres cosas:
- Que la prueba conste por escrito en el contrato. Si no está pactada por escrito, no existe como tal.
- El máximo del convenio. El convenio puede fijar un periodo más corto o más largo que el del Estatuto, dentro de los límites legales. Si ya lo has superado, es un despido ordinario.
- Tu titulación y el tamaño de la empresa. Cambian los máximos legales: los técnicos titulados, las empresas pequeñas y los contratos temporales cortos tienen reglas propias.
Un detalle útil: si estabas de baja médica durante la prueba, la baja solo interrumpe el cómputo de la prueba si las dos partes lo han acordado. Si no hay acuerdo, el reloj sigue corriendo, y el desistimiento durante una baja merece mirarse con lupa si parece una represalia.
Si te echan estando de baja
La empresa puede desistir en la prueba aunque estés de baja, pero la decisión se puede impugnar si la causa real es la enfermedad, que está protegida como motivo discriminatorio. Mantén tu prestación de incapacidad temporal y comprueba qué cotiza la empresa. Aparece desarrollado en el despido estando de baja médica.
Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. Si sospechas discriminación o embarazo, consulta a un abogado o a un sindicato cuanto antes: los plazos son cortos.