Faltar al trabajo sin motivo puede costarte el empleo, pero no cualquier falta sirve para despedir. La ley exige que sean repetidas e injustificadas, y la empresa tiene que probarlo en la carta y, si hace falta, ante el juez. Si faltas a menudo, esto es lo que dice el Estatuto, qué plazos tiene la empresa para actuar y cómo reaccionar si recibes una carta por este motivo.
La causa es del artículo 54.2.a: faltas repetidas e injustificadas
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido basado en un incumplimiento grave y culpable. Y el 54.2.a lista como incumplimiento las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Son tres palabras que importan: repetidas (no una sola), injustificadas (sin causa que las cubra) y de asistencia o puntualidad (también cuentan los retrasos).
La ley no pone un número. Eso lo desarrollan los convenios colectivos, a los que el artículo 58.1 remite para graduar las faltas y sanciones. Por eso, antes de nada, mira en tu convenio qué considera falta grave o muy grave el faltar sin justificar.
La letra d) del artículo 52 ya no puede usarse
Si has leído sobre un despido objetivo por absentismo, ojo: la letra d) del artículo 52 figura como derogada en el texto consolidado vigente. No puede alegarse como causa. Frente a faltas de asistencia, la vía que queda es el despido disciplinario del 54.2.a, con requisitos de prueba y forma más exigentes y sin los 20 días por año de un despido objetivo.
Para el resto de causas objetivas que sí siguen en vigor, tienes despido objetivo: causas y requisitos.
Qué faltas cuentan como justificadas
| Situación | ¿Justifica la falta? |
|---|---|
| Baja médica (incapacidad temporal) | Sí, mientras dure el parte |
| Permisos retribuidos del Estatuto (nacimiento, fallecimiento, hospitalización, matrimonio…) | Sí, con el justificante |
| Cita médica con justificante que tu convenio contemple | Normalmente, según el convenio |
| Ausencia sin aviso ni justificante | No |
| Faltar creyendo que «ya está acordado» sin que conste por escrito | No suele servir |
Si alegas enfermedad, el artículo 20.4 permite a la empresa verificarlo con un reconocimiento médico. Si te niegas, puede suspender los derechos económicos que tenga a su cargo por esa situación. Tienes más sobre el control en control de la empresa durante la baja.
La carta tiene que decir qué días faltaste
La carta de despido debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1). En un despido por faltas esto significa listar los días concretos. «Faltas reiteradas e injustificadas» sin fechas es una carta genérica. El despido será procedente si queda acreditado el incumplimiento de la carta, e improcedente en caso contrario o si la forma no se ajusta (art. 55.4). Qué debe contener, punto por punto, está en requisitos de la carta de despido.
La empresa no puede esperar indefinidamente
El artículo 60.2 pone plazos de prescripción: las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Eso corta las cartas sobre faltas antiguas.
Un ejemplo. Pedro falta sin justificar los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2026 y su jefe lo sabe el 3. Si el convenio califica esas faltas como muy graves, la empresa tiene hasta el 2 de noviembre de 2026 para actuar (3 de septiembre más 60 días). Si son graves, hasta el 23 de septiembre. Pasado el plazo, la falta ya no puede fundar el despido.
La empresa puede sancionar sin despedir, con límites
Antes de llegar al despido, la empresa puede imponer sanciones, pero con reglas. Las faltas y sanciones se gradúan en la ley o en el convenio (art. 58.1). Las graves y muy graves exigen comunicación escrita con la fecha y los hechos (art. 58.2). Y no se pueden imponer sanciones que reduzcan las vacaciones, minoren tu descanso o consistan en una multa de haber (art. 58.3). Todas son revisables ante la jurisdicción social.
Qué cobras si el despido es improcedente
Imagina que Pedro cobra 19.710 € brutos al año (54 € al día), lleva 8 años y el juez declara el despido improcedente. Si la empresa opta por indemnizar, el artículo 56.1 da 33 días por año:
- 8 años × 33 = 264 días.
- 264 × 54 € = 14.256 €.
Si el despido es procedente, no hay indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7) y se queda con el finiquito. En cualquier caso conserva el derecho a pedir el paro, como explica despido disciplinario y derecho a paro. El cálculo con tus datos reales lo tienes en la calculadora de indemnización por despido.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio tiene un régimen de faltas propio. Puede exigir amonestaciones previas o fijar un número de faltas en un periodo.
- Faltas por una causa de salud. Si las ausencias vienen de una enfermedad, el despido puede ser discutible aunque no tengas parte de baja. Mira despido estando de baja médica.
- Faltas por una causa protegida: permisos del artículo 37, cuidado de hijos, violencia de género. En esos supuestos el despido puede ser nulo (art. 55.5).
- La empresa toleró las faltas. Si nunca dijo nada y de repente despide, eso puede pesar a tu favor, pero no hay una regla automática.
Qué hacer si te despiden por faltas
- Pide por escrito la carta y apunta cada día que mencionan. Compara con tu cuadrante o registro.
- Reúne justificantes: partes de baja, citas médicas, mensajes donde avisaste.
- Firma «recibí, no conforme».
- Cuenta 20 días hábiles en el plazo para reclamar un despido y presenta la papeleta cuanto antes.
Esta información es orientativa. Si hay plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.