Demandar por despido no es un trámite administrativo: es un proceso judicial con una fecha límite muy corta. Lo que sigue explica el camino completo, desde que acaba la conciliación hasta que cobras o vuelves a tu puesto. Los detalles procesales concretos (formularios, citaciones, recursos) dependen de la ley procesal laboral y de tu juzgado; aquí recoges lo que fija el Estatuto de los Trabajadores.

El camino tiene cuatro pasos, en este orden

Paso Qué ocurre Plazo o regla
1. Papeleta de conciliación Intentas un acuerdo previo ante el servicio de mediación Interrumpe el plazo de 20 días hábiles (art. 59.3)
2. Demanda Presentas la reclamación ante el juzgado de lo social Dentro de los 20 días hábiles
3. Juicio Empresa y trabajador aportan pruebas La empresa debe acreditar el incumplimiento de la carta (art. 55.4)
4. Sentencia El juez califica el despido Procedente, improcedente o nulo (art. 55.3)

La papeleta, paso a paso, la tienes en cómo pedir la conciliación en el SMAC. Y cómo se cuentan los días, en el plazo para reclamar un despido. No repito ninguno de los dos aquí.

El plazo de la demanda es el mismo de 20 días, no uno nuevo

Un error frecuente es creer que, tras la conciliación, empieza un plazo nuevo. El artículo 59.3 dice que la acción caduca a los veinte días de producido el despido, hábiles, y que la solicitud de conciliación interrumpe el plazo. Cuando acaba la conciliación, retomas los días que te quedaban. Si presentaste la papeleta con 5 días gastados, te quedan 15 para la demanda.

Qué hay que pedir en la demanda

La demanda cuenta los hechos (quién eres, cuándo empezaste, qué salario cobras, cómo y cuándo te despidieron) y pide una calificación. Lo habitual es pedir que se declare el despido improcedente o, si tienes motivos, nulo. Si hay motivos de discriminación, de vulneración de derechos fundamentales o una situación protegida, como las que enumera el artículo 55.5, lo importante es alegarlo desde el principio, porque cambia la consecuencia: de la indemnización a la readmisión con salarios.

Qué llevar: la carta de despido, contrato, nóminas, la papeleta con el resultado de la conciliación, y los mensajes o testigos si hay discusión sobre la fecha o los hechos.

En el juicio, la carta marca el terreno

Según el artículo 55.4, el despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en su escrito de comunicación. Es improcedente en caso contrario o cuando la forma no se ajuste a lo exigido. La carta, por tanto, es el eje del juicio: la empresa tiene que probar lo que dice en ella, y tú puedes señalar lo que le falta. Cuanto más genérica sea la carta, más fácil es discutir. Cómo leerla está en qué debe decir la carta de despido.

La sentencia: tres calificaciones, tres consecuencias

El resultado depende de la calificación:

  • Procedente: convalida el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7).
  • Improcedente: la empresa elige en cinco días entre readmitir o indemnizar con 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1).
  • Nulo: readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6).

Las diferencias, con ejemplo, están en despido procedente, improcedente y nulo.

Readmisión o indemnización: las cuentas de un ejemplo

Marta cobra 30.000 € brutos al año (82,19 € al día), entró el 2 de noviembre de 2022 y el despido tiene efectos el 2 de noviembre de 2026: 4 años exactos. El juez declara el despido improcedente y la sentencia se notifica el 22 de marzo de 2027, 140 días naturales después.

Opción de la empresa Qué recibe Marta Cálculo
Indemnizar 10.849,32 € 4 años × 33 días = 132 días × 82,19 €
Readmitir Vuelve a su puesto, más 11.506,85 € de salarios de tramitación 140 días × 82,19 €

Los salarios de tramitación equivalen a los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encuentres otro empleo si es antes y la empresa prueba lo que cobraste para descontarlo (art. 56.2). Si la empresa indemniza, la relación termina en la fecha del cese efectivo, y no hay salarios de tramitación. Para tus datos reales, usa la calculadora de indemnización por despido. Si cobras algún trabajo mientras tanto, esa cifra baja.

Cuándo paga el Estado

El artículo 56.5 prevé que, si la sentencia que declara la improcedencia llega pasados 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, la empresa pueda reclamar al Estado los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos 90 días. Eso afecta a quién paga ese tramo, no a lo que cobras tú: los salarios de tramitación los recibes igual.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Eres representante o delegado sindical. La opción entre readmisión e indemnización es tuya, y tienes derecho a salarios de tramitación en ambos casos (art. 56.4). Si no eliges, se entiende readmisión.
  • Tu contrato es anterior a 2012. El cálculo del tramo anterior sigue otras reglas.
  • La empresa te despide de nuevo. Si el primer despido tuvo defectos de forma, puede repetirlo en 20 días subsanándolos (art. 55.2).
  • Hubo un acuerdo en la conciliación. Si llegas a un acuerdo, no hay juicio sobre lo acordado. Antes de firmar, calcula si te compensa.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba la fecha de efectos del despido y los días que te quedan.
  2. Presenta la demanda con margen, sin apurar el último día.
  3. Guarda la carta, el contrato, las nóminas, el resultado de la conciliación y cualquier prueba.
  4. Si la sentencia es favorable, anota la fecha de notificación: desde ahí corren los cinco días de la empresa.

Esta información es orientativa. Si hay plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.