El certificado de empresa es el papel que más veces se nombra al pedir el paro y el que menos se entiende. No es tu finiquito ni tu carta de despido: es el documento que la empresa tiene que dar para que el SEPE sepa por qué te quedas sin empleo, desde cuándo y qué has cotizado. Si falta o viene mal, el que lo nota eres tú, porque tarda el pago o sale una cifra equivocada.

Para qué sirve: causa, fecha y datos para calcular tu base

Según el artículo 267.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa. En los despidos colectivos y en los ERTE el certificado va acompañado de la comunicación de la empresa y de la comunicación de la autoridad laboral al SEPE.

El certificado aporta también los datos de cotización con los que el SEPE calcula tu base reguladora, que es el promedio de las bases de los últimos 180 días (art. 270.1). Y si tienes vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito, ese periodo debe constar también en el certificado (art. 268.3), porque retrasa el nacimiento del derecho.

Qué recoge Para qué lo usa el SEPE
Causa del fin de la relación laboral Ver si es situación legal de desempleo (art. 267)
Fecha de efectos Fijar el día en que nace el derecho
Bases de cotización de los últimos 180 días Calcular tu base reguladora
Vacaciones sin disfrutar Saber si el paro empieza más tarde (art. 268.3)

La empresa está obligada a entregarlo

El artículo 298.d impone a los empresarios la obligación de entregar al trabajador el certificado de empresa «en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen». Y el artículo 22.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no entregar al trabajador en tiempo y forma los documentos precisos para pedir prestaciones, incluido el certificado de empresa, o no transmitirlo cuando la empresa está obligada a hacerlo por medios electrónicos.

Lo que no puedo darte es un número de días. El plazo y el formato los fija un reglamento que no está entre los textos que hemos podido consultar, así que no te doy una cifra que no pueda sostener. Pregunta al SEPE cuál es el plazo en vigor y apunta tu fecha de cese: te sirve para exigirlo.

No esperes al papel para pedir el paro

El plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación corre desde la situación legal de desempleo (art. 268.1), no desde que te llegue el certificado. Lo explica el plazo para pedir el paro. Si te pasas, pierdes tantos días de prestación como medien entre el día en que nació el derecho y el de la solicitud (art. 268.2).

Por eso el orden práctico es: pedir cita o presentar la solicitud en plazo, aunque no tengas el certificado, y reclamar el certificado a la vez. Cómo pedir el paro paso a paso detalla el resto del trámite.

Un ejemplo con una base de cotización

Lucas ha trabajado seis meses con estas bases mensuales de cotización: cuatro meses de 1.300 € y dos de 1.400 €. Las horas extra no cuentan en ninguna.

Para planificar tus ingresos, comprueba también cuánto tiempo puedes cobrar el paro según las cotizaciones que te reconozcan.

  • Base reguladora: (4 × 1.300 + 2 × 1.400) / 6 = 8.000 / 6 = 1.333,33 €.
  • Primer tramo: 70 % de 1.333,33 = 933,33 € al mes, por encima del mínimo de 560 € y por debajo del máximo de 1.225 € sin hijos.
  • Segundo tramo: 60 % = 800 € al mes.

Si el certificado se hubiera equivocado y pusiera 1.300 € en los seis meses, la base sería 1.300 € y el primer tramo 910 € al mes: 23,33 € menos cada mes. Parece poco, pero se acumula durante todo el paro. Compara siempre las bases del certificado con tus nóminas. Sobre cuánto cobras con tu sueldo, tienes la tabla de importes.

Qué comprobar en el certificado

  1. Que la causa de la baja sea la correcta. Despido, fin de contrato, dimisión: de ella depende que haya situación legal de desempleo. Mira si tienes derecho a paro.
  2. Que la fecha de efectos coincida con tu último día, o con el final del periodo de vacaciones si las tenías pendientes.
  3. Que las bases de los últimos meses cuadren con tus nóminas. Fíjate en meses con jornada reducida o cambios de sueldo.
  4. Que no incluya horas extra en la base. La ley las excluye (art. 270.1).
  5. Que los datos personales sean los tuyos: nombre, DNI o NIE, número de afiliación.

Qué hacer si la empresa no lo envía

  1. Pídelo por escrito con un medio que deje constancia: correo con acuse o burofax. Indica la fecha en que terminó tu relación laboral.
  2. No pares el trámite del paro. Presenta la solicitud en plazo y explica la situación al SEPE.
  3. Guarda las pruebas de tus peticiones y de la fecha de cese.
  4. Si la empresa sigue sin enviarlo, un sindicato o un laboralista te dirán cómo denunciar la infracción ante la Inspección de Trabajo y cómo evitar que te perjudique.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Puede que no te llegue ningún papel. La ley prevé que las empresas obligadas a usar medios electrónicos lo transmitan por esa vía (art. 22.6 de la LISOS); pregunta en el SEPE si ya consta el tuyo antes de reclamar a la empresa.
  • Contratos a tiempo parcial, varios contratos o cambios de jornada afectan al cálculo, con reglas de un reglamento que no se desarrolla aquí.
  • Despidos colectivos y ERTE exigen la comunicación de la autoridad laboral además del certificado (art. 267.3).
  • Si has tenido varios empleos recientes, pregunta al SEPE de qué empresas necesita datos para calcular tu base.

Esta página es información orientativa y no cubre el reglamento que fija el plazo. Con plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o un sindicato.