Excedencia y reducción de jornada se mezclan al hablar de paro, pero la ley los trata de forma casi opuesta. Con la excedencia, durante un tiempo no cotizas y el paro no te cubre. Con la reducción de jornada por cuidado, sigues trabajando y cotizando, y el cálculo del paro te protege para que reducir horas no te cueste una prestación más baja. Esta página separa los dos casos con ejemplos.
La excedencia no es una pérdida de empleo
Cuando estás en excedencia, tu contrato queda suspendido. No te han despedido ni ha terminado, y por eso no hay situación legal de desempleo. El artículo 267.1 de la LGSS enumera las situaciones que sí dan paro (despido, fin de contrato temporal, causas objetivas…) y la excedencia no está entre ellas. El 267.2.d añade que no se considera en situación legal de desempleo a quien no haya solicitado el reingreso en los casos y plazos que prevé la legislación vigente.
Lo que ocurre al final depende del tipo de excedencia:
| Excedencia | Qué pasa al acabar |
|---|---|
| Voluntaria (art. 46.2 ET) | Solo derecho preferente a vacantes de igual o similar categoría (art. 46.5) |
| Por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET) | Reserva del puesto el primer año; después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente |
Si vuelves y la empresa no te readmite, el escenario cambia. Eso está tratado en excedencia voluntaria y en excedencia por cuidado de hijos, y conviene dejar siempre por escrito la petición de reingreso: el paso a paso y un modelo están en reincorporación tras una excedencia voluntaria, y para pedir la excedencia tienes la solicitud de excedencia voluntaria.
Los meses de excedencia no suman para el paro
El paro exige haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (arts. 266.b y 269.1). Durante la excedencia no se cotiza, y esos meses no entran en la cuenta. El artículo 237 de la LGSS reconoce como cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, pero lo enumera para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor: el desempleo no aparece en esa lista.
Y hay un efecto indirecto: como solo cuentan los seis años anteriores, una excedencia larga puede empujar fuera de esa ventana las cotizaciones previas.
Un ejemplo: una excedencia de tres años y un despido después
Irene trabajó desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Pidió una excedencia por cuidado de hijos de tres años, volvió el 1 de enero de 2026 y la despiden el 30 de septiembre de 2026.
La ventana de seis años va del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2026.
- Cotizado de octubre de 2020 a diciembre de 2022: 822 días.
- Cotizado de enero a septiembre de 2026: 273 días.
- Total en la ventana: 822 + 273 = 1.095 días.
Con la escala del artículo 269.1, 1.095 días caen en el tramo de 1.080 a 1.259, que da 360 días de paro. Si Irene hubiera trabajado sin interrupción los seis años, tendría 2.191 días en la ventana y, con 2.160 o más, 720 días. La excedencia le ha costado la mitad del paro. Esa tabla está explicada en cuánto tiempo puedes cobrar el paro.
La reducción de jornada sí cuenta, y cuenta al 100 %
La reducción de jornada no suspende el contrato: sigues trabajando y cotizando, solo que por menos horas. Y si te despiden, es una pérdida de empleo normal que da paro.
Lo importante es la cuantía. El artículo 270.6 de la LGSS dice que, en las reducciones de los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto, para calcular la base reguladora las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 % de lo que habría correspondido a jornada completa. Y si pierdes el empleo estando en reducción, las cuantías máxima y mínima se determinan con las horas trabajadas antes de la reducción. El apartado 6 del artículo 37 recoge, entre otras, la reducción por guarda legal de un menor de doce años y por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado.
Ejemplo con números. Raquel trabaja media jornada (reducción del 37.6, por su hija de 8 años). Cotiza 800 € al mes; a jornada completa serían 1.600 €. La despiden, y tiene derecho a paro. Con una hija a cargo, el mínimo es 749 € y el máximo 1.400 € (con el IPREM de 600 €).
| Concepto | Con la regla del 270.6 | Sin ella |
|---|---|---|
| Base reguladora | 1.600 € | 800 € |
| 70 % (primeros 180 días) | 1.120 € | 560 € (se subiría al mínimo de 749 €) |
| 60 % (desde el día 181) | 960 € | 480 € (se subiría al mínimo de 749 €) |
Los 1.120 € y 960 € quedan entre el mínimo y el máximo con hijo a cargo, así que no hay ajuste. Sin esa regla, Raquel cobraría el mínimo de 749 €; con ella cobra 371 € más al mes durante los primeros seis meses (1.120 − 749). La duración del paro sale de los días que haya cotizado, sin ajuste especial en este ejemplo.
Si te despiden por pedir la excedencia o la reducción
El artículo 55.5.b del Estatuto declara nulo el despido de las personas que hayan solicitado o estén disfrutando de la reducción del artículo 37.6 o de la excedencia del artículo 46.3. La consecuencia de un despido nulo es la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6). El plazo para impugnar es de 20 días hábiles, y se cuenta desde el despido aunque estés cobrando el paro: mira el plazo para reclamar un despido. Si hay readmisión, el paro cobrado se considera indebido y se devuelve en los términos del artículo 268.5 de la LGSS.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Si la excedencia termina y no pides el reingreso, puedes quedarte sin protección: la petición por escrito y a tiempo es el punto que más importa.
- Si dimites al acabar una excedencia o durante una reducción, es una baja voluntaria y, en general, no hay paro (art. 267.2.a). Mira baja voluntaria y paro.
- Si reduces por una causa distinta de las de los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37, el artículo 270.6 no se aplica.
- Si sigues trabajando a tiempo parcial por pacto, no por reducción legal, el cálculo del paro sigue las reglas del tiempo parcial, que dependen de un reglamento no desarrollado aquí.
- Si la excedencia es una de las colectivamente acordadas (art. 46.6), su régimen lo fija el convenio.
Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o un sindicato.