Llegas un lunes y te dicen que desde hoy trabajas para otra empresa. Tu jefe de siempre ya no lo es, y la nómina viene con un nombre distinto. La pregunta es qué has perdido. En principio, nada: el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores existe precisamente para que un cambio de titular no te deje sin antigüedad, sin convenio ni sin derecho a cobrar lo que ya se te debía.
Cambiar de titular no extingue tu contrato
El artículo 44.1 dice que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos de pensiones y la protección social complementaria que hubiera adquirido.
En la práctica: misma antigüedad, mismo salario, mismas condiciones y mismo contrato. Solo cambia quién lo paga.
Hay sucesión cuando se transmite una entidad económica
El artículo 44.2 define cuándo hay sucesión: cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Esto cubre la compra de un negocio, un traspaso, una fusión o la entrada de un nuevo contratista que se queda con los medios del anterior. No cubre cualquier relevo de empresa. Si la nueva empresa llega sin medios ni plantilla del anterior y solo hace el mismo servicio, la subrogación puede venir del convenio colectivo, no de este artículo. Por eso el primer paso es leer tu convenio.
Qué conservas y qué cambia
| Concepto | Con la subrogación |
|---|---|
| Contrato | Sigue vigente, con el nuevo titular |
| Antigüedad | Se mantiene |
| Salario y condiciones | Las del contrato y el convenio, salvo modificación legal posterior |
| Convenio | Se mantiene hasta su expiración o hasta que entre otro aplicable, salvo pacto en contrario (44.4) |
| Representantes de los trabajadores | Conservan su mandato si la empresa conserva autonomía (44.5) |
| Deudas anteriores | Responden cedente y cesionario durante 3 años (44.3) |
Las deudas anteriores las pueden pedir a cualquiera de los dos
El artículo 44.3 establece que, en las transmisiones por actos entre vivos, el cedente (el anterior) y el cesionario (el nuevo) responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no se hubieran satisfecho. «Solidariamente» significa que puedes reclamar la totalidad a cualquiera de los dos. También responden por las obligaciones posteriores cuando la cesión fuese declarada delito.
Un ejemplo con números. Marta trabaja en una empresa de limpieza con 6 años de antigüedad y 18.000 € brutos al año. La empresa le debe dos nóminas de 1.100 € y, tras un cambio de titular, pasa a otra.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Nóminas debidas | 1.100 × 2 | 2.200 € |
| Salario diario | 18.000 / 365 | 49,32 € |
| Si la despidieran improcedentemente después, 33 días × 6 años | 198 días × 49,32 € | 9.764,38 € |
Las 2.200 € las puede exigir a cualquiera de las dos empresas, y su antigüedad de 6 años sigue contando para una eventual indemnización. Esa cuenta de 33 días por año es la del artículo 56.1, para contratos posteriores a febrero de 2012; consulta cómo calcular la indemnización por despido improcedente si el tuyo es anterior.
Tu convenio sigue aplicándose, salvo acuerdo posterior
El artículo 44.4 dice que, salvo pacto en contrario establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, tus relaciones laborales siguen rigiéndose por el convenio colectivo vigente en el momento de la transmisión. Se mantiene hasta que expire o hasta que entre en vigor otro nuevo convenio que sea aplicable a la entidad económica transmitida.
Quiere decir que la empresa no puede, por sí sola, aplicarte desde el primer día otro convenio con peores condiciones.
Tienen que informar antes de que te afecte
El artículo 44.6 obliga al cedente y al cesionario a informar a los representantes legales de sus trabajadores afectados sobre: la fecha prevista de la transmisión, los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y las medidas previstas. Si no hay representantes, se informa directamente a los trabajadores que puedan resultar afectados (44.7).
El cedente debe hacerlo con antelación suficiente antes de la transmisión, y el cesionario antes de que sus trabajadores vean afectadas sus condiciones (44.8). Si cualquiera de las dos empresas prevé medidas laborales, debe abrir un periodo de consultas con los representantes, negociando de buena fe (44.9). La excusa de que la empresa que decidió no le dio la información no sirve (44.10).
Por qué tu caso puede ser distinto
- La subrogación puede venir del convenio. En sectores como los servicios por contrata, muchos convenios regulan quién se queda con la plantilla cuando cambia el adjudicatario. Las condiciones (antigüedad en la contrata, tipo de contrato) dependen del texto, que aquí no recoge.
- Los temporales también cuentan. El artículo 15.5 aplica la regla de los 18 meses en 24 también cuando hay sucesión o subrogación empresarial legal o convencional. Mira temporal a indefinido.
- Si te despiden con ocasión del cambio. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles (artículo 59.3). No dejes pasar ese plazo esperando a que se aclare quién es tu empresa.
- La sucesión se comunica a la Administración. La LISOS (art. 22.1) tipifica como grave no comunicar la sucesión en la titularidad de la empresa.
Qué hacer si cambia tu empresa
- Pide por escrito la información del artículo 44.6: fecha, motivos, consecuencias y medidas.
- Conserva tus tres últimas nóminas y el contrato anterior.
- No firmes un «finiquito» con la empresa anterior ni un contrato nuevo que reduzca antigüedad o convenio sin entenderlo. Mira firmar el finiquito no conforme.
- Si te deben cantidades, reclámalas por escrito a las dos empresas.
- Consulta con tus representantes de los trabajadores o con un sindicato.
Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, conviene consultar a un abogado laboralista o a un sindicato.