Si firmas un contrato y no pone nada sobre su duración, es indefinido. No es un favor de la empresa: el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La excepción es la que tiene que justificarse, y no al revés. Por eso la pregunta útil no es «¿qué derechos tiene un indefinido?», sino «¿mi contrato temporal cumple lo que exige la ley para serlo?».

La ley parte de que el contrato es indefinido

El mismo artículo 15.1 limita los contratos de duración determinada a dos causas: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora. Y añade una condición de forma. Para que haya causa justificada, el contrato debe especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Un contrato temporal que diga solo «por necesidades de la empresa» queda flojo. Si quieres ver qué se considera circunstancias de la producción, está en el contrato por circunstancias de la producción.

El contrato indefinido ordinario no tiene fecha de fin

Es el contrato por defecto. Trabajas la jornada pactada, todo el año, sin que la empresa tenga que renovarte ni justificar cada cierto tiempo que te necesita. Dentro de esa categoría hay variantes (a tiempo parcial, por ejemplo, que tiene sus propias reglas), pero lo esencial es que el contrato dura hasta que se extingue por alguna de las causas del artículo 49.

El fijo discontinuo (artículo 16) también es indefinido, pero con temporadas de actividad e inactividad. Está explicado en fijo discontinuo: derechos y paro. Aquí basta con saber que no es un temporal.

Los derechos son los mismos que los de un temporal

Aquí hay un malentendido muy extendido. El artículo 15.6 dice que las personas con contratos temporales tienen los mismos derechos que las de contratos indefinidos, sin perjuicio de las particularidades de cada modalidad en materia de extinción del contrato. Cuando un derecho depende de la antigüedad, esta se computa con los mismos criterios para todos.

Indefinido Temporal
Fecha de fin No Sí, o fin de la causa
Salario, vacaciones, pagas Los mismos Los mismos, proporcionales al tiempo trabajado
Antigüedad Se computa igual Se computa igual
Información sobre vacantes Sí Sí, art. 15.7
Al terminar Solo por causa (dimisión, despido, etc.) Indemnización de 12 días por año en la mayoría de casos, art. 49.1.c

Un temporal también tiene que ser informado de las vacantes fijas, para tener las mismas oportunidades de acceder a un puesto permanente (artículo 15.7).

Lo que de verdad cambia es cómo termina

El temporal termina cuando se cumple su fecha o su causa, con la indemnización que fija el artículo 49.1.c. El indefinido no termina porque pase el tiempo: o dimites tú, o hay mutuo acuerdo, o la empresa te despide y debe justificarlo y seguir un procedimiento.

Si el despido es improcedente, el artículo 56.1 fija 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, y prorratea por meses los periodos inferiores a un año. En el despido objetivo, el artículo 53.1 exige 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Un ejemplo con números. Julia cobra 24.000 € brutos al año y lleva 4 años con contrato indefinido (contrato posterior a febrero de 2012):

Concepto Cálculo Resultado
Salario diario 24.000 / 365 65,75 €
Improcedente, 33 días por año 4 × 33 = 132 días × 65,75 € 8.679,45 €
Objetivo, 20 días por año 4 × 20 = 80 días × 65,75 € 5.260,27 €

Si tu contrato es anterior a febrero de 2012, la cuenta cambia. Está explicado, con casos, en cómo calcular la indemnización por despido improcedente, y puedes probar tu caso en la calculadora de indemnización por despido.

Un temporal pasa a indefinido cuando incumple lo que exige la ley

El artículo 15.4 dice que las personas contratadas incumpliendo el artículo 15 adquieren la condición de fijas. Es decir, si la causa temporal no existe o no está especificada, el contrato se convierte en indefinido sin que tengas que pedirlo a la empresa.

También adquieren esa condición los trabajadores temporales a los que no dieron de alta en la Seguridad Social una vez pasado un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijarse como periodo de prueba (artículo 15.4, segundo párrafo). Y, por el artículo 15.5, quien acumule más de 18 meses en un periodo de 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo pasa a fijo. Todo esto está desarrollado en cuándo un temporal pasa a indefinido.

La empresa debe darte por escrito un documento que acredite tu nueva condición en los diez días siguientes (artículo 15.9). Puedes pedir al servicio público de empleo un certificado de tus contratos temporales para demostrarlo.

La falta de contrato escrito juega a tu favor

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra (artículo 8.1). Pero hay contratos que deben constar por escrito, como los de tiempo parcial, fijos discontinuos, formativos o los temporales de más de cuatro semanas. Si no se respeta esa forma, el artículo 8.2 presume el contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario de la empresa.

Es una presunción, no una sentencia. Si la empresa demuestra que el contrato era temporal o parcial, se acepta. Pero la carga de la prueba la tiene ella.

Revisa también si se ha pactado por escrito un periodo de prueba y qué duración permite, porque no basta con que la empresa lo dé por supuesto.

Por qué tu caso puede ser distinto

Estos son los motivos más habituales por los que lo que aquí se describe no te encaje:

  • Tu convenio mejora la ley. Puede darte más indemnización, más vacaciones o criterios propios de conversión de temporales en indefinidos (artículo 15.8). Léelo antes de dar nada por hecho.
  • Hay contratos con reglas propias. El de alta dirección, el del hogar familiar o los de las administraciones públicas siguen otras normas, y las consecuencias de un temporal irregular son distintas.
  • Las fechas importan. Una conversión por 18 meses en 24 depende de contar bien los meses. Con tu vida laboral delante es más fácil.
  • Reclamar tiene plazo. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnar (artículo 59.3). Si aún trabajas y crees que tu contrato es indefinido, no hay prisa en reclamar, pero tampoco conviene esperar años.

Qué hacer si crees que tu temporal es indefinido

  1. Pide la copia del contrato y guárdala. Si no tienes copia, solicítala por escrito.
  2. Descarga tu vida laboral y comprueba fechas de alta y baja.
  3. Suma los meses de cada contrato dentro de cualquier periodo de 24 meses.
  4. Pide por escrito a la empresa que te reconozca la condición de fijo.
  5. Si no responde, o si te despiden, acude a un sindicato o a un laboralista antes de que pasen los 20 días hábiles.

Esta página es información orientativa. Si tienes plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o con un sindicato.