Te han ofrecido un contrato de interinidad, o llevas uno, y quieres saber tres cosas: si es de verdad un contrato temporal, cuándo se acaba y qué te llevas cuando termina. La respuesta tiene una novedad que desorienta a mucha gente: el nombre oficial ya no es interinidad, aunque todo el mundo lo siga diciendo.

Qué es hoy el contrato de interinidad

Desde el Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral, en la empresa privada el contrato se llama contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores lo regula, y exige que el contrato indique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Es lo que lo hace válido: sin eso, el contrato se presume indefinido.

Hay tres supuestos que cubre:

  1. Sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto. Una baja por enfermedad, el permiso por nacimiento, una excedencia, una suspensión por cualquier causa.
  2. Completar la jornada reducida de otra persona, cuando alguien reduce su jornada y la empresa contrata a quien cubre las horas restantes.
  3. Cubrir temporalmente un puesto mientras se selecciona a su titular, con un límite de tres meses o el menor que fije el convenio.

Cuánto dura

No hay un plazo fijo en los dos primeros casos: dura lo que dure la ausencia de la persona sustituida. Si Marta está de baja por nacimiento durante 19 semanas, el contrato de quien la sustituye dura esas 19 semanas, a las que se puede sumar el solape de entrada.

Una particularidad: el contrato puede empezar hasta 15 días antes de que la persona sustituida se ausente. Sirve para el traspaso del puesto. Esos 15 días son un solape legal, no un periodo de prueba ni un favor.

En el tercer caso, la cobertura de una vacante, el máximo es de tres meses, o el que diga tu convenio si es menor. Pasado ese plazo, o si el puesto se mantiene, no vale como temporal.

Cuándo termina

El contrato acaba por una de estas causas, y conviene saber cuál:

Causa ¿Termina el contrato?
La persona sustituida vuelve a su puesto Sí
Se acaba el plazo legal de la reserva de puesto sin que vuelva Sí
Se cubre la vacante definitivamente (en el supuesto de selección) Sí
La empresa te mantiene después de que la causa haya desaparecido Pasas a ser indefinido de hecho si no se formaliza el fin
El contrato no indica el nombre del sustituido o la causa Se presume indefinido

La ley solo exige preaviso en los temporales de más de un año, aunque tu convenio puede fijar uno antes. La empresa debe comunicar el cese y entregar el finiquito. Para saber qué incluye, mira cómo calcular el finiquito.

Qué cobras al terminar

  • Finiquito. Siempre: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de pagas extra si no estaban prorrateadas.
  • Indemnización por fin de contrato. En los contratos temporales de producción o de relevo existe una indemnización de 12 días por año. Los contratos de sustitución quedan excluidos de esa indemnización. Lo desarrollo en la indemnización por fin de contrato temporal.
  • Paro. El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo. Si tienes los 360 días cotizados, tienes derecho. Mira los requisitos.

Un ejemplo completo

Sara es contratada el lunes 1 de junio de 2026 para sustituir a Marta, que está de baja por nacimiento. El contrato dice, con nombre, “sustitución de Marta López, con derecho a reserva de puesto, por suspensión por nacimiento”.

  1. Marta cogerá su baja desde el 15 de junio. El contrato de Sara empieza el 1 de junio, dentro de los 15 días de solape.
  2. Marta tiene 19 semanas de permiso. Se reincorporará el 26 de octubre.
  3. El contrato de Sara acaba el domingo 25 de octubre, último día de la baja de Marta.
  4. Sara cobra el finiquito con los días de octubre y sus vacaciones sin disfrutar. No tiene indemnización por fin de contrato porque es un contrato de sustitución.
  5. Con sus días cotizados en los últimos seis años, comprueba si tiene paro, y pide la prestación dentro de los 15 días hábiles.

Cuándo puede convertirse en indefinido

  • Si el contrato no cumple los requisitos formales. Sin nombre de la persona sustituida o sin causa clara, el contrato se presume indefinido.
  • Si se incumple el artículo 15. El artículo 15.4 del Estatuto dice que las personas contratadas incumpliendo ese artículo adquieren la condición de fijas, y lo mismo ocurre si no te dieron de alta en la Seguridad Social pasado un plazo igual al del periodo de prueba.
  • Si el contrato cubre un puesto durante un proceso de selección. No puede durar más de tres meses (o el plazo menor del convenio) y no puede celebrarse otro contrato con el mismo objeto una vez superado ese máximo (art. 15.3).
  • Un detalle práctico: el artículo 15.3 permite que quien sustituye empiece antes de que se produzca la ausencia, como máximo quince días, para garantizar el traspaso del puesto.
  • Si la causa desaparece y sigues trabajando. Si la persona sustituida vuelve y la empresa te mantiene sin formalizar el cese, la relación pasa a indefinida.
  • Si encadenas contratos temporales más allá de los límites legales. Está desarrollado en de temporal a indefinido.

Y en la Administración

En la Administración Pública existe la figura del personal funcionario interino y del personal laboral interino, que tiene su propio régimen y que no es lo mismo que el contrato de sustitución de la empresa privada. Si es tu caso, el estatuto aplicable es el del empleo público, y las reglas de duración y cese son otras.

Qué hacer hoy

  1. Lee tu contrato: ¿pone el nombre de la persona sustituida y la causa?
  2. Apunta la fecha en la que la persona sustituida volverá, si la sabes.
  3. Pide a la empresa por escrito el fin previsto.
  4. Si te mantienen después de la vuelta, guarda tus nóminas: pueden ser prueba de indefinido.

Dudas que surgen en la práctica

¿Pueden despedirme antes de que vuelva la persona sustituida? Sí, pero como en cualquier otro contrato: con una causa y con la indemnización que corresponda. El contrato de sustitución no es un contrato a prueba de despido. Si la empresa te echa sin causa antes de tiempo, puede ser un despido improcedente, con la indemnización de 33 días por año.

¿Puedo ser sustituto de varias personas? Solo si el contrato lo recoge. Cada sustitución debe quedar descrita con su nombre y su causa. Un contrato genérico, del tipo “sustituciones varias”, no cumple lo que pide el Estatuto.

¿Qué pasa con las vacaciones? Se generan igual que en cualquier contrato: 2,5 días naturales por mes. Si al terminar no las has disfrutado, se pagan en el finiquito. Lo tienes calculado en las vacaciones no disfrutadas.

¿Se me reconoce la antigüedad si luego me hacen indefinido? La antigüedad cuenta desde el inicio de la relación laboral con esa empresa, también el tiempo del contrato de sustitución, salvo interrupciones que rompan la cadena.

¿Se puede encadenar una sustitución tras otra? Se puede, si cada una responde a una ausencia real. Lo que no se admite es usar sustituciones como pretexto para mantener de forma permanente a una persona en un puesto que existe. Si lo sospechas, guarda los contratos y las fechas, porque son tu prueba.

Revisa también si se ha pactado por escrito un periodo de prueba y qué duración permite, porque no basta con que la empresa lo dé por supuesto.

Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. Si tu caso es de empleo público, contrasta el régimen con tu administración.