Se acaba tu contrato temporal y te preguntas si, además de la última nómina, te debe la empresa algo más. La respuesta es sí en muchos casos: una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Pero no es para todos los temporales, y la empresa no siempre la incluye sola. Esta página te dice a quién le corresponde, cómo se calcula y cómo comprobarla en tu liquidación.

Cuándo hay indemnización y cuándo no

La indemnización por fin de contrato sale del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica:

Tu contrato ¿Indemnización al terminar?
Temporal por circunstancias de la producción Sí, 12 días por año
Contrato de relevo Sí, 12 días por año
Temporal por sustitución de persona trabajadora No
Formativo (en alternancia o práctica profesional) No
Fijo discontinuo al terminar un llamamiento No, salvo que el convenio lo diga
Contrato que pasa a indefinido No
Tú te das de baja antes del fin No

Si tu contrato es de sustitución, lo desarrollo en el contrato de interinidad.

La indemnización se debe al finalizar el contrato por cumplirse el plazo. No existe si el contrato se rompe por otra causa, como un despido, para el que hay otras indemnizaciones.

Cómo se calcula

La fórmula es sencilla:

  1. Salario diario. Tu salario anual bruto dividido entre 365. Si cobras 14 pagas de 1.500 €, son 21.000 € al año, y 21.000 / 365 = 57,53 € al día.
  2. Tiempo trabajado. El artículo 49.1.c) del Estatuto fija una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. En la práctica, cada mes equivale aproximadamente a un día, y los periodos incompletos se calculan de forma proporcional.
  3. Multiplicación. Días de indemnización × salario diario.

El salario regulador es el del mes de la extinción. Si tienes pluses variables, se usa la media de los últimos doce meses.

Un ejemplo con números

Álvaro tiene un contrato por circunstancias de la producción desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2026, con 1.500 € al mes en 14 pagas.

  • Salario anual: 1.500 € × 14 = 21.000 €.
  • Salario diario: 21.000 / 365 = 57,53 €.
  • Tiempo trabajado: 6 meses, que dan 6 días de indemnización.
  • Indemnización: 6 × 57,53 € = 345,21 € brutos.

A esa cifra se suma el finiquito: los días trabajados de septiembre, las vacaciones que no haya disfrutado y la parte de pagas extra pendiente, si no estaban prorrateadas.

Tabla rápida con ese sueldo

Duración del contrato Días de indemnización Importe aproximado
3 meses 3 172,60 €
6 meses 6 345,21 €
12 meses 12 690,41 €
18 meses 18 1.035,62 €

El número de días crece con los meses, y el importe depende de tu sueldo. Para otras cantidades, multiplica los días por tu salario diario.

Finiquito e indemnización: no son lo mismo

Esto es lo que más se confunde, y la empresa puede pagar una cosa y no la otra.

  • Finiquito. Es la liquidación de lo que se te debe: días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Siempre existe. Lo explica cómo calcular el finiquito.
  • Indemnización por fin de contrato. Una cantidad adicional por el hecho de que el contrato temporal ha acabado. Solo en los contratos que la prevén.

Si en tu liquidación solo ves la primera, comprueba que tu contrato no tenga derecho a la segunda.

Qué hacer si no te la han pagado

  1. Pide la liquidación por escrito y mira si hay una partida de indemnización por fin de contrato.
  2. Calcula tu importe con la fórmula de arriba.
  3. Reclama a la empresa por escrito con tu cálculo, y pide respuesta.
  4. Si no responde, presenta la papeleta de conciliación. Para reclamar cantidades tienes un año. Está en la papeleta de conciliación.
  5. No firmes un finiquito “saldo y finiquito” si falta la indemnización. Si lo firmas, pon “no conforme”. Mira firmar el finiquito no conforme.

Cuando el temporal es demasiado temporal

Si encadenas contratos sin causa real, o el contrato no cumple los requisitos, la temporalidad puede ser fraudulenta. Entonces no solo tienes derecho a la indemnización: puedes reclamar que te declaren indefinido. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde el fin del contrato. Los detalles están en de temporal a indefinido.

Y después del contrato

Al terminar un temporal, sale la pregunta del paro: si tienes 360 días cotizados, hay prestación. Mira los requisitos y el plazo.

Cómo comprobar tu liquidación, línea a línea

Cuando la empresa te entrega la liquidación, busca estas líneas en este orden:

  1. Salario de los días trabajados del último mes. Debe coincidir con tus días reales.
  2. Vacaciones no disfrutadas. Compara con tus días generados menos los disfrutados.
  3. Pagas extra pendientes, si no las cobrabas prorrateadas.
  4. Indemnización por fin de contrato, con su cálculo de días y salario diario.
  5. Deducciones, como la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social del trabajador, que se aplican sobre las partidas que sí cotizan.

Si falta la cuarta línea y tu contrato la prevé, es un impago. Si la cuantía te parece baja, haz tú el cálculo con tu salario anual: si no coincide, pide explicación por escrito.

Dos errores de cálculo que se repiten

  • Usar el salario del contrato sin las pagas extra. El salario diario se calcula con todo lo que cobras al año, no solo con las doce mensualidades. Con 14 pagas, divide el total entre 365.
  • Ignorar los periodos incompletos. La indemnización es proporcional al tiempo trabajado: si tu contrato acaba pasados unos días del sexto mes, esos días también cuentan en la parte proporcional, y no hay que redondear ni a la baja ni al alza por tu cuenta.

Convenios que mejoran el mínimo

El Estatuto fija 12 días por año como mínimo. Algunos convenios colectivos pagan más: hay sectores con 16 o 20 días por año, o con una cantidad fija por fin de contrato. Mira el capítulo de extinción del contrato o de contratación temporal. Si tu convenio es más favorable, es el que se aplica, y la empresa no puede pagarte menos por dar por bueno el mínimo legal.

También conviene fijarse en la fecha. Si tu contrato terminó hace pocos días, todavía estás a tiempo de revisar la liquidación con calma; pasados doce meses, la reclamación de cantidades prescribe.

Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un profesional. Tu convenio puede mejorar la indemnización legal: revísalo.