El contrato de formación en alternancia sirve para trabajar y estudiar a la vez, con un sueldo y un tutor, pero tiene una trampa fácil de pasar por alto: el porcentaje de sueldo que figura en la ley es un mínimo de convenio, y por debajo de él hay otro suelo, el del salario mínimo en proporción al tiempo que trabajas. Con las cifras de 2026, ese suelo gana al porcentaje en la mayoría de casos.

Es un contrato para estudiar y trabajar a la vez

El artículo 11 distingue dos contratos formativos. El de formación en alternancia (apartado 2) busca compatibilizar el trabajo retribuido con estudios de formación profesional, universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El de práctica profesional (apartado 3) es para quien ya tiene el título.

Este artículo trata el primero. Se puede hacer con personas sin la cualificación que exige el contrato de prácticas. También con quienes tengan otra titulación, siempre que no hayan tenido antes un contrato formativo en una formación del mismo nivel y sector. Si el contrato se hace en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o programas de empleo-formación, solo puede celebrarse con personas de hasta 30 años.

Dura entre tres meses y dos años

La duración es la que prevea el plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años (11.2.g). Puede ir en un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios periodos anuales coincidentes con los estudios, si el plan lo contempla. Si se firmó por menos del máximo y no has obtenido aún el título, el contrato puede prorrogarse por acuerdo hasta lograrlo, sin superar los dos años.

Solo se puede celebrar un contrato de alternancia por cada ciclo formativo, titulación, certificado de profesionalidad o itinerario del Catálogo (11.2.h). Se puede hacer con varias empresas sobre el mismo ciclo, si responden a actividades distintas y la suma de duraciones no pasa del máximo.

Trabajas como máximo el 65 % y el 85 % de la jornada

El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima en el primer año ni el 85 % en el segundo. La base es la jornada máxima del convenio de la empresa o, si no hay, la máxima legal (11.2.i). El resto del tiempo es de formación.

La actividad debe estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato. También debes tener dos tutores: uno designado por el centro de formación y otro por la empresa, con formación o experiencia adecuada (11.2.c y d).

Lo que no pueden pedirte

El artículo 11.2 prohíbe:

  • Horas complementarias y extraordinarias, salvo las de urgencia del artículo 35.3 (11.2.k).
  • Trabajo nocturno y trabajo a turnos. Hay una excepción: pueden hacerse esas actividades cuando la formación no pueda desarrollarse en otros periodos por la naturaleza de la actividad.
  • Periodo de prueba (11.2.l).
  • Hacerte este contrato si ese mismo puesto lo has desempeñado en la misma empresa más de seis meses con cualquier otro contrato (11.2.j).

El sueldo tiene dos suelos

La retribución es la que fije el convenio colectivo para estos contratos. Si el convenio no dice nada, la ley fija el mínimo (11.2.m):

  • 60 % de lo que fija el convenio para el grupo profesional y nivel que corresponda, el primer año.
  • 75 % el segundo año.
  • Siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Para comparar con el SMI de 2026, el RD 126/2026 usa como referencia anual 17.094 euros (artículo 3). Un ejemplo con un convenio que paga 18.000 euros al año a jornada completa para ese grupo:

Concepto Primer año Segundo año
Trabajo efectivo 65 % 85 %
Sueldo de convenio proporcional 18.000 × 0,65 = 11.700 € 18.000 × 0,85 = 15.300 €
Porcentaje mínimo si el convenio no fija sueldo 11.700 × 0,60 = 7.020 € 15.300 × 0,75 = 11.475 €
SMI proporcional (17.094 € × % de trabajo) 11.111,10 € 14.529,90 €
Mínimo que prevalece 11.111,10 € 14.529,90 €

Dividido en 14 pagas, el suelo del primer año son 793,65 € brutos por paga. La cifra que prevalece es el SMI proporcional, no el 60 % ni el 75 %. Si tu nómina baja de ahí, pide explicaciones por escrito. La cuenta mensual y las pagas están en salario mínimo 2026.

Al acabar no hay indemnización de 12 días

El artículo 49.1.c reconoce la indemnización de 12 días por año a los contratos temporales, pero excepto los contratos formativos. Si tu contrato de formación termina por su fecha, la ley no te da esa compensación. Sí tienes derecho al finiquito de lo devengado, como en cualquier contrato: cómo se calcula.

Si después continúas en la empresa con otro contrato, vale la pena conocer cómo se convierte un temporal en fijo: cuándo un temporal pasa a indefinido. El artículo 15.7 obliga a informar a quien tiene contrato formativo de las vacantes de la empresa.

Si el trabajo se repite por campañas, compara esta modalidad con el contrato fijo discontinuo antes de dar por buena la etiqueta del contrato.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • El convenio puede fijar un sueldo propio. Si lo hace, prevalece, siempre que supere el SMI proporcional. El 60 % y el 75 % solo se aplican si el convenio calla.
  • Tu plan formativo manda en el calendario. La duración y las horas dependen del plan individual elaborado por el centro con la empresa.
  • El contrato de prácticas funciona distinto. Se hace dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco si hay discapacidad), dura de seis meses a un año y puede tener un mes de prueba como máximo salvo convenio.
  • Las cifras del SMI cambian cada año. Las de este artículo son las de 2026 y conviene revisar la actualización de enero.

Qué revisar antes de firmar

  1. Que el contrato incluya el plan formativo individual y el nombre de las dos personas tutoras.
  2. Que el porcentaje de trabajo no pase del 65 % o el 85 % de la jornada.
  3. Que no te hagan turnos de noche ni horas extra.
  4. Que el sueldo, en proporción al tiempo trabajado, no baje del SMI proporcional.
  5. Que la duración esté dentro de los límites y no haya periodo de prueba.

Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, conviene consultar a un abogado laboralista o a un sindicato.