«Estás despedido, recoge tus cosas.» A veces la frase llega en el pasillo, otras en una videollamada y otras por un mensaje que luego se borra. Lo que importa es lo que sigue: sin carta, sin firma y sin testigos, tienes que actuar con método y con prisa, porque el reloj de los 20 días hábiles corre desde ese momento.

Qué dice la ley sobre el despido verbal

El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que surte efectos (artículo 55.1). Un despido solo de palabra incumple esa forma. En la práctica, los tribunales lo califican como improcedente, lo que abre dos salidas: que la empresa te readmita o que te pague la indemnización legal.

La dificultad no es jurídica, es de prueba. La empresa puede decir que nunca te despidió, que dejaste de venir, que dimitiste o que estabas de baja voluntaria. Y quien afirma que hubo un despido tiene que demostrar que lo hubo. De ahí el orden de este artículo: primero el reloj, después las pruebas, y al final la cuenta de lo que puedes cobrar.

El reloj: 20 días hábiles

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción aunque tengas razón y pruebas. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta. Cómo se cuentan, con ejemplos y calendario, lo explica el plazo para reclamar un despido.

Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación suspende el plazo mientras se tramita, y después se reanuda por los días que quedaban. Cómo se hace, paso a paso, está en cómo pedir la papeleta de conciliación.

Un ejemplo. Te despiden de palabra el miércoles 7 de octubre. El primer día computable es el jueves 8 y, descontando el festivo nacional del 12 de octubre y suponiendo que no hay festivos locales, los 20 días hábiles acaban el jueves 5 de noviembre. Marca esa fecha como límite absoluto y presenta la papeleta mucho antes.

Las pruebas: qué hacer en las primeras 24 horas

Tu objetivo es dejar constancia de tres cosas: que hubo un despido, cuándo y quién lo dijo. Ordenadas de más a menos útil:

  1. Pide la confirmación por escrito. Un mensaje o un correo a tu responsable o a recursos humanos: «Hoy a las 12:30 me comunicó verbalmente que estoy despedido. Les ruego que me lo confirmen por escrito con la fecha de efectos.» Si responden, tienes la prueba. Si no responden, también es información.
  2. Testigos. Compañeros, clientes o cualquier persona que presenciara la comunicación. Ten en cuenta que los compañeros que siguen en la empresa pueden no querer testificar. Anota nombres y teléfonos.
  3. Grabación. Si tú participas en la conversación, grabarla no es ilegal, y los tribunales laborales la han admitido como prueba en muchos casos. Si la conversación sucede en un entorno con cámara, pide copia de las imágenes. No grabes conversaciones en las que no estés presente.
  4. Escrito con acuse de recibo. Presenta en el centro de trabajo un escrito en el que dices que fuiste despedido verbalmente ese día y pides que te lo confirmen. Pide que te sellen una copia. Si se niegan, mándalo el mismo día por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
  5. Representantes de los trabajadores. Si hay comité o delegados, entrégales un escrito y pídeles que acusen recibo.
  6. Si no tienes nada, vuelve al centro de trabajo al día siguiente, acompañado de testigos. Si te impiden el paso, puedes pedir a la policía local que levante un acta de lo ocurrido, o acudir con un notario, que cuesta más pero es una prueba muy eficaz.

Lo que no sirve: una conversación de pasillo que nadie puede confirmar, un mensaje en un chat que luego desaparece sin que lo hayas capturado, o una sospecha de que «me quieren echar».

Lo que no debes hacer

  • No dejes de ir sin más. Si te dicen que estás despedido y no vuelves, la empresa puede alegar abandono del puesto o dimisión. Por eso conviene el intento de reincorporación con testigos o el acta.
  • No firmes un finiquito o un documento que no entiendas. Si firmas «conforme» o «voluntario», puedes complicar tu reclamación. Si te lo ponen delante, puedes firmar «no conforme». Más en qué hacer con un finiquito que no te cuadra.
  • No dejes pasar los 20 días esperando que «se arregle». Las conversaciones con la empresa no suspenden el plazo.
  • No renuncies por escrito. Una carta de baja voluntaria convierte un despido en una dimisión y te deja sin paro.

El paro: 15 días hábiles

El plazo para pedir la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde el cese. Pide cita en el SEPE cuanto antes, porque la fecha de solicitud es la del día en que pides la cita. Si no tienes ni la carta de despido ni el certificado de empresa, existe la posibilidad de presentar la solicitud con una declaración de carencia de documentación, para que el servicio público de empleo requiera la información a la empresa. Para completar el expediente podrá exigirse la papeleta y el acta de conciliación, o una sentencia.

Importante: pedir el paro y reclamar el despido son vías distintas, y puedes hacer ambas. La cuantía y duración del paro dependen de tus cotizaciones; cuánto tiempo puedes cobrar el paro lo calcula con ejemplos.

Qué puedes cobrar si el despido es improcedente

Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. El cálculo general del artículo 56 del Estatuto es de 33 días de salario por año de servicio para el período trabajado desde el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, y 45 días por año para el período anterior, con los topes que fija la ley. Los detalles y los casos con ejemplos están en cómo calcular la indemnización por despido improcedente.

A eso se suma el finiquito: las vacaciones devengadas, las pagas extra prorrateadas y el salario pendiente, que se explican en el finiquito por despido. Y cuando se acepta la improcedencia, la empresa puede reconocerla antes del juicio y depositar la indemnización para limitar los salarios de tramitación.

Un ejemplo con números

Llevas 4 años y 6 meses en la empresa, con un salario bruto de 24.000 euros al año (65,75 euros al día). Todo el período es posterior a 2012.

  • Indemnización: 33 días × 4,5 años = 148,5 días.
  • Importe aproximado: 148,5 × 65,75 = 9.763,88 euros.

Es una estimación para visualizar el orden de magnitud. El cálculo real depende de cómo se compute tu salario y de si hay antigüedad previa a 2012. La calculadora de indemnización por despido te da una cifra con tus datos.

Qué pasa en la conciliación y en el juicio

Tras presentar la papeleta, el servicio de conciliación cita a la empresa. Hay tres resultados posibles:

  • Con avenencia: la empresa reconoce el despido y acuerdas una cantidad. Puedes aceptar si te compensa, pero no firmes sin comprobar los números.
  • Sin avenencia: se levanta un acta y puedes presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante.
  • Sin comparecencia de la empresa: se tiene por intentada la conciliación y puedes demandar.

En el juicio, la empresa tendrá que explicar por qué no hay carta y tú tendrás que probar el despido. Por eso las pruebas de las primeras horas son tan importantes.

Casos frecuentes

Me lo dicen por mensaje de voz o por WhatsApp. Es mejor que nada: un mensaje que dice «mañana no vengas, estás despedido» es una comunicación, aunque no sea una carta. Haz capturas con fecha y hora, exporta el chat y guarda el audio. Si el mensaje se borra, la copia que hiciste es tu prueba. Un despido por mensaje sigue siendo un despido sin la forma exigida, así que se trata como improcedente si lo acreditas.

Me dicen «vete a casa y ya te llamamos». Es la situación más ambigua: no hay despido expreso, pero tampoco te dan trabajo. Escribe a la empresa para preguntar si estás despedido, cuándo te reincorporas y si tienes que acudir. Mientras tanto, presenta tu disponibilidad por escrito. Si pasan días sin respuesta, la ambigüedad puede jugar en tu contra, así que no la prolongues.

Me impiden entrar al centro de trabajo. Tu acceso bloqueado es un hecho que conviene probar: pide a un compañero que lo vea, llama a la policía local para que levante acta o graba la escena si participas. Pide la confirmación por escrito. Es un indicio fuerte de despido.

Me dicen que no vuelva pero me siguen pagando. Si recibes la nómina y hay constancia de que no quieren que trabajes, puede tratarse de una suspensión de empleo con sueldo o de un preaviso encubierto. Pide aclaración por escrito y no abandones tu posición sin entender qué es.

Me dicen que me han dado de baja en la Seguridad Social. La baja en la Seguridad Social que tramita la empresa es un dato objetivo: consulta tu vida laboral en la sede electrónica. Si figura una baja, es una evidencia de que la empresa ha dado por terminada la relación. Guarda el documento con la fecha.

Modelo de escrito para dejar constancia

Asunto: Comunicación verbal de despido del [fecha]

A la atención de [persona de dirección o recursos humanos]. Les escribo para dejar constancia de que el [fecha], a las [hora], [nombre de la persona] me comunicó verbalmente en [lugar] que estaba despedido con efectos inmediatos. Les ruego que me confirmen por escrito la decisión, el motivo y la fecha de efectos. Quedo a la espera de su respuesta, que necesito para ejercer mis derechos. Un saludo.

Envíalo por un medio que deje huella, como correo con acuse o burofax. Si lo entregas en mano, pide copia sellada.

Preguntas que se repiten

  • ¿Me conviene decir que estoy de baja o que me voy? Nunca digas que te vas. Si dices «me voy» o «dimito» en una discusión, la empresa puede alegarlo como dimisión y negarte el paro.
  • ¿Y si me ofrecen una cantidad para no reclamar? Puedes negociarla, pero con cifras: calcula tu indemnización y no firmes sin entender qué renuncias. Si firmas un acuerdo, el compromiso es definitivo.
  • ¿Hace falta abogado? No es obligatorio para demandar por despido, pero en un despido verbal la estrategia de prueba pesa mucho. Una consulta con un sindicato o abogado laboralista es una inversión pequeña.
  • ¿Puede la empresa corregirlo con una carta posterior? Sí, en algunos casos. Si te despidieron de palabra y la empresa te entrega una carta días después, la fecha de efectos y los plazos se discuten. Guarda todo y consulta cuanto antes.

Lo que yo haría

El mismo día, escribiría un correo o un mensaje de confirmación y guardaría una captura. Al día siguiente iría al centro con un compañero o pediría a la policía local un acta. En menos de una semana presentaría la papeleta, sin esperar a la tarde del día 20, y pediría cita para el paro. Y hablaría con un sindicato o un abogado laboralista, aunque solo sea una consulta, porque en un despido verbal la estrategia de prueba pesa más que cualquier cálculo de indemnización.

La indemnización y la prestación son cuestiones distintas: revisa cuándo un despido disciplinario da derecho a paro.

Dónde sigue

Después de reclamar, la pregunta que queda es qué cobrar y cuándo. El finiquito por despido y los despidos con papeles que sí tienen carta completan el cuadro.