Cuando una empresa despide a una trabajadora embarazada, la ley no mira el despido como a cualquier otro. La protección es de las más fuertes del Derecho laboral: el despido se presume que busca castigar el embarazo, y es la empresa la que tiene que demostrar lo contrario. Este artículo explica qué cubre esa protección, cuánto dura, qué puedes reclamar y qué hacer en los primeros días.

La regla: nulo, salvo prueba en contra

El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

Dos ideas lo resumen:

  • La nulidad es la regla. No tienes que demostrar que te despidieron por estar embarazada. Basta con acreditar el embarazo y el despido.
  • La empresa puede librarse solo si demuestra que el despido es procedente por otra causa real, como una falta grave probada o una causa objetiva acreditada, que no tiene que ver con el embarazo.

Un despido improcedente no basta para que la empresa gane: si el motivo no se prueba, el despido es nulo, no simplemente improcedente. Esa es la diferencia clave, porque la nulidad no se compensa con dinero: obliga a readmitir.

¿Y si la empresa no sabía que estaba embarazada?

Es la duda más frecuente. El criterio mantenido por el Tribunal Constitucional y por los tribunales laborales es que la nulidad por embarazo es objetiva: no depende de que la empresa lo conociera, de modo que alcanza al embarazo aunque no se hubiera comunicado. La ley europea sobre protección de las trabajadoras embarazadas va en la misma dirección.

Eso no significa que sea indiferente avisar. Comunicarlo por escrito y pronto:

  • Elimina la discusión sobre si la empresa lo sabía.
  • Activa otras protecciones, como la adaptación del puesto, la dispensa para exámenes prenatales y el cambio de puesto si hay riesgo.
  • Refuerza la prueba de una posible discriminación si después hay un trato distinto.

Hasta cuándo dura la protección

La protección no termina con el parto. El Estatuto la extiende a tres momentos:

Etapa Protección
Del inicio del embarazo al comienzo de la suspensión por nacimiento Nulidad del despido, salvo procedencia por motivos ajenos (art. 55.5.b)
Durante la suspensión por nacimiento, adopción o similares Nulidad (art. 55.5.a)
Tras reincorporarte, mientras no hayan pasado 12 meses desde el nacimiento Nulidad, también con la salvedad de procedencia (art. 55.5.c)

En la práctica, desde el primer día de embarazo hasta aproximadamente un año después del nacimiento, un despido tiene un riesgo alto de ser declarado nulo. Si eres tú quien ha solicitado una reducción de jornada o una excedencia por cuidado de hijos, la protección también se extiende a ese periodo.

Tipos de despido y el embarazo

La protección se aplica a cualquier modalidad:

  • Despido disciplinario. La empresa debe probar una falta grave y culpable. Una carta genérica, con hechos vagos, suele ser insuficiente.
  • Despido objetivo. La empresa debe acreditar la causa económica, técnica, organizativa o de producción. Además, el artículo 53.4 declara nulo el despido objetivo de una trabajadora embarazada salvo que la empresa demuestre la causa y no se relacione con el embarazo.
  • Fin de contrato temporal. Si el contrato acaba por su terminación legal, no hay despido, pero si se resuelve antes de su fecha o no se renueva por causa del embarazo, puede ser una discriminación.
  • Periodo de prueba. La empresa puede desistir, pero si lo hace por el embarazo, es discriminación. Reúne indicios: correos, comentarios, cambios de trato desde que lo comunicaste.

Qué ocurre si el despido es nulo

Cuando el juez declara la nulidad, el efecto es doble:

  1. Readmisión inmediata, en las mismas condiciones que tenías.
  2. Abono de los salarios de tramitación, es decir, los que dejaste de cobrar desde el despido hasta la readmisión (artículo 55.6 del Estatuto).

En el despido nulo no hay opción de la empresa entre readmitir o indemnizar: debe readmitir. Y si estabas cobrando el paro durante el procedimiento, se descuenta de los salarios de tramitación lo percibido, según las reglas generales.

Además, algunas sentencias han reconocido una indemnización adicional por daños morales cuando se acredita una vulneración de derechos fundamentales. No es automática: el Tribunal Supremo ha señalado que no todo despido nulo de una embarazada conlleva indemnización por daños morales, y depende de que se aporten bases suficientes para fijarla.

Un ejemplo con números

Trabajas con un salario bruto de 1.800 euros al mes (21.600 al año, unos 59,18 euros al día). Estás embarazada de 12 semanas y te despiden el 15 de octubre. La sentencia que declara la nulidad llega el 15 de marzo, cinco meses después.

  • Salarios de tramitación: 5 meses × 1.800 euros = 9.000 euros brutos, aproximadamente.
  • La empresa debe además readmitirte y volver a cotizar por ti.

Es un ejemplo para visualizar el orden de magnitud. En la realidad se descuentan los ingresos de otros trabajos o el paro percibido, y la sentencia fijará las cifras. Si el despido hubiera sido solo improcedente, la empresa podría optar por pagar una indemnización y no readmitirte. En el despido nulo no puede.

Qué hacer en los primeros días

  1. Guarda la carta o las pruebas del despido. Si fue verbal, sigue los pasos de qué hacer ante un despido verbal.
  2. Acredita el embarazo. Informe de la matrona o del médico con fecha estimada de inicio. Si no la comunicaste, hazlo ahora por escrito, pero no esperes a eso para reclamar.
  3. Anota el plazo. Son 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, que se cuentan como en el plazo para reclamar un despido.
  4. Presenta la papeleta de conciliación cuanto antes: cómo pedirla paso a paso.
  5. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese. Es compatible con la reclamación.
  6. Busca asesoramiento. Un sindicato o un abogado laboralista pueden defender la nulidad con más fuerza. Pide la valoración de la prueba de la empresa.

Casos frecuentes

Me han despedido en el periodo de prueba nada más comunicar el embarazo. Es una de las situaciones más claras de indicio de discriminación. La empresa puede desistir del periodo de prueba, pero si el desistimiento coincide con el aviso del embarazo y no hay otra explicación, el despido puede ser nulo. Guarda la fecha en que lo comunicaste y la fecha del desistimiento.

Mi contrato temporal no se renueva. Si el contrato acaba por su fecha, la no renovación no es en sí un despido. Pero si la empresa renueva a otros en tu situación y a ti no, o si te lo dicen después de saber que estás embarazada, hay indicios de discriminación. La carga de la prueba se alivia: tú aportas los indicios y la empresa debe justificar su decisión.

Me despiden por causas objetivas durante un ERE. La protección del embarazo también se aplica a los despidos objetivos y colectivos, y la empresa debe acreditar que la selección de las personas afectadas no se relaciona con el embarazo. Pide los criterios de selección por escrito.

Mi puesto «ha desaparecido» al volver del permiso. Tienes derecho a reincorporarte a tu puesto o a uno equivalente. Si, en cambio, te despiden poco después de regresar, la protección sigue vigente durante los doce meses posteriores al nacimiento en los supuestos que recoge el artículo 55.5.c.

Estoy embarazada y de baja por riesgo en el embarazo. El despido durante esa suspensión también es nulo, salvo procedencia por motivos ajenos. Además, la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene su propia prestación y protección. Comunícalo a la empresa y a la mutua.

Modelo de escrito para comunicar el embarazo

Asunto: Comunicación de embarazo y solicitud de adaptación de puesto

Buenos días. Les comunico que me encuentro embarazada, con fecha estimada de parto el [fecha]. Adjunto informe médico. Les ruego que valoren, junto con el servicio de prevención, si mi puesto requiere adaptaciones y me indiquen cómo proceder para las revisiones médicas y la preparación al parto. Un saludo.

Es independiente de que la empresa lo sepa para la nulidad, pero activa las medidas de prevención y deja una fecha cierta.

Preguntas que se repiten

  • ¿Tengo que decirlo en la entrevista de trabajo? No. Preguntar por el embarazo o los planes de hijos en un proceso de selección puede ser discriminatorio, y no estás obligada a responder.
  • ¿Qué pasa si lo oculté y me despiden después? La nulidad no depende de que lo hayas comunicado, aunque comunicarlo ayuda a probar los hechos.
  • ¿Puedo pedir la reincorporación aunque tenga ya otro trabajo? Si se declara la nulidad, la empresa debe readmitirte. Tus ingresos en otro empleo pueden descontarse de los salarios de tramitación. Valóralo con tu abogada o sindicato.
  • ¿Qué pasa si acepté una indemnización? Un acuerdo firmado es difícil de deshacer. No firmes sin asesorarte, y menos con una cifra que no refleje la nulidad.

Lo que yo haría

Antes que nada, copiaría el informe médico y la carta. Después, el mismo día o al siguiente, escribiría a la empresa para comunicar el embarazo y decir que el despido me parece nulo; no por necesidad legal, sino para fijar la fecha. En menos de una semana presentaría la papeleta y pediría cita para el paro. Y no aceptaría un acuerdo con una cantidad de indemnización sin consultar a un profesional: la nulidad da derecho a la readmisión y a los salarios, y un acuerdo a la baja puede dejarte por debajo de lo que te corresponde.

Dónde sigue

Para el cálculo de lo que cobrarías si el despido se declara solo improcedente, la indemnización por despido improcedente. Y si ya tienes la carta, qué debe contener la carta de despido te ayuda a revisarla.