Dos cifras que parecen la misma y no lo son: el dinero que te deben por haber trabajado (finiquito) y el dinero que te dan por perder el empleo (indemnización). A efectos del IRPF no se tratan igual. Esta página explica la diferencia, qué te corresponde mirar en el recibo y qué no puedo darte aquí: tramos y porcentajes de retención, que dependen de tu situación y de normas que esta web no desarrolla.

El finiquito es salario y se trata como una nómina

El finiquito recoge lo que ya has devengado: los días trabajados del último mes, la parte de pagas extra y las vacaciones sin disfrutar. Son retribuciones de trabajo, y la empresa las incluye en un recibo con percepciones y deducciones, igual que en cualquier nómina. Por eso el cálculo de cómo calcular el finiquito siempre da una cifra bruta: sobre ella se aplican la retención y las cotizaciones del trabajador.

El artículo 29.1 del Estatuto pide que el recibo de salarios recoja con claridad y separación las diferentes percepciones y las deducciones legales. Aplicado al finiquito, significa que debes poder ver cada partida y cada descuento por separado.

La guía de cómo calcular la indemnización por despido improcedente recoge que el artículo 7.e de la Ley del IRPF exime la indemnización por despido en la cuantía que el Estatuto establece como obligatoria, con un límite de 180.000 €. No se considera obligatoria la cantidad fijada por convenio, pacto o contrato, salvo lo acordado en el acto de conciliación ante el servicio administrativo.

Para esta página no se ha contrastado el texto de la Ley del IRPF: toma esa exención tal como la recoge la guía enlazada y confírmala con la Agencia Tributaria o un gestor si la cantidad es importante.

La cuantía obligatoria de cada tipo de despido sale del Estatuto:

Tipo de despido Indemnización legal Artículo
Improcedente 33 días de salario por año de servicio, máximo 24 mensualidades 56.1
Objetivo 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades 53.1
Disciplinario procedente Ninguna 55.7

Lo que no entra en esa cuenta, como un fin de contrato temporal o un acuerdo de salida con una cifra mejorada, puede tributar de otra manera. Si tu indemnización no es la de un despido, pregunta antes de dar por buena la exención.

Un ejemplo: un despido improcedente con las dos partidas

Lucía cobra 24.000 € brutos al año y entró en la empresa hace exactamente cuatro años. La empresa la despide, el despido se declara improcedente y se opta por indemnizar. Su finiquito es de 1.800 € brutos (días del mes, pagas y vacaciones, que cuentas como en la calculadora de finiquito).

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €.
  • Indemnización: 33 días × 4 años = 132 días × 65,75 € = 8.679,45 €.
  • Total que recibe: 1.800 + 8.679,45 = 10.479,45 €.
Partida Importe Naturaleza Tratamiento en el recibo
Finiquito (salario devengado) 1.800,00 € Salario Retención y cotizaciones, como una nómina
Indemnización legal 8.679,45 € Cuantía obligatoria del art. 56.1 Exenta según la guía, al estar por debajo de 180.000 €
Total 10.479,45 €

En este ejemplo, la retención solo debería aplicarse sobre los 1.800 €. Si en tu recibo aparece una sola línea de 10.479,45 € con retención sobre el total, pregunta por qué.

El mismo ejemplo con otros dos tipos de despido

El finiquito de Lucía (1.800 €) sería el mismo en cualquier despido; lo que cambia es la indemnización. Con 4 años de antigüedad y 65,75 € de salario diario:

Despido Cálculo Indemnización Total con finiquito
Improcedente 33 días × 4 años = 132 días × 65,75 € 8.679,45 € 10.479,45 €
Objetivo 20 días × 4 años = 80 días × 65,75 € 5.260,27 € 7.060,27 €
Disciplinario procedente Sin indemnización (art. 55.7) 0 € 1.800,00 €

En los tres casos, lo único que lleva retención como salario son los 1.800 € de finiquito. Lo que cambia es cuánta parte del total es indemnización y, por tanto, queda fuera de esa retención según la guía enlazada.

Imagina que la empresa, para cerrar el asunto, ofrece 12.000 € en lugar de 8.679,45 €. La parte pagada por encima de la cuantía obligatoria es 12.000 − 8.679,45 = 3.320,55 €. Esa diferencia no tiene por qué recibir el mismo trato, salvo lo acordado en el acto de conciliación, según lo dicho arriba.

También puede afectar a una ayuda. Para el subsidio por desempleo, el artículo 275.5.b de la Ley General de la Seguridad Social excluye de las rentas computables la indemnización legal prevista en el Estatuto, pero dice que se computará como renta el exceso que se haya pactado. Esos 3.320,55 € de exceso contarían como renta al mirar si cumples la carencia de rentas. El detalle del subsidio está en subsidio por desempleo: requisitos y duración.

Qué comprobar en el recibo

  1. Que las partidas vengan separadas. Mes en curso, pagas, vacaciones e indemnización, cada una con su importe.
  2. Que la indemnización no lleve la misma retención que el salario sin que te expliquen por qué.
  3. Que las deducciones tengan nombre. Retención de IRPF y cotización del trabajador son líneas distintas.
  4. Que firmas lo que entiendes. Si no cuadra, firma como no conforme.

El artículo 49.2 del Estatuto obliga a la empresa a acompañar una propuesta de liquidación cuando comunica la extinción. Úsala para comparar cifras antes de firmar.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • La retención de tu finiquito la fija tu situación personal, no una tabla igual para todos. Esta web no la calcula.
  • El ajuste final se hace en la declaración de la renta. Lo retenido en el finiquito es una parte del cálculo anual, no el cierre. Un gestor o la propia Agencia Tributaria te dirán si te han retenido de más o de menos.
  • Un despido objetivo o un acuerdo en conciliación tienen cuantías distintas: mira la indemnización por despido objetivo y el finiquito por despido.
  • Si el despido se declara nulo o hay salarios de tramitación, esas cantidades son otra partida con su propio tratamiento.

Esta página es información orientativa y no es asesoramiento fiscal. Si hay plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o un sindicato, y con un gestor para el IRPF.