El paro (prestación contributiva) se acaba o no llega, pero no siempre se acaba la ayuda. El subsidio por desempleo está pensado para quien ha agotado la prestación o no tiene cotizado el mínimo, y tiene una condición que el paro no tiene: lo que ganas o lo que gana tu familia. Aquí tienes las dos puertas de entrada, la duración con tabla, las cuantías y la cuenta de si cumples el límite de rentas. Los artículos de referencia son los 274 a 279 de la Ley General de la Seguridad Social.

Hay dos formas de acceder al subsidio

El artículo 274.1 distingue dos situaciones:

  1. Haber agotado el paro. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación agotada tiene que haber durado al menos 360 días.
  2. No llegar a la cotización mínima del paro, pero haber cotizado al menos 90 días y estar en situación legal de desempleo.

El artículo 274.2 exige además que en la fecha de la solicitud no tengas derecho a la prestación contributiva ni incompatibilidad, y que carezcas de rentas propias o acredites responsabilidades familiares. Y el 274.4 añade la inscripción como demandante de empleo y la firma del acuerdo de actividad. Los contratos a tiempo parcial no impiden el acceso, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa.

Duración: depende de cómo entras y de tus cargas familiares

Si has agotado el paro (art. 277.1):

Edad al agotar el paro Responsabilidades familiares Paro agotado Duración máxima del subsidio
Menos de 45 años No 360 días o más 6 meses
45 años o más No 120 días o más 6 meses
Cualquiera Sí 120 días o más 24 meses
Cualquiera Sí 180 días o más 30 meses

Si no llegabas al mínimo del paro (art. 277.2):

Cotización acreditada Responsabilidades familiares Duración máxima
90 días Indiferente 3 meses
120 días Indiferente 4 meses
150 días Indiferente 5 meses
180 días No 6 meses
180 días Sí 21 meses

Las cotizaciones que sirvieron para generar este subsidio no pueden usarse después para un nuevo paro o subsidio. Y si entraste sin acreditar cargas familiares, puedes acreditarlas y pedir la ampliación dentro de los doce meses siguientes al hecho causante.

Cuánto se cobra: porcentajes del IPREM

El artículo 278 fija la cuantía como porcentaje del IPREM mensual: el 95 % durante los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir del día 361. Con el IPREM de 600 € al mes:

Tramo Porcentaje Importe mensual
Días 1 a 180 95 % 570 €
Días 181 a 360 90 % 540 €
Desde el día 361 80 % 480 €

Son cifras brutas. Para comparar con el paro, mira cuánto paro cobras según tu sueldo.

El límite de rentas: 915,75 € al mes por persona

La carencia de rentas se entiende cumplida cuando las rentas de cualquier naturaleza del mes natural anterior a la solicitud no superan el 75 % del SMI, sin la parte proporcional de dos pagas extra (art. 275.1). El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes, así que el 75 % son 915,75 €.

Si pides el subsidio con responsabilidades familiares, la cuenta cambia (art. 275.2): se suman las rentas del mes anterior de toda la unidad familiar, incluida tú, y se divide entre el número de miembros. Ese resultado tampoco puede superar los 915,75 €. La unidad familiar (art. 275.3) son tú, tu cónyuge o pareja de hecho y tus hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que convivan o dependan de ti.

Cuentan como renta los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, las prestaciones y las pensiones alimenticias o compensatorias, entre otras (art. 275.4). No cuenta, entre otras, la indemnización legal por despido (art. 275.5.b), pero sí el exceso que se haya pactado. Firmas una declaración responsable con todos los ingresos del mes anterior, y se contrasta después con tus datos tributarios. Ocultar rentas obliga a devolver lo cobrado.

Dos ejemplos con cifras

Ana, con cargas familiares. Tiene 47 años, dos hijos de 10 y 12 años a su cargo y ha agotado un paro de 360 días. La unidad familiar son 3 personas y el mes anterior ingresó 1.900 € en total (entre trabajo temporal y una pensión). 1.900 / 3 = 633,33 €, por debajo de 915,75 €.

  • Entra por el art. 274.1.a con cargas y un paro agotado de 360 días: 30 meses.
  • 6 meses a 570 € = 3.420 €; 6 meses a 540 € = 3.240 €; 18 meses a 480 € = 8.640 €.
  • Total: 15.300 € brutos en 30 meses.

Pablo, sin llegar al mínimo. Tiene 38 años, sin cargas, y ha cotizado 150 días. No tiene derecho a paro. Entra por el art. 274.1.b con 150 días: 5 meses.

  • 5 meses a 570 € = 2.850 € brutos, siempre que sus rentas del mes anterior no superen 915,75 €.

Plazos: pídelo en 15 días hábiles y renueva cada trimestre

El subsidio nace al día siguiente del hecho causante si lo pides en los 15 días hábiles siguientes. Si lo pides fuera de plazo pero dentro de seis meses, nace el día de la solicitud (art. 276.1). Pasados seis meses se deniega, salvo que a esa fecha estuvieras trabajando o de baja por incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor.

Se reconoce por periodos de tres meses (art. 277.3). Al terminar cada trimestre tienes 15 días hábiles para solicitar la prórroga con la documentación que acredite que cumples los requisitos (art. 276.2). Si te pasas, el derecho se reanuda desde que lo pides, siempre que sea dentro de los seis meses siguientes. Cada solicitud de prórroga vuelve a comprobar tus rentas.

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tus rentas del mes anterior mandan en el momento de pedir. Un mes con un ingreso puntual alto puede dejarte fuera esa vez; puedes volver a pedirlo cuando cumplas el límite, dentro de los plazos.
  • Los contratos a tiempo parcial tienen reglas de cotización propias en un reglamento que esta página no desarrolla.
  • Si tienes más de 52 años, hay un subsidio específico con requisitos distintos: lo explica el subsidio para mayores de 52 años.
  • Si has trabajado después del hecho causante, el cese en ese último trabajo tiene que haber sido involuntario o constituir situación legal de desempleo.

Para ver antes si te toca el paro, empieza por tengo derecho a paro, y para saber cuánto se cobra y se renueva, renovar el paro.

Esta página es información orientativa. El SEPE reconoce el derecho en cada caso; con plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o un sindicato.