La incapacidad permanente es la salida cuando una enfermedad o un accidente te dejan con secuelas definitivas que reducen o anulan tu capacidad de trabajo. No todos los grados dan una pensión, y lo que cobras depende más del grado, de tus cotizaciones y de cómo se calcule tu base que de la gravedad que tú sientas. Aquí tienes qué dice la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de cada grado, qué datos no encontrarás en la ley y un ejemplo para calcular tu mínimo de cotización.

Una comprobación empresarial no equivale a un alta: consulta los límites del control de la empresa durante la baja.

La ley reconoce cuatro grados, y los porcentajes los fija un reglamento

El artículo 194 LGSS distingue cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. También dice que la calificación depende del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que fije un reglamento, y que se tendrá en cuenta cómo afecta a tu profesión antes del hecho causante. Ese desarrollo reglamentario no está en el texto. Por eso, mientras no se apruebe, la disposición transitoria 26ª mantiene la redacción antigua, con definiciones por profesión habitual.

Una consecuencia práctica: el porcentaje exacto de la base reguladora que cobras en cada grado no lo vas a encontrar en la ley. Lo que sí dice la ley son las definiciones y la forma de la prestación.

Grado Cómo lo define la ley Qué cobras
Parcial Disminución de al menos el 33 % del rendimiento normal en tu profesión, sin impedir las tareas fundamentales Cantidad a tanto alzado
Total Te inhabilita para todas o las fundamentales tareas de tu profesión, pero puedes dedicarte a otra Pensión vitalicia (a veces, a tanto alzado si tienes menos de 60 años)
Absoluta Te inhabilita por completo para toda profesión u oficio Pensión vitalicia
Gran incapacidad Incapacidad permanente más necesidad de otra persona para los actos más esenciales de la vida Pensión vitalicia más un complemento

La parcial es un pago único y exige 1.800 días cotizados

Según el artículo 196.1, la parcial consiste en una cantidad a tanto alzado, no en una pensión. Para pedirla hacen falta 1.800 días cotizados dentro de los diez años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva (art. 195.2), salvo que se deba a accidente o enfermedad profesional.

Total y absoluta son pensiones vitalicias, con una excepción

El artículo 196.2 dice que la total es una pensión vitalicia que, excepcionalmente, puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si eres menor de sesenta años. También prevé un incremento, en el porcentaje que fije el reglamento, cuando por tu edad, tu falta de preparación o tus circunstancias sociales y laborales sea difícil encontrar empleo en otra actividad. La pensión por enfermedad común no puede ser inferior al mínimo que fije cada año la Ley de Presupuestos.

La absoluta (art. 196.3) es una pensión vitalicia sin esas variantes. Y el artículo 198 recuerda que la total es compatible con un salario si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad.

La gran incapacidad suma un complemento

El artículo 196.4 añade a la pensión un complemento que se calcula como el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30 % de tu última base de cotización por la contingencia que originó la incapacidad. En ningún caso puede ser inferior al 45 % de la pensión que cobras sin el complemento. Sirve para que puedas pagar a la persona que te atiende, y no se suspende aunque realices un trabajo incompatible con la pensión (art. 198.2).

Cómo se calcula la base reguladora en enfermedad común

Para la incapacidad permanente por enfermedad común, la base reguladora sale de dividir por 112 tus bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante (art. 197.1.a). Las de los últimos 24 meses van por su valor nominal y las anteriores se actualizan con el IPC.

Un ejemplo simplificado, sin actualización de IPC: si tu base de cotización fue de 2.000 € todos esos meses, el cálculo es 2.000 × 96 / 112 = 1.714,29 €.

Después se aplica un porcentaje según tus años de cotización, con la escala del artículo 210.1: 50 % por los primeros 15 años y 0,19 % más por cada mes adicional hasta el mes 248. Se cuentan como cotizados los años que te falten hasta la edad ordinaria de jubilación, y con menos de 15 años el porcentaje es el 50 %. Si te salen 20 años, son 60 meses adicionales: 50 % + 60 × 0,19 % = 61,40 %, y la base queda en 1.714,29 × 61,40 % = 1.052,57 €. A ese importe se aplica, por fin, el porcentaje del grado reconocido (art. 197.1.b), que fija el reglamento.

Cuántos años cotizados necesitas para pedir una pensión

Para las pensiones (total, absoluta, gran incapacidad) por enfermedad común, el artículo 195.3 exige:

Tu edad al producirse el hecho causante Periodo mínimo Dentro de los últimos 10 años
28 años 4 años (un tercio del tiempo entre los 16 años y ese momento) No se exige
40 años 5 años (un cuarto del tiempo desde los 20, con mínimo de 5) 1 año (una quinta parte)
45 años 6 años y 3 meses (un cuarto de los 25 años transcurridos) 15 meses (una quinta parte)

Por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se exige cotización previa (art. 195.1). En la absoluta o la gran incapacidad por enfermedad común, si no estás de alta, el mínimo es de quince años (art. 195.4).

Qué pasa con tu trabajo y con la revisión

El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.n) permite extinguir el contrato por gran incapacidad, absoluta o total cuando no se pueden hacer ajustes razonables, no hay un puesto vacante compatible o rechazas el cambio de puesto propuesto. Y la resolución del INSS debe indicar desde cuándo puede pedirse una revisión por mejoría o agravación (art. 200.2 LGSS).

Por qué tu caso puede ser distinto

  • Tu grado depende de tu profesión. La misma lesión puede ser total para un conductor y parcial para un administrativo. Cuenta tu actividad antes del hecho causante.
  • Convenio o seguro privado. Algunos convenios o pólizas mejoran las indemnizaciones por incapacidad. No lo encontrarás en la ley.
  • Tu cuantía real. El porcentaje por grado, el incremento de algunas totales y las cuantías mínimas dependen de normas que no he podido contrastar. Pide una simulación en la Seguridad Social.
  • Edad de jubilación. A los 67 años la pensión cambia de nombre a jubilación sin cambiar su cuantía (art. 200.4).

Si el alta médica te llega sin estar curado, mira qué hacer ante un alta médica con la que no estás de acuerdo. Y para el cobro durante la baja, cuánto cobras de baja médica.

Esta información es orientativa. Si hay plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.