Te dan el alta y tú no puedes trabajar. Te duele, no te has recuperado, y el parte dice que mañana tienes que estar en tu puesto. Es una situación frecuente, y la ley tiene procedimientos para discutirla, pero con plazos que se miden en días y con consecuencias distintas según quién firma el alta. Esta guía está ordenada para que, con el papel del alta delante, sepas qué hacer hoy.

Aviso. Los plazos y efectos de estos procedimientos son estrictos y cambian según el caso. Este artículo es una guía general, no sustituye la lectura de tu resolución ni el consejo de un abogado laboralista o de tu sindicato.

Primero, mira quién te ha dado el alta

No existe una vía única. Lo primero es identificar quién emitió el alta y por qué contingencia estás de baja. Lo encuentras en el parte o en la comunicación que te han entregado.

Quién da el alta Situación Vía para discutirla Plazo
Mutua Accidente de trabajo o enfermedad profesional Revisión administrativa ante el INSS 10 días hábiles desde la notificación
Servicio público de salud o INSS Baja común, primeros 365 días Reclamación previa 11 días hábiles
INSS Tras 365 días de baja Disconformidad ante la inspección médica 4 días naturales
INSS Tras 365 días, vía ordinaria Reclamación previa 11 días hábiles

Los plazos se cuentan desde que te notifican o desde la fecha en que surte efectos el alta, según cada caso. Anota la fecha el mismo día en que lo lees.

Alta de la mutua: revisión ante el INSS

Si estás de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua te da el alta, puedes pedir al INSS la revisión en un plazo de 10 días hábiles. El INSS resuelve en 15 días hábiles. Mientras se tramita, el alta queda suspendida y la baja se prorroga, de modo que no tienes que reincorporarte. Si finalmente se confirma el alta, la mutua puede reclamar lo que hubiera pagado después de ese alta.

Alta del servicio de salud o del INSS en una baja común

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, y el alta la da el médico del servicio público de salud o el INSS, la vía habitual es la reclamación previa, en un plazo de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta. El organismo tiene 7 días para contestar. Lo más importante: esta reclamación no suspende el alta. Tienes que reincorporarte aunque hayas reclamado, salvo que acuerdes otra cosa con la empresa.

Si te deniegan o no contestan, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social. El plazo para la demanda es de 20 días hábiles desde la resolución expresa o desde que vence el plazo sin respuesta.

Alta del INSS tras 365 días de baja

Cuando llevas casi un año de incapacidad temporal, el INSS asume el control del alta. Si no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales desde la notificación para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica. Ese procedimiento suspende el alta: la baja se prorroga mientras se resuelve, y el INSS responde en un plazo corto. Si se confirma el alta, tienes 20 días hábiles para demandar.

Es el plazo más corto y el que más se pierde. Si recibes un alta del INSS después de un año de baja, actúa el mismo día.

¿Tengo que volver al trabajo?

Esta es la pregunta de fondo. La respuesta depende del procedimiento:

  • Si el procedimiento suspende el alta (revisión de la mutua, disconformidad tras 365 días): no tienes que incorporarte mientras se tramita.
  • Si no la suspende (reclamación previa ordinaria): el alta surte efectos y debes presentarte a trabajar, salvo que pactes con la empresa un permiso, vacaciones o una adaptación.

Si no vuelves y no has pactado nada, la empresa puede considerar tus ausencias injustificadas. Cada caso tiene excepciones: una situación médica que impida acudir puede justificar la ausencia, pero conviene acreditarla y comunicarla.

Un ejemplo con plazos

El lunes 5 de octubre te dan el alta del servicio de salud por una lumbalgia que arrastras desde agosto. Sigues con dolor. Es una baja común y la vía es la reclamación previa.

  • Día 0: lunes 5 de octubre, fecha de efectos del alta.
  • Plazo de 11 días hábiles: desde el martes 6; el último día sería el miércoles 21 de octubre (sin contar sábados, domingos y descontando el festivo del 12 de octubre).
  • El INSS tiene 7 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada.
  • Desde la respuesta o el silencio, 20 días hábiles para demandar.

Mientras tanto, el 6 de octubre deberías estar de vuelta en el trabajo, salvo que pactes otra cosa. Si no puedes, comunícalo a la empresa con el informe médico que respalde tu situación.

Qué hacer en las primeras 24 horas

  1. Lee la resolución o el parte de alta. Identifica quién lo firma, la fecha de efectos y los recursos que menciona.
  2. Anota los plazos según la tabla y márcalos en el calendario.
  3. Pide tu historial médico y un informe de tu médico o especialista que describa tu estado actual y la imposibilidad de trabajar, si la hay.
  4. Presenta la reclamación o la disconformidad en el plazo, por la vía que corresponda: normalmente por registro del INSS o su sede electrónica. Guarda el justificante.
  5. Comunica a la empresa lo que vas a hacer. Un correo breve: «He recibido el alta con fecha X y la he impugnado el día Y. Mi situación médica es la siguiente. Les agradezco que me indiquen cómo proceder.»
  6. Consulta con un sindicato o con un abogado laboralista. Es una materia donde un error de plazo no tiene remedio.

Qué pasa con tu prestación

Mientras la baja esté vigente, cobras la prestación de incapacidad temporal. Cuánto es y cómo se calcula lo explica cuánto cobras de baja médica. Cuando el alta surte efectos, la prestación se corta. Si luego un juez reconoce que el alta no era procedente, se te reconoce lo que no cobraste. En las situaciones que prorrogan la baja, sigues cobrando mientras se resuelve, y existe la posibilidad de que se te reclame lo cobrado si finalmente se confirma el alta.

Cuando llegas a la empresa tras el alta y no puedes hacer tu trabajo

A veces el alta llega con una limitación: el médico dice que puedes trabajar, pero con restricciones. La empresa tiene el deber de proteger tu salud y, si el servicio de prevención dice que no eres apto o apto con limitaciones, debe adaptar el puesto. Solo como último recurso podría llegar un despido por ineptitud sobrevenida, con sus propios requisitos.

Conviene también saber que despedir a alguien que está de baja tiene reglas propias, y que durante la baja la empresa puede controlar tu situación en ciertos límites.

Casos frecuentes

Estoy de baja desde hace tres meses y me llega el alta. Comprueba quién la firma y la contingencia. Si la baja es común y el alta es del servicio de salud, la reclamación previa de 11 días hábiles es la vía y no suspende el alta. Si te encuentras muy mal, pide al médico un informe que describa por qué no puedes trabajar, y presenta la reclamación igualmente.

Me han dado el alta por la mutua tras un accidente de trabajo. Aquí tienes un plazo de 10 días hábiles para pedir revisión al INSS, y la tramitación suspende el alta. Es una de las vías más favorables para quien se encuentra en esta situación, pero también la más técnica: el INSS valora informes médicos y puede confirmar el alta.

Mi empresa me exige incorporarme ya. Si la vía que has elegido no suspende el alta, la empresa puede exigirte que te presentes. Si no puedes, comunica por escrito que has impugnado, adjunta el informe médico y propón una solución: vacaciones, permiso no retribuido o adaptación del puesto. Evita simplemente no acudir.

Me dan el alta con limitaciones. Si el médico indica que puedes trabajar con restricciones, informa al servicio de prevención de la empresa. La empresa debe adaptar el puesto o reubicarte si es posible. Una incorporación a tareas que contradicen las limitaciones puede ser un riesgo para tu salud y para tu reclamación.

Estoy en una baja de más de 365 días. El control pasa al INSS y los plazos son los más cortos. Si recibes una comunicación del INSS, abre el sobre el mismo día y comprueba el plazo de cuatro días naturales de la disconformidad. Si es una propuesta de incapacidad permanente, el procedimiento es otro.

Modelo de escrito a la empresa tras impugnar

Asunto: Impugnación del alta médica y situación laboral

Buenos días. El [fecha] he recibido el alta médica emitida por [organismo], con la que no estoy de acuerdo. El [fecha] he presentado [reclamación previa / solicitud de revisión / disconformidad] ante el INSS. Mi situación médica, según el informe adjunto, me impide actualmente desempeñar mi trabajo. Les ruego que me indiquen cómo proceder en el período de tramitación y quedo a su disposición para acordar la mejor solución. Un saludo.

Guarda el justificante del envío. Es tu mejor protección frente a un posible expediente por ausencias.

Preguntas que se repiten

  • ¿Debo seguir yendo al médico de cabecera? Sí. Mantén las visitas y los informes: tu historial médico es la base de la reclamación.
  • ¿Qué pasa si el juez me da la razón? Se reconoce que debías seguir en incapacidad temporal, y la prestación se paga por el período correspondiente.
  • ¿Puedo cobrar el paro si me dan el alta y no me reincorporo? Si no te incorporas sin justificación, la empresa podría considerar que has dimitido o abandonado el puesto. Si te despiden, tendrías situación legal de desempleo. Consulta antes de actuar.
  • ¿Cuánto cuesta reclamar? La reclamación previa es gratuita. Un abogado o un sindicato pueden asesorarte, y la demanda por incapacidad temporal no exige procurador.

Lo que yo haría

Con el alta en la mano, lo primero sería comprobar quién la firma y qué plazo me toca. Después, ese mismo día, redactaría el escrito de reclamación o disconformidad y lo presentaría con justificante. Pediría a mi médico un informe actualizado, y escribiría a la empresa explicando que he impugnado y por qué no puedo reincorporarme todavía, si es el caso. Y llamaría a un sindicato: en materia de altas, quien llega en el último día suele llegar tarde.

Dónde sigue

Si lo que te preocupa es la relación con la empresa durante la baja, mira el despido estando de baja médica. Si lo que quieres es entender cuánto dura y cuánto se cobra, la guía sobre cuánto cobras de baja.

Si también hay una extinción del contrato que quieres impugnar, comprueba el plazo para reclamar el despido y trata esa reclamación por separado.