Los tres primeros días de una baja por enfermedad común son los que más duelen: no los paga la Seguridad Social y, salvo que tu convenio diga lo contrario, la empresa tampoco. A partir del cuarto día sí hay prestación, y los primeros doce días de ella (del 4 al 15) los paga la empresa, no el INSS. Aquí tienes quién paga cada tramo y cuánto se pierde en una baja corta.
Qué dice la ley sobre los días 1 a 3
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja. Los días 1, 2 y 3 quedan sin prestación.
Y la empresa no está obligada a suplirlo: la incapacidad temporal es una causa de suspensión del contrato (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores) y la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo (art. 45.2). Lo que sí puede ocurrir es que tu convenio colectivo o tu contrato mejoren esos días. Es lo primero que conviene mirar.
Quién paga cada tramo
| Tramo (enfermedad común) | Quién paga | Qué cobras |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nadie por ley | Nada, salvo mejora del convenio o contrato |
| Días 4 a 15 | La empresa, como pago del subsidio | La prestación |
| Desde el día 16 | La entidad gestora (INSS) o la mutua | La prestación |
En tu nómina verás los dos importes (el de la empresa del día 4 al 15 y el del INSS o la mutua después) mezclados con tu salario del resto del mes. El porcentaje de la prestación es del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21, según publica la Seguridad Social; la cuenta detallada está en cuánto cobras de baja médica.
Cuánto pierdes en una baja corta
Álvaro tiene una base de cotización de 1.800 € al mes: 1.800 / 30 = 60 € al día. El 60 % son 36 € al día.
| Duración de la baja | Días pagados | Prestación | Qué ganarías trabajando | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| 3 días | 0 | 0 € | 180 € | −180 € |
| 5 días | 2 (días 4 y 5) | 72 € | 300 € | −228 € |
| 8 días | 5 | 180 € | 480 € | −300 € |
| 10 días | 7 | 252 € | 600 € | −348 € |
| 15 días | 12 | 432 € | 900 € | −468 € |
| 20 días | 17 | 612 € | 1.200 € | −588 € |
En la baja de 20 días, 432 € los paga la empresa (días 4 a 15) y 180 € el INSS o la mutua (días 16 a 20). Son importes brutos aproximados: del subsidio se retienen las cotizaciones y el IRPF que corresponda. Si el convenio de Álvaro completara hasta el 100 % desde el primer día, cobraría la diferencia con lo que ganaría trabajando.
Cuándo no hay periodo de espera
El mismo artículo 173.1 fija reglas distintas:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos o tejidos. El subsidio se abona a cargo de la entidad gestora o la mutua desde el mismo día de baja.
- Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39. El subsidio se abona desde el día siguiente, con el salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa.
En la donación de órganos, además, la prestación es del 100 % de la base reguladora por contingencias comunes (art. 171).
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio. Muchos fijan complementos de incapacidad temporal, a veces solo desde cierto día o solo en ciertos casos. Busca «incapacidad temporal» o «mejora voluntaria».
- Tus cotizaciones. En enfermedad común necesitas 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores (art. 172.a). Sin ellos no hay subsidio.
- Huelga o cierre patronal. No hay derecho al subsidio mientras duren (art. 173.3).
- Tu base real. La prestación se calcula sobre la base reguladora, no sobre tu sueldo neto.
- Recaídas. Si vuelves a coger la baja por la misma patología en los 180 días siguientes al alta, se computa como el mismo proceso a efectos de la duración máxima (art. 169.2). Cómo se cuentan entonces los días de espera, pregúntaselo a la Seguridad Social o a un sindicato.
Preguntas para tu convenio
Si buscas la mejora en tu convenio, estas son las preguntas que hay que contestar. Cada convenio responde de forma distinta y no hay una regla general en la ley:
- ¿Desde qué día se completa la prestación: desde el primero, desde el cuarto, desde el decimosexto?
- ¿Hasta qué porcentaje del salario: el 100 % o una parte?
- ¿Durante cuántos días o meses?
- ¿Se aplica en todas las bajas, o solo en algunas, como accidente de trabajo?
- ¿Hace falta algún requisito, como no superar cierto número de bajas al año?
Si tu convenio no lo dice, tu contrato individual todavía puede mejorarlo. Pregunta a tu representación sindical o a los recursos humanos.
Si lo que buscas es el reparto completo entre empresa, mutua e INSS en toda la baja, está en quién paga la baja médica tramo a tramo.
Qué hacer si no te cuadra la nómina
- Mira el parte de baja y cuenta los días naturales desde el primero.
- Comprueba que la empresa te paga el subsidio desde el día 4, no desde el 5.
- Revisa si tu convenio trae un complemento y que aparezca como concepto aparte.
- Si hay errores, reclámalos por escrito a la empresa y guarda copia.
Mientras estás de baja, la empresa tiene ciertas facultades de control. Están explicadas en qué puede controlar la empresa durante tu baja. Y si te llega una carta de despido durante la baja, mira si te pueden despedir estando de baja.
Para saber quién paga cada tramo después de esos primeros días, mira quién paga la baja: empresa, mutua o INSS. Si tu baja es por motivos psicológicos, tienes esta guía de baja por ansiedad o salud mental.
Esta página es información orientativa. Con plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o con un sindicato.