Quien te paga la baja depende de dos cosas: por qué estás de baja y en qué día de la baja estás. En enfermedad común, los primeros tramos corren a cargo de tu empresa y el resto a cargo de la Seguridad Social o de una mutua. En accidente de trabajo, el reparto cambia desde el primer día. Conocerlo sirve para saber a quién reclamar si algo no llega a tu cuenta.
En enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo dice así: en enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja, y del día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, está a cargo del empresario. Son 12 días de prestación a cargo de la empresa. Los días 1, 2 y 3 no generan prestación pública.
Desde el día 16, la prestación deja de ser de la empresa. Pasa a la entidad que gestiona tu incapacidad temporal: el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido tu empresa (art. 83.1 LGSS).
| Causa de la baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 15 | Desde el día 16 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sin prestación | Empresa | INSS o mutua |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Salario del día de la baja a cargo de la empresa | INSS o mutua | INSS o mutua |
Desde el día 16 paga el INSS o tu mutua, aunque lo cobres en nómina
Que cobres desde el día 16 por la nómina no significa que lo pague la empresa de su bolsillo. El artículo 102 LGSS permite a las empresas colaborar en la gestión pagando a sus trabajadores, «a cargo de la entidad gestora o mutua obligada», las prestaciones de incapacidad temporal. Esa colaboración consiste en que la empresa te abona el importe y lo compensa en la liquidación de cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social. Es lo que se llama pago delegado.
Para ti, el efecto práctico es sencillo: el dinero puede llegar por la nómina de siempre, pero quien responde de él desde el día 16 es la entidad aseguradora, no tu jefe. Mientras dure la colaboración obligatoria, la empresa sigue pagando hasta que se te notifique el alta, o hasta el máximo de 545 días (art. 170.2 LGSS).
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el reparto es otro
Aquí la ley es más favorable al trabajador. Según el artículo 173.1 LGSS, el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja. No hay tres días de espera ni 12 días a cargo de la empresa. Tampoco se pide cotización previa mínima (art. 172.b LGSS).
El carácter profesional de la contingencia lo determina en un primer momento la mutua, aunque la entidad gestora competente puede revisarlo o calificarlo después (art. 82.2 LGSS). Si tu empresa tiene la cobertura de accidentes con una mutua, es esa mutua la que te paga desde el día siguiente.
Un ejemplo con 30 días de baja común
Imagina una baja por gripe con complicaciones que dura 30 días y una base reguladora diaria de 65 €. Usamos los porcentajes que da la Seguridad Social y que tienes explicados en cuánto cobras de baja médica: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe | Quién paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 3 | Sin prestación | 0,00 € | Nadie |
| Días 4 a 15 | 12 | 12 × 65 € × 60 % | 468,00 € | Empresa |
| Días 16 a 20 | 5 | 5 × 65 € × 60 % | 195,00 € | INSS o mutua |
| Días 21 a 30 | 10 | 10 × 65 € × 75 % | 487,50 € | INSS o mutua |
| Total | 30 | 1.150,50 € |
La empresa asume 468 € y el INSS o la mutua 682,50 €. Tú cobras 1.150,50 € en total. Si tu convenio mejora la prestación, el complemento lo paga la empresa aparte.
La mutua no es la empresa
Una mutua colaboradora es una asociación de empresarios autorizada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro (art. 80 LGSS). Tu empresa se asocia a ella al dar de alta a los trabajadores, y puede elegir que gestione solo los accidentes y enfermedades profesionales o también la baja por enfermedad común.
Para ti importa por esto: la mutua puede citarte a reconocimientos médicos, y si no vas sin causa justificada, el artículo 175.3 LGSS prevé la suspensión cautelar del subsidio mientras se comprueba si la falta estaba justificada. Y los actos de la mutua que te reconozcan o quiten derechos deben ser motivados, constar por escrito y notificarse (art. 82.2).
Por qué tu caso puede ser distinto
- Tu convenio mejora la prestación. Muchos convenios obligan a la empresa a pagar un complemento o los tres primeros días. Eso lo paga la empresa y no aparece en la ley; revisa el tuyo.
- No llegas a la cotización mínima. En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores (art. 172.a LGSS). Sin ellos no hay prestación, ni de la empresa ni de nadie.
- Situaciones especiales. En gestación desde la semana 39, interrupción del embarazo, menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos, el reparto del artículo 173.1 es distinto y no se exige periodo mínimo en algunos casos.
- Tu empresa no cotiza o desaparece. El artículo 167 LGSS reparte la responsabilidad y permite que la entidad gestora o la mutua anticipen el pago en los supuestos que fije el reglamento.
Los tres primeros días tienen sus propias reglas y excepciones de convenio: las detallo en los tres primeros días de baja médica.
Qué hacer si no te llega el dinero
- Mira tu nómina y busca el desglose: «IT» o «prestación IT» del día 4 al 15 y de la entidad desde el día 16.
- Pregunta a recursos humanos por escrito qué días paga la empresa y qué días paga la entidad.
- Si no cobras, pide la prestación directamente a la mutua o al INSS: una resolución por escrito te sirve de prueba.
- Si tu baja es por accidente de trabajo y nadie paga, reclama a la mutua desde el día siguiente.
Para saber qué base reguladora aplica a tu caso, mira tu nómina del mes anterior a la baja. Si la baja se alarga o te dan el alta sin estar curado, tienes qué hacer ante un alta médica con la que no estás de acuerdo. Y si te preocupa que la empresa te despida mientras cobras, está en despido estando de baja médica.
Esta información es orientativa. Si hay plazos o dinero en juego, consulta a un abogado laboralista o a un sindicato.