Una baja por ansiedad o por otro problema de salud mental es, para la ley, una baja médica como cualquier otra. No hay un régimen especial, ni un cobro distinto, ni un plazo más corto. Cambia el diagnóstico, no las reglas de la incapacidad temporal. Aquí tienes qué dice el texto legal sobre cuándo se cobra, cuánto, durante cuánto tiempo y qué obligaciones tienes, sin entrar en cuestiones clínicas.
Qué es una baja y quién tiene derecho
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define la incapacidad temporal por enfermedad común como la situación en la que el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo. El texto no hace distinción por tipo de enfermedad. Valorar si estás impedido para trabajar corresponde al personal sanitario que te atiende, no a la empresa.
Para cobrar el subsidio en enfermedad común, el artículo 172 pide además haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Mientras estás de baja, tu contrato queda suspendido (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores): no trabajas ni cobras salario de la empresa, salvo que tu convenio o contrato mejoren la prestación.
Cuándo empieza a pagarse y quién paga
Como en cualquier enfermedad común, el subsidio se abona desde el cuarto día de baja. Los días 1 a 3 no tienen prestación, salvo mejora de convenio o contrato. Del día 4 al 15 paga la empresa; desde el 16, el INSS o la mutua (art. 173.1). La explicación completa de ese tramo está en los tres primeros días de baja médica.
Cuánto cobras
El importe es el mismo que en otra baja común: la Seguridad Social publica el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La tabla y los cálculos están en cuánto cobras de baja médica.
Un ejemplo. Sandra tiene una base de cotización de 1.500 € al mes (50 € al día) y está de baja 30 días.
| Tramo | Días | Cuenta | Importe | Paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 3 | 0 | 0 € | Nadie, salvo convenio |
| Días 4 a 15 | 12 | 12 × 30 € | 360,00 € | La empresa |
| Días 16 a 20 | 5 | 5 × 30 € | 150,00 € | INSS o mutua |
| Días 21 a 30 | 10 | 10 × 37,50 € | 375,00 € | INSS o mutua |
Total de la prestación: 885 €. Trabajando esos 30 días, su base daría 1.500 €. Pierde 615 €.
Cuánto puede durar
El artículo 169 fija un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que puede recibir el alta médica por curación. El subsidio se extingue a los 545 días naturales desde la baja, por alta médica, por pasar a incapacidad permanente, por jubilación o por fallecimiento (art. 174.1). Si recaes por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes al alta, los periodos se suman (art. 169.2).
Qué obligaciones tienes para no perder el cobro
El artículo 175 permite denegar, anular o suspender el subsidio en estos casos:
- Si actúas fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo.
- Si trabajas por cuenta propia o ajena durante la baja.
- Si rechazas o abandonas, sin causa razonable, el tratamiento que te indican.
- Si no acudes a las citas de los médicos del INSS o de las mutuas: la incomparecencia produce la suspensión cautelar del derecho hasta comprobar si estaba justificada. Y la incomparecencia injustificada extingue el derecho (art. 174.1).
Si no puedes ir a una cita por un motivo justificado, avisa y guarda un justificante.
Qué pasa con tu puesto mientras estás de baja
La incapacidad temporal es una causa de suspensión del contrato (art. 45.1.c del Estatuto). La suspensión te exonera de trabajar y a la empresa de pagarte el salario (art. 45.2), pero no extingue el contrato. El artículo 48.1 dice que, al cesar las causas legales de suspensión, tienes derecho a reincorporarte al puesto reservado en estos supuestos. Es decir, la baja pone el contrato en pausa, no lo rompe. Qué ocurre si hay una incapacidad permanente, o qué puede hacer la empresa si despide, son temas distintos que tienen sus propias reglas.
Alta, desacuerdo y papeles que guardar
Hasta los 365 días, el INSS tiene competencias para emitir el alta a través de su inspección médica (art. 170). Si no estás de acuerdo con un alta, mira qué hacer si no estás de acuerdo con el alta médica. La ley fija plazos cortos para manifestar la disconformidad en algunos casos, así que no esperes.
Guarda todos los partes y justificantes que te entreguen, la copia de las citas con la inspección médica y las nóminas de los meses de baja. Son la prueba de las fechas de inicio, de las citas a las que acudiste y del importe que te corresponde. Si más adelante hay un alta, un desacuerdo o una discusión con la empresa, esos papeles son los que se piden primero.
Por qué tu caso puede ser distinto
- Causa laboral. La ley distingue contingencias comunes y profesionales, y de ello depende cuándo empieza el cobro (art. 173.1). Si crees que la causa está en el trabajo, coméntalo con tu médico y consúltalo con un abogado laboralista; no lo des por hecho ni por descartado.
- Convenio. Puede completar la prestación.
- Cotización insuficiente. Sin los 180 días no hay subsidio por enfermedad común.
- Tu situación posterior. Si la baja termina con propuesta de incapacidad permanente, entran reglas distintas (art. 174.4 y 5).
Despido y control de la empresa durante la baja
Dos dudas frecuentes tienen artículo propio. Si recibes una carta de despido estando de baja, lee si te pueden despedir estando de baja médica. Y para saber qué comprobaciones puede hacer la empresa, mira el control de la empresa durante tu baja.
Esta página es información orientativa y no contiene valoración médica. Con plazos o dinero en juego, consulta con un abogado laboralista o con un sindicato.